La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, al confirmar el procesamiento sin prisión preventiva de tres ex militares en la causa que investiga la aplicación de vejaciones a soldados del regimiento de
infantería 5 de Pasos de los Libres, Corrientes, durante la guerra de Malvinas de 1982, dejó dos antecedentes judiciales clave.
Por un lado, la cámara ratificó el carácter de delitos de lesa humanidad de este accionar contra soldados en el conflicto contra Gran Bretaña y, por otro, los encuadró como vejaciones y no como torturas. Ahora la causa quedó cerca de pasar a un juicio oral.
Así el tribunal de apelaciones ratificó en forma parcial, el fallo que había dictado en febrero de 2020 la jueza de Río Grande, Tierra del Fuego, Mariel Borruto, donde se instruye la causa.
Las vejaciones que la cámara federal de Comodoro Rivadavia dio por probadas van desde el estaqueamiento de soldados en la nieve –incluso durante bombardeos-, la colocación de otros en pozos hasta el cuello y sin abrigos, el “submarino” con agua fría y golpes con puños o con baquetas para limpiar caños de fusiles FAL.
La mayoría de las vejaciones fueron como represalias contra soldados que mataron ovejas de los kelpers o robaron comida porque tenían hambre y a uno porque se quedó dormido en una guardia.
La resolución judicial de 20 páginas ratificó el procesamiento de los oficiales Eduardo Gassino, Gustavo Calderini y Miguel Ángel Garde, mientras que le dio una falta de mérito a Belisario Affranchino Rumi.
La denuncia original en el 2007 la hicieron el ex secretario de Derechos Humanos de Corrientes Pablo Vassel y el Centro de Ex Combatientes de Malvinas de La Plata, entre otros.
En el fallo, dos de los camaristas, Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, modificaron el criterio de la jueza Borruto y definieron como “vejaciones”, en lugar de “imposición de tormentos”, los delitos cometidos contra los soldados, en una definición de fondo sobre este tema.
Entre otras consideraciones, Leal de Ibarra y Suárez rechazaron que el estaqueamiento –una costumbre del Ejército hasta el retorno de la democracia en 1983- sea equiparable al calabozo de campaña que permitía el viejo código de justicia militar.
El delito de vejaciones está previsto en el art. 144 bis, inciso 2 del Código Penal, que castiga con prisión de 1a 5 años e inhabilitación especial por doble tiempo al “funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales”.
En cambio, el código penal dice que “será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura”.
El defensor de los oficiales y suboficiales había sostenido, en su apelación, que se trataba de un caso de cosa juzgada y que no había elementos que permitan conceptualizar los hechos como delitos de Lesa Humanidad y por ende imprescriptibles.
Otro aspecto clave del fallo es que los jueces Leal de Ibarra y Suárez ratificaron que se trata de “delitos de lesa humanidad” y por lo tanto no prescriben. Los hechos “reúnen las características exigidas por el derecho internacional, para ser conceptuados delitos de Lesa Humanidad”, sostuvieron.
En cambio, la tercera camarista, Hebe Corchuelo de Huberman, sostuvo que más allá de su gravedad, constituyeron ilícitos comunes que no encuadran en la doctrina de los delitos de lesa humanidad y, por eso, los consideró ya prescriptos a 39 años de ocurridos.
Pero el voto mayoritario, estableció que las conductas investigadas no habrían sido hechos aislados sino que “presumiblemente formaron parte de una agresión, desplegada por la superioridad contra soldados conscriptos, que por lo menos habría gozado de la aquiescencia del Estado”.
En ese mismo sentido, juzgaron como una “práctica corriente realizada por el personal superior” la aplicación de “sufrimientos, consistente en la privación injustificada de alimentos, aplicación de sanciones ilegitimas y degradantes”, como parte de una “política de supremacía de los altos mandos por sobre los soldados más rasos”.
Además, recordaron que en de 2009 se produjo en nuestro país “una resignificación de los hechos, en el juzgamiento de los denominados delitos de Lesa Humanidad, por cuanto es a partir del fallo Simón del año 2001 que se da inicio a una nueva etapa en la que se otorgó preeminencia a las normas del ius cogens”.
Sin embargo, para la jueza Corchuelo de Huberman aunque las conductas investigadas “pudieron haber atentado gravemente contra bienes jurídicos individuales, no resulta suficiente para su conceptualización como delitos de lesa humanidad”.
“No surgen constancias que permitan comprobar la pertenencia de dichos actos a algún plan de persecución o aniquilación sistemática”, afirmó en su voto en minoría.
