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Piden la destitución de los jueces que llamaron “sicarios” a los médicos que hicieron un aborto a una chica violada

7 abril, 2021
in Sociedad
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Stella Maris Martínez, defensora General de la Nación, firmó un escrito dirigido al Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, Diego Molea, pidiendo la remoción de los jueces de Cámara Javier

Anzoátegui y Luis María Rizzi por “incurrir en prácticas revictimizantes, constitutivas de un trato cruel, inhumano y degradante, además de discriminatorio”. 

El año pasado, el 31 de agosto, comenzó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 de la Ciudad de Buenos Aires el juicio contra un varón de 33 años, acusado de abusar sexualmente a su hermana al menos durante una década, desde los 4 hasta los 14 años, cuando quedó embarazada.

Entonces el abusador le dijo a su hermana que la llevaría a que alguien le hiciera un aborto. La chica, que no había podido contar los abusos constantes de los que era víctima por las amenazas y el temor, entró en pánico. Y pudo hablar. Le contó todo a su tía, que le contó a su madre y juntas denunciaron al abusador.

Al hacer la denuncia, la adolescente dijo que quería interrumpir el embarazo con médicos y en un hospital, derecho que se concretó a los pocos días en un hospital público y acompañada de profesionales y por su madre.

“Homicidio prenatal”

El 24 de septiembre de 2020 se dieron a conocer los fundamentos de la condena. El imputado había sido sentenciado a 35 años de prisión porque a los abusos reiterados a su hermana se sumaba que habìa asesinado a un vecino de la pensión donde vivía. En la resolución, además de indicar que la pena, Anzoátegui y Rizzi dispusieron testimonios para investigar la comisión del delito -por parte de la chica violada- de “homicidio” u “homicidio prenatal”.

Para fundamentar esa decisión, escribieron un apartado – “Excursus”- donde aseguraban que la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) era un hecho de similar o mayor gravedad que los crímenes cometidos por el imputado.

El aborto en Argentina es legal por causales desde hace cien años. El Código Penal de 1921 lo permite en violaciones o si el embarazo pone en riesgo la salud o la vida de la mujer, niña o adolescente. 

Pero estos jueces consideraron que la ILE era un “asesinato”, y que los profesionales que la habían practicado eran “sicarios”, “asesinos a sueldo”. También llamaron al protocolo de ILE del Ministerio de Salud de la Nación “Protocolo de homicidio parental” o “Protocolo de la salvajada”. 

Días despúes, la Fundación Mujeres x Mujeres de Tucumán, junto a Julieta Arosteguy, pidieron la remoción: “Los Jueces Javier Anzoategui y Luis María Rizzi incurrieron en una causal de remoción al desconocer en su sentencia que el aborto del embarazo de una niña víctima de violación NO ES DELITO en Argentina, sino una opción legal que requiere de una práctica médica legal en tanto que despenalizada”, sostuvieron.

“Consideramos que este tipo de pronunciamientos judiciales atentan abiertamente contra derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, y sólo tienen como finalidad construir sentidos de legalidad que impugnan la autonomía sexual y buscan inmoralmente imponer planes de vida heterónomos que profundizan la violencia y fomentan la discriminación de género”, agregaron. Pero el pedido no tuvo ningún efecto aún.

“Trato cruel, inhumano y degradante” 

“Enseguida de la sentencia hubo repudio y una denuncia, pero no pasó nada y ya pasaron seis meses y esos jueces siguen en el mismo lugar, me parece una barbaridad”, dice a Clarín la defensora general, Stella Maris Martínez. Por eso ahora quien denuncia es ella. 

“Los magistrados incurrieron en prácticas revictimizantes respecto de la niña – constitutivas de un trato cruel, inhumano y degradante, además de discriminatorio-; y ordenaron el inicio de un nuevo proceso penal para que se investigara la decisión de la víctima de interrumpir el embarazo, medida fundada en convicciones religiosas de los magistrados, que implicó un claro apartamiento, por parte de ambos, de la legislación vigente en nuestro país”, escribe la defensora, que pide el inicio de actuaciones ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura. 

“En lugar de ofrecer una reparación para la víctima, los jueces incurrieron en manifestaciones agraviantes tanto para ella como para su madre. Las alocuciones de los jueces Anzoátegui y Rizzi resultaron improcedentes, por cuanto sugirieron que (la niña) debió haber dado a luz al producto de una violación, lo que hubiera significado un tratamiento asimilable a la tortura”.

“Sentencia estereotipada” 

Explica la defensora que una de las formas de desalentar la formalización de denuncias es a través del uso de estereotipos: “Sobre este tema en particular, la jurisprudencia internacional también ha reconocido que los procesos de investigación y enjuiciamiento de los actos de violencia sexual, y en particular de violación sexual contra niñas y adolescentes, por lo general, siguen siendo revictimizantes y marcados por estereotipos de género”. 

“Su sentencia se basa en la idea estereotipada de que el destino de toda mujer es ser madre y desalienta a las mujeres a denunciar las violencias sufridas. Afirmar que la interrupción legal del embarazo constituyó “el asesinato de un niño”, que configuró “un crimen de mayor gravedad” que el sufrido por la niña abusada; o que la víctima fue “la madre” de la “niña asesinada” resultan hostiles, intimidatorias, insensibles, e inadecuadas. La actuación de los magistrados resultó revictimizante y discriminatoria y, por tanto, constituyó una forma de violencia institucional”.

En otro punto, la defensora agrega: “La decisión de denunciar la práctica de un aborto legal constituyó una acción de disciplinamiento para las y los profesionales intervinientes. El Estado y sus representantes deben abstenerse de realizar conductas contrarias a los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos”.

Además, Anzoátegui y Rizzi criticaron al fallo F.A.L. de la Corte Suprema (que en 2012 reafirmó el aborto legal por causales) como “manifiestamente anticonstitucional, anticonvencional y antilegal” y lo describieron, al igual que a los protocolos sanitarios para casos de interrupción legal del embarazo, como “directamente perversos”.

“Esta actuación denota la ignorancia de los magistrados respecto del orden jurídico nacional, la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos y la obligatoriedad de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, asegura Martínez.

Separación de la Iglesia y el Estado

“Los jueces aludieron a la existencia de sujetos poderosos y malignos, atraídos por cantos de sirenas o de demonios, en un derroche de retórica con claros ecos bíblicos, impropia de una resolución judicial dictada en los tribunales de un Estado de Derecho laico. La independencia entre la esfera pública y la religiosa permite la libertad de religión, la opción por un proyecto de vida autónomo y la separación estricta entre delito y pecado”, escribe la defensora. 

Y sigue: “Con el regreso de la democracia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la libertad religiosa es incompatible con la confesionalidad del Estado. Esta neutralidad en materia de creencias espirituales tiene como finalidad garantizar que cualquier persona sea libre de adoptar sus propias cosmovisiones”.

“Este tipo de jueces no pueden seguir como si nada. Se debe trabajar para llegar a la paridad, pero no es sólo eso, debe haber capacitaciones en género que no sean meramente discursivas -dice la defensora a Clarín-. Hay actitud de desidia en algunos operadores de la Justicia, secretarios, fiscales, jueces, que trabajan con dilaciones, y no toman en cuenta a la víctima”. 

“Hace seis meses que estos jueces dictaron esa sentencia horrorosa y no hubo ninguna sanción. Ahora espero que pase algo con esta nueva denuncia, y que haya una sanción, porque sino vamos a denunciarlos ante la justicia internacional -concluye Martínez-. Sería una vergüenza tener que llegar a eso”.

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Violencia De Género
  • Aborto
  • Derechos Humanos

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