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El fallo contra el DNU 690 “solo se aplica a un caso concreto”, afirmó el Enacom

5 febrero, 2021
in Economia
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"La medida cautelar transitoria se limita exclusivamente a la empresa TV Cable Color SRL", dijo la Enacom.

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“La medida cautelar transitoria se limita exclusivamente a la empresa TV Cable Color SRL”, dijo la Enacom.

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) inform este jueves que el fallo del juzgado de Crdoba que admiti una cautelar contra el DNU 690 que declar servicios pblicos esenciales las prestaciones de internet, televisin por cable y telefona mvil “solo es aplicable para un caso concreto, pero no suspende la norma ratificada por el Poder Legislativo”.

El organismo comunic esta tarde “a todas las empresas de televisin por cable y a los usuarios y usuarias que el comunicado emitido por Asociacin Argentina de Televisin por Cable (ATVC) es errneo, ya que la norma se encuentra vigente”.

Asimismo, el ente inform que varias empresas del sector recurrieron a la Justicia para cuestionar la constitucionalidad de los DNU 311/20 y 690/20 y las Resoluciones dictadas por Enacom, y solicitar la aplicacin de medidas cautelares, “con resultado adverso para todas ellas”.

El organismo expres que “en abierta contradiccin con las resoluciones judiciales detalladas recientemente, se expidi el Juzgado Federal de Crdoba N 1, en una decisin que maliciosamente es malinterpretada por algunas empresas y cmaras empresarias, que intentan confundir a la opinin pblica y dar un alcance general a una decisin particular”.

El Enacom subray que “no resulta serio pretender aplicar en el derecho argentino una resolucin judicial particular a otras empresas sin legitimacin en el proceso, y no resulta serio que multimedios o empresas multinacionales argumenten que su situacin patrimonial es idntica a la de un pequeo cable del interior del pas”.

El organismo comunic esta tarde “a todas las empresas de televisin por cable y a los usuarios y usuarias que el comunicado emitido por Asociacin Argentina de Televisin por Cable (ATVC) es errneo, ya que la norma se encuentra vigente”.”

En ese sentido, reiter que “la decisin del juzgado de Crdoba solo es aplicable para un caso concreto, pero no suspende el DNU. La empresa prestadora de servicios de TV por cable, que posee menos de 1.000 abonados y abonadas, solicit que no se aplique el DNU 311/20, que hoy ya no tiene vigencia, y el DNU 690/20, incluido el congelamiento que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y que hoy ya no est en vigor”.

“A esta empresa se le autoriz aumentar un 8% en enero y 7% en febrero”, continu el organismo.

Al referise que “tratndose la discusin central de la constitucionalidad de los DNU 690/20 y 311/20, el Tribunal interviniente no notific la solicitud de la medida dispuesta mediante el procedimiento correspondiente al Poder Ejecutivo dela Nacin (PEN), que tiene a su cargo la defensa procesal de dicha normativa y de velar por la salvaguarda del inters pblico comprometido en el caso”.

En tal sentido, y “solapado bajo la declaracin de inconstitucionalidad de la Ley de Medidas Cautelares, se priv al PEN de ensayar su argumentacin y se decidi la procedencia de la cautelar sobre la base de los dichos unilaterales de la empresa actora”.

Asimismo, se afirm que la resolucin del Juzgado se encuentra “en abierta contradiccin con el dictamen del fiscal federal, quien, en oportunidad de expedirse, con argumentos slidos y contundentes, auspici el rechazo de la cautelar dictada”.

El ente record que “la provisoriedad de la sentencia cautelar, en cuanto su duracin est prevista hasta el dictado de la sentencia de la accin principal de la causa. Se viol el derecho de defensa del Estado y se actu en detrimento de los intereses de los usuarias y usuarios”, asever.

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