“Por más aberrantes que puedan resultar las acciones que presuntamente se habrían desarrollado, no se encuentran acreditados los requisitos de sistematicidad ni generalidad del ataque, como elementos que elevarían los delitos supuestamente cometidos a la categoría más grave de delitos contra la humanidad”, agregó la magistrada.
Seguramente, esta diferencia sobre si son delitos de lesa humanidad y si fueron vejaciones o torturas terminará siendo definida en la cámara federal de casación final y, luego en la Corte Suprema.
Por lo pronto, la mayoría de la cámara comodorense dijo que el accionar denunciado contra los soldados “no puede considerarse un tipo de sanción avalado por el Código de Justicia Militar, de modo que excluya la configuración del delito de torturas”.
Tampoco “resulta atendible una eventual equiparación del “estaqueamiento” al calabozo de campaña, y menos en el caso que nos ocupa en que el castigo fue llevado a cabo en un ámbito geográfico en el que de haber sido procedente una sanción, la misma pudo haberse aplicado conforme a derecho”.
La sanción disciplinaria denominada “calabozo de campaña”o figura similar no tuvo recepción jurídica en el Código de Justicia Militar. De allí que la misma resulte antirreglamentaria”, destacaron los camaristas.
En su fallo a la accedió Clarín se narran así las denuncias de los ex soldados del Regimiento de Infantería 5 de Pasos de los Libres, Corrientes, que estuvo desplegado en Puerto Howard, Malvinas, entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de julio de 1982.
– Hecho Nº 1: el que habría damnificado a los soldados Jorge Ramón Diez, Carlos Raimundo Rodas, Elvio Emilio Nis, Antonio Horacio Gallardo, Román Orlando Solís y José Rubén Suárez quienes habrían sido obligados a sentarse en el interior de un pozo, para luego ser enterrados hasta el cuello, situación en la que permanecieron, sin abrigos y sin cascos, durante un tiempo estimado entre nueve y diez horas por haber sustraído y posteriormente haberse comido una oveja, Por este hecho fueron procesados por la jueza de Río Grande el entonces mayor Miguel Ángel Garde, el subteniente Eduardo Luis Gassino y subteniente Gustavo Santiago Affranchino Rumi. Sin embargo, la cámara le dio la falta de mérito a este último.
– Hecho Nº 2: del que habría resultado víctima Mario Roberto Sauco a quien se lo castigó obligándolo a colocar sus pies cerca del fuego, con sus borceguíes y medias, ordenándole que no se moviera durante un día, para luego ser obligado a volver a su posición, circunstancia que le produjo ampollas en los costados de los dedos grandes. Imputado a Garde en carácter de autor mediato, por su calidad funcionarial dentro del Regimiento de Infantería Nº 5.
– Hecho Nº 3: del que habría resultado víctima Carlos Argentino Pereyra quien fue estaqueado por un plazo estimado de ocho horas bajo una nevada, ello a modo de castigo por un supuesto hecho de robo de comida. Se imputó a Garde.
– Hecho Nº 4: que habría tenido por víctima a Oscar Orlando Frías, quien habría sido amenazado y golpeado por el subteniente Affranchino Rumi, en circunstancias en que pretendía dar aviso a su superior (el Coronel Mabragaña) del castigo que se encontraban sufriendo sus compañeros, quienes habrían sido enterrados en un pozo hasta el cuello, sin abrigos, sin cascos, por más de diez horas, bajo temperaturas extremas y sin alimentos, sufriendo las contingencias del clima y suelo congelado). Se imputó a Garde.
– Hecho Nº 5: que habría tenido por víctima a Edgardo Oscar Arnoldo, quien fue acusado de robar comida perteneciente a sus superiores y estaqueado, durante 4 o 5 horas en los que estuvo atado de manos y pies con un nylon cubriéndolo durante un bombardeo nocturno. Imputado a Garde.
– Hecho Nº 6: del que habrían resultado víctimas Daniel Martínez González y Rosendo Prado quienes fueron obligados por sus superiores a realizar movimientos vivos sobre el barro con hielo bajo la nieve mientras sufrían amenazas de ejecución. Con posterioridad, en circunstancias en que no se podían levantar debido al cansancio y al frío sus superiores les habría efectuado entre 6 y 7 disparos entre sus piernas y los habría hecho parar en posición de firme mientras les pegaban con una barra de acero que se utilizaba para limpiar los caños de los fusiles. Por último, fueron estaqueados, atados de pies y manos durante 10 o 12 horas. Se imputó a Garde.
– Hecho Nº 7: la presunta víctima fue Gustavo Andrés Nadal, quien habría sido estaqueado, permaneciendo atado de pies y manos durante aproximadamente seis horas, cubierto por un poncho a merced del frío y la nieve sobre la tierra. También le fue imputado a Garde.
