Un padre que se negó a cumplir con la cuota alimentaria de sus hijos deberá pagar casi $ 800 milluego de una sentencia en su contra que dictaminó el efecto retroactivopor
el tiempo que no abonó los alimentos.
Según se conoció en el juicio de alimentos que tramitó el Juzgado de Familia Cipolletti, Río Negro, se fijó una cuota alimentaria a favor de los hijos del demandado correspondiente al 25% de sus ingresos.
El hombre interpuso sucesivos recursos para dilatar los tiempos hasta que el fallo quedó firme.
Según informaron fuentes del caso al diario LM Neuquén, en la etapa de ejecución de la sentencia, la abogada que patrocina a la madre realizó la liquidación y consignó la suma cercana a los $ 800 mil por “alimentos impagos”.
Como bien se explica en el Código Civil, la cuota alimentaria comienza desde el día de la interposición de la demanda. Es por eso que la abogada aplicó el efecto retroactivo desde que se interpuso la demanda y hasta que la sentencia quedó firme.
En tanto, el padre realizó un planteo de prescripción ante la Cámara Civil, Comercial, Minería y Familia de Cipolletti, pero el fallo desestimó ese pedido y lo obligó a abonar $ 777.415,71.
“El tribunal consideró que no existe una disposición especial específicamente establecida, pero sin embargo la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, han entendido que la prescripción de las deudas alimentarias tiene el plazo de dos años. En este caso luego de que la sentencia quedó firme pasaron 15 días entre la liquidación y el recurso del accionado por lo que el trámite se encontraba dentro de ese plazo”, difundieron desde la área de Comunicación Judicial.
Un fallo similar, en Córdoba
Durante el año pasado se conoció un caso particular en la provincia de Córdoba, donde una jueza le ordenó a un padre que debía la cuota alimentaria de su hija la suspensión de la licencia de conducir y le prohibió renovarla hasta que se ponga al día con los dos años que adeuda.
El tribunal, en su veredicto, indicó que el derecho a los alimentos constituye un derecho humano básico y derivado del derecho a la vida.
Por ello, al analizar la posible tensión entre la libre circulación del progenitor y las medidas tendientes a resguardar el derecho a los alimentos y al desarrollo de un niño, la jueza resolvió que la segunda opción debe prevalecer sobre la primera.
Además, la jueza resaltó que el hombre “comprometió de manera seria el derecho de los hijos de gozar un nivel adecuado de vida” y que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria constituye un caso de violencia de género de tipo económica y patrimonial ya que “la falta de pago de la mesada alimentaria afecta directamente a la madre”.
LM