Pago del impuesto a la riqueza: ya se puede abonar en cuotas

Desde este martes y hasta el 28 de abril, las personas alcanzadas por el impuesto a la riqueza podrán realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada y

saldar lo restante hasta en cinco cuotas mensuales y consecutivas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó, el 12 de marzo pasado, la posibilidad de cancelar en cuotas el Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas mediante un régimen de facilidades de pago, establecido por la Resolución General 4942/2021 publicada en el Boletín Oficial.

La norma determina que las personas alcanzadas podrán optar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, por realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.

Según lo dispuesto, se podrá solicitar hasta el 28 de abril de 2021 inclusive, la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses -de corresponder-, conforme al régimen de facilidades de pago.

“La cancelación del saldo con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes”, aclaró la AFIP.

Mis Facilidades de pago, AFIP

Pago en cuotas

Requisitos

El organismo explicó que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la presente.

Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota, según la resolución.

La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre la falta de cancelación de la misma.

SN

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