El Gobierno extendió hasta fines de mayo la prestación por desempleo

El Gobierno nacional oficializó hoy la prórroga hasta el 31 de mayo de las prestaciones por desempleo, un beneficio que alcanza a casi 144.000 personas con un ingreso promedio de 7.225

mensuales per cápita.

A través de la Resolución 251/2021 publicada en el Boletín Oficial, el ministerio de Trabajo prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021.

La cartera que conduce el ministro Claudio Moroni definió que el monto de las cuotas de prórroga será equivalente al 70% de la prestación original.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) efectuará los cruces informáticos y demás controles a su cargo para la determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten extendidas por la presente Resolución.

A través de este beneficio estatal, los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa pueden acceder a un cobro mensual y conservar su obra social y las asignaciones familiares.

La prestación por Desempleo permite que los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa accedan a un cobro mensual y conserven asignaciones familiares y obra social.

Además de tener el reconocimiento de la antigüedad para la jubilación por estos ingresos, las personas beneficiadas tienen la oportunidad de cobrar juntas todas las cuotas del Seguro por Desempleo para desarrollar un emprendimiento a través de la modalidad de pago único.

El monto de la prestación económica es variable: para los casos de las Leyes N° 24.013 y N° 25.371 el mismo no puede ser inferior a los 6.000 pesos ni superior a los 10.000 pesos, más las Asignaciones Familiares que le correspondan.

En el caso de las prestaciones económicas de la Ley N°25.191 el monto no puede ser inferior a los 7.260 pesos ni superior a 14.520 pesos, más las Asignaciones Familiares que le correspondan.

Cómo tramitar la prestación por desempleo

La prestación por desempleo la puede solicitar quien se encuentre desempleado/a, habiendo sido trabajador/a en relación de dependencia despedido/a sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas y cuya actividad se encuentre comprendido/a en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.

Durante la vigencia del beneficio, quien lo percibe tiene derecho a las asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social a la que estaba afiliado. Además, el período durante el cual cobra el seguro se computa como antigüedad para fines previsionales

Para tramitarlo se requiere presentar documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

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Quiénes no pueden acceder a la prestación por Desempleo

No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:

LR

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