Cómo registrar un contrato de alquiler en la AFIP y quiénes deben hacerlo

La nueva Ley de alquileres (Ley N° 27.551) introdujo cambios en la regulación de los contratos, lo que implicó una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, así como

el agregado de otros artículos especiales y complementarios. El artículo 16 de la ley estableció que los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante la AFIP, y a partir del 1 de marzo entrará en vigencia.

En función de esto, los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, quedan obligados a la registración de los mismos.

Y deberán hacer el trámite de inscripción a través del “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles – RELI”.

“El régimen tiene como objetivo contar con información para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los intervinientes en las operaciones registradas”, explicaron en AFIP.

Qué contratos hay que registrar:

Requisitos para registrar contratos:

Para el registro de los contratos se deberá acceder al sitio de la AFIP con clave fiscal nivel de seguridad 3, como mínimo, al servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente.

Allí se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías:

A efectos de la validación sistémica de la categorización realizada, los sujetos obligados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Qué deben presentar los intermediarios:

Nueva ley de alquileres

Las operaciones pactadas en moneda extranjera deberán declararse en pesos, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

Una vez hecho el ingreso, los sujetos obligados deben proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” con el contrato firmado.

Todos los sujetos involucrados podrán consultar los contratos registrados en los que hayan sido informados, a través de la opción “consultas” del servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente.

Plazos para informar:

El trámite deberá hacerse dentro de los 15 días corridos posteriores a la firma del documento. “Tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente”, aclaran desde la AFIP.

El Régimen entrará en vigencia el 1° de marzo, pero se otorgan plazos especiales en los siguientes casos:

Hasta el 31 de marzo: a los contratos que se hubieran celebrado a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1° de marzo de 2021.

Hasta el 15 de abril: a los contratos que se celebren entre el 1° y el 31 de marzo de 2021, inclusive.

Casos especiales:

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, estos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

En el caso de un condominio, aclara AFIP, “la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes”.

Qué pasa si no se hace el registro:

Si un contrato que es obligatorio no se registra habrá sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles y del plazo establecido.

Causas judiciales:

Para cualquier situación que se judicialice, ya sea un desalojo, discusión sobre arreglos o depósitos, entre otras, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato para dar vista al expediente.

El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

Cómo informar las modificaciones

Las modificaciones que sufran los contratos ya registrados deben ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas.

NE

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