El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 (TOPE 1) rechazó este martes cerrar y archivar la causa en la que el empresario Matías Garfunkel está procesado por contrabando de obras
de arte, informaron fuentes judiciales.
La defensa de Garfunkel había pedido la extinción de la acción penal con el argumento de que los artículos 8 y 10 de la ley 27562/2020 (de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera) permitirían esa solución si se cancela la deuda en los casos de delitos tributarios y aduaneros.
Sin embargo, y al igual que la fiscalía y la querella que intervienen en el expediente, el Tribunal le denegó el pedido y destacó que el delito que se le atribuye a uno de los expropietarios del Grupo Veintitrés afecta también el patrimonio cultural de la Nación. Este grupo de medios K lo manejaba Sergio Szpolski.
En 2016, Garfunkel fue procesado con un multimillonario embargo por haber sacado del país la escultura “Deux Tapirs Face a Face”, del orfebre Rembrandt Bugatti, y la cómoda “Emile-Jacques Ruhlmann” que, junto con el cuadro “The Painted Bridge”, de Sir William Russet Flint, estaban bajo su custodia como depositario judicial por un juicio por honorarios que le inició un abogado.
En aquel momento se consideró que las obras de arte fueron enviadas a Estados Unidos, para su posterior venta en subasta, sin el permiso de la cartera de Cultura de la Nación y eludiendo el control de la Dirección General de Aduanas (DGA).
“El imputado Garfunkel sustrajo las piezas de arte de todo tipo de control”, aseguró en ese sentido la querella, mientras que en el pedido de elevación de la causa a juicio oral y público el fiscal indicó que las obras “fueron extraídas del territorio nacional” de manera “clandestina” tras eludir el control de las autoridades.
El TOPE 1 recordó que, en los casos de “exportación de obras de arte de autores fallecidos, sean argentinos o extranjeros, realizada con posterioridad al término de 50 años a contar desde la fecha de su deceso”, es “imprescindible” la intervención de la cartera de Cultura “en defensa del patrimonio cultural argentino”.
“Se advierte que el hecho atribuido a Matías Garfunkel no se circunscribe a la mera sustracción al pago de derechos de exportación sino que habría afectado el control del servicio aduanero en lo que atañe al patrimonio cultural de la Nación”, recalcó el camarista Diego García Berro en la reciente resolución.
“Cabe concluir -agregó García Berro- que el hecho de contrabando imputado a Garfunkel no se trata exclusivamente de un supuesto de defraudación fiscal” sino que, señaló el juez, “configura una hipótesis delictiva en la que el bien jurídico tutelado (es) afectado de un modo diferente y adicional al estrictamente relacionado con la sustracción al pago de derechos de exportación”.
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