Dólar ahorro: quedan dos días para pedir el reintegro del 35%

La fecha límite para realizar la solicitud de reintegro de los consumos en dólares realizados hasta el 31 de diciembre de 2020 es el próximo miércoles 31 de marzo. Dentro de

la solicitud se incluyen las compras realizadas en el exterior y también los gastos con tarjeta y los pagos de plataformas de streamming como Amazon, Spotify o Netflix, entre otros.

Quienes hayan comprado el límite mensual de US$200 para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera entre septiembre y diciembre de 2020.

Paso a paso

El solicitante tiene que completar el Formulario 572, eso permite informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo.

En la pestaña datos personales, el contribuyente tiene que brindar su información personal, y en la pestaña empleadores, cargar los del empleador, indicar si es tu agente de retención y, de corresponder, informar la condición de pluriempleo -es decir, si el contribuyente tiene más de un empleador-.

En el Siradig, se divide la información de acuerdo a si se trata de compra de moneda extranjera, utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior, compras en agencias de viajes y turismo y servicios de transporte con destino fuera del país.

También puede realizarse la carga manual de las percepciones. Este es un punto importante dado que la información suministrada por los agentes de retención a la AFIP puede demorarse, sobre todo para los gastos en dólares de noviembre y diciembre. En varios casos, esas percepciones fueron informadas al sistema recién durante marzo.

Al finalizar la carga de todos los ítems, existe la posibilidad de la vista previa y para finalizar hay que elegir la opción enviar al empleador y generar presentación.

Quienes soliciten la devolución deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada.

Será el empleador, que actúa como agente de retención, quien devuelva las sumas adelantadas por las operaciones en el mercado de cambios.

Todos aquellos contribuyentes autónomos que pagan bienes personales y ganancias recibirán la devolución de la percepción del 35% cuando presenten la declaración jurada del impuesto en cuestión.

Esto aplica solo para las percepciones sufridas antes del 31 de diciembre de 2020. Las percepciones del 2021 solo se computarán en la liquidación anual o final del trabajador, aunque el empleado las informe mensualmente en el F572 Web.

Si el empleado informa percepciones por un monto mayor a lo que el empleador le retuvo por el impuesto, se le hará la devolución del monto correspondiente a ganancias por un lado y, por otro lado, el empleado deberá solicitar el reintegro del saldo restante a la AFIP, presentando previamente la declaración jurada del impuesto a las ganancias donde se corrobore el saldo a favor.

SN

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