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Blanqueo de capitales para construir: ventajas impositivas y plazos para entrar

25 febrero, 2021
in Economia
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El Congreso sancionó el miércoles la ley de promoción a la construcción, que incluye rebajas de impuestos y la posibilidad de blanquear dinero si se destina a la inversión en el

sector. La ley fue aprobada en el Senado por 62 votos a favor y ninguno en contra, y ahora sólo falta, la reglamentación del Ejecutivo. A continuación, un punto por punto sobre quiénes pueden entrar al sistema y qué beneficios impositivos obtendrán,

Para acceder a los beneficios, los interesados deberán invertir en la construcción de cualquier tipo de obra privada nueva, o avanzada hasta un 50%.

El ministro de Economía Martín Guzmán destacó su aprobación en el Senado y consecuente sanción de la ley y aseguró que “las inversiones en nuevas construcciones serán eximidas del pago del impuesto sobre Bienes Personales durante dos años, y obtendrán crédito fiscal igual al 1% del desembolso”.​

Quiénes pueden ingresar y qué se puede declarar

Según el artículo 6°, estarán incluidos “las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (es decir, los distintos tipos de sociedades conformadas en el país)”, que podrán “declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive”, explica el proyecto.

Plazos y alícuotas

El blanqueo tendrá tiempos y tasas del impuesto especial distintos a los que había presentado originalmente el Ministerio de Economía. Por ejemplo, se modificó el plazo para adherir, que pasará de 90 a 120 días, como límite para entrar.

Según fecha de blanqueo:

  • un 5% durante los primeros 60 días de aprobada la ley.
  • un 10% a los 90 días.
  • un 20% a los 120 días.

Es impuesto deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca el ente recaudador en una reglamentación que se confeccionará posteriormente.

Qué hacer con los fondo declarados

Según los estipula el artículo 7°, “los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina’ (CECON.Ar) en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central“.

Hasta la inversión definitiva en un proyecto de construcción, quien ingrese a la exteriorización podrá destinar los fondos “transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos” hacia la obra elegida.

Alcance del blanqueo

El artículo 11° explica que quienes ingresen a la exteriorización “no estarán obligados a informar a la AFIP (…) la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas”.

Además, quedarán liberados de “toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder”. Por último, quedarán eximidos de pagar cargas de impuesto a las Ganancias, IVA, impuestos internos y Bienes Personales, entre otros.

Tipo de cambio

De acuerdo al artículo 9°, “deberá considerarse para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco Nación que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial allí mencionada”, explica.

Beneficios impositivos​

El Gobierno no cobrará el impuesto a los Bienes Personales “al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos (2) períodos fiscales”, apuntó la medida.

Por otra parte, prevé además dar un crédito fiscal para computar contra el Impuesto sobre los Bienes Personales que va a equivaler al 1% de las inversiones realizadas en construcción. Además, los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

Además, se podrá hacer el diferimiento del pago del ITI o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda para los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, “cuando se configure el correspondiente hecho imponible, cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversión y/o el desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura hasta el 31 de diciembre de 2022”, puntualizó.

Quiénes no podrán sumarse

No podrán participar del blanqueo aquellas personas que desde 2010 en adelante hayan ocupado puestos de presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o intendente municipal, senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur, jueces del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad, magistrados del Ministerio Público nacional, provincial, municipal, embajadores, cónsules, personal de las fuerzas armadas o de seguridad, rectores, decanos o secretarios de cualquier universidad, funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director nacional o equivalente, personal legislativo o de servicios de inteligencia, entre otros.

Opiniones

En su cuenta de Twitter, Guzmán remarcó que “la construcción es un motor potente para dinamizar la economía y generar empleo, con impacto transversal en diversas cadenas productivas”.

Indicó que “la Ley contiene incentivos tributarios para aquellos que canalicen sus ahorros en inversiones destinadas a la construcción”.

Destacó que “las inversiones en nuevas construcciones serán eximidas del pago del impuesto sobre Bienes Personales durante dos años”, y añadió que “obtendrán crédito fiscal igual al 1% del desembolso”.

La construcción es un motor potente para dinamizar la economía y generar empleo, con impacto transversal en diversas cadenas productivas. Hoy, el @SenadoArgentina convirtió en Ley por unanimidad la iniciativa enviada por el Ejecutivo para impulsar la industria de la construcción.

— Martín Guzmán (@Martin_M_Guzman) February 25, 2021

Precisó que “a quienes declaren la tenencia de moneda nacional o extranjera y la destinen a la construcción, normalizando su situación frente al fisco, se les cobrará un único impuesto y se le concederá un bloqueo fiscal respecto a la eventual omisión de impuestos sobre esos fondos”.

SN

TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Construcción
  • Presión Impositiva

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