– Hecho Nº 8: el que tuvo por presunta víctima a Juan de la Cruz Martins, a quien sus superiores le habrían sumergido la cabeza en agua fría mientras lo golpeaban por haberse quedado dormido en la guardia. Se imputó a Garde.
– Hecho Nº 9: del que habría resultado victima Julio César Mas a quien una semana antes de producirse la rendición del día 14 de junio de 1982 sus superiores habrían ordenado estaquearlo de pies y manos sobre la tierra helada a la intemperie, hasta que habría sido liberado por uno de sus superiores durante un bombardeo. El castigo se habría prolongado entre doce y dieciocho horas. Imputado a Garde.
– Hecho Nº 10: respecto del hecho que habría tenido como víctima a José Alfredo Sánchez, a quien sus superiores, luego de acusarlo de haber sustraído alimentos, lo habrían agredido verbalmente, lo habrían obligado a hacer movimientos vivos por más de media hora en el barro, el hielo y el agua y, posteriormente, lo habrían estaqueado dejándolo atado de pies y manos sin poder moverse durante aproximadamente trece horas, cubierto por un poncho. Se imputó a Garde.
– Hecho Nº 11: consistente en los tormentos que habría sufrido Emilio Rodríguez, a quien sus superiores lo habrían estaqueado, atándolo de pies y manos a la intemperie, por alrededor de dos horas ocasionándole principio de congelamiento en las piernas y en las manos y un fuerte resfrío con sinusitis. Se imputó a Garde.
– Hecho Nº 12: que habría tenido como víctima a Marcos Omar Ojeda a quien sus superiores lo habrían descubierto buscando comida y lo castigaron estaqueándolo durante aproximadamente cuatro horas hasta que habría perdido el conocimiento. Se imputó a Garde.
– Hecho Nº 13: del que habría resultado víctima Américo Aguilar, quien habría sido estaqueado en tres oportunidades habría recibido patadas y golpes de sus superiores jerárquicos como castigo por ir a buscar comida. Se imputó a Garde.
– Hecho Nº 14: consistente en los tormentos que habría sufrido José Raúl Lencina, quien habría sido estaqueado por un lapso estimado de quince minutos. En ese contexto, mientras permanecía atado de pies y manos, habría recibido golpes de sus superiores con una cachiporra y con las manos. Se imputó a Garde.
– Hecho Nº 15: respecto del hecho que habría tenido como víctima a José Alberto Yanevich a quien sus superiores habrían agredido verbalmente y posteriormente habrían estaqueado junto a los soldados González y Guayare por más de dos días, así como le habrían roto la nariz de un culatazo. Asimismo, en ocasión en que se encontraba estaqueado, se habría producido un bombardeo y la deflagración de una bomba le habría provocado una ceguera momentánea que habría derivado en permanente. El hecho fue imputado a Garde.
– Hecho Nº 16: que habría tenido como víctima a Jorge Humberto González estaqueado, durante seis horas, so pretexto de que se había negado a hacer saltos de rana mientras cargaba una caja de municiones. Asimismo, sus superiores, a modo de castigo, lo habrían mantenido por tres días sin comer. Se imputó Garde.
– Hecho Nº 17: que habría tenido como víctima a Mario Sánchez y a Ramón Salvador Caballero, quienes habrían sido impuestos del castigo de estaqueo, circunstancia en la que habrían permanecido atados de pies y manos por más de dos días, ocasión en que se habría producido un bombardeo sobre la posición, lo que habría provocado la muerte de los nombrados. Se imputó a Garde.
– Hecho Nº 18: consistente en los tormentos presuntamente sufridos por Pablo Martínez y José Manuel Ledesma, a quienes sus superiores habrían estaqueado, obligándolos a permanecer atados en el suelo, boca arriba, con los brazos abiertos al máximo, con las piernas separadas y tapados con un poncho plástico como única protección a las condiciones climáticas, sin abrigo ni casquete, por un lapso de tiempo estimado en ocho horas. Asimismo, ese mismo día, habrían sido conducidos a la parte más alta de un cerro, donde les habrían atado las manos por detrás del cuerpo, les habrían sacado el casco y casquete de abrigo, los habrían tapado con ponchos y los habrían puesto en línea para que fueran vistos por toda la compañía. Por último, habrían sido obligados a permanecer sin armamento ni custodia como defensa durante 30 minutos en ocasión de un bombardeo.
La cámara federal de Comodoro Rivadavia, en su fallo, confirmó la materialidad solo de los hechos identificados bajo los números 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18 por los fundamentos otorgados por la jueza de Río Grande
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