Por medio de la propuesta promovida por el diputado Juan José Bergia, la Legislatura aprobó por unanimidad la ley de procedimiento y régimen de sanciones por irregularidades cometidas sobre viviendas adjudicadas por el I.P.D.U.V.
Quedan comprendidas, todas aquellas viviendas adjudicadas o a adjudicarse por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda que no cuenten con título de propiedad ni se encuentren canceladas totalmente.
Establece un capítulo de obligaciones y prohibiciones, donde se determina que El/la adjudicatario/a de una vivienda otorgada por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda asume las obligaciones que se transcriben a continuación:
a) Habitar la vivienda dentro del plazo máximo de diez (10) días corridos de la firma del contrato de adjudicación o acta de entrega, junto al grupo familiar declarado.
b) Utilizar la vivienda exclusivamente como su residencia permanente y la del grupo familiar declarado.
c) Comunicar cualquier modificación de la integración del grupo familiar declarado, dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrida.
d) Informar toda vez que necesite ausentarse de la vivienda por un plazo mayor a tres (3) meses, acreditando los motivos y fijando un domicilio transitorio.
e) Mantener y conservar en buen estado la vivienda.
f) Abonar todos los tributos y servicios correspondientes a la vivienda, a partir de la firma del contrato de adjudicación o acta de entrega.
g) Pagar las cuotas del precio o adjudicación de la vivienda conforme a la liquidación que efectúe el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.
h) Demás obligaciones establecidas en el programa específico referido a la vivienda adjudicada o definidas contractualmente
Además detalla que el/la adjudicatario/a de una vivienda sin título de propiedad puede renunciar a su tenencia o posesión en cualquier momento, en forma exprés y por escrito ante el lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda. En tal caso, la aceptación solo puede tener lugar si la vivienda se encuentra al día en el pago de las cuotas de amortización o adjudicación, sin deudas por tributos y servicios y libre de ocupantes y cosas.
Establece que están prohibidos al/la adjudicatario/a los actos de cesión, alquiler, préstamo u cualquier otro concepto que implique la dación a un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso, de la vivienda adjudicada sin título de propiedad y levantamiento de la hipoteca inscripto ante el Registro de la Propiedad lnmueble.
Quien haya transferido un inmueble adjudicado por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, o haya rescindido su contrato de adjudicación o revocado el acto administrativo que diera lugar a la tenencia, por causa a él imputable, no podrá ser beneficiario/a de una nueva adjudicación de inmueble a través del referido Instituto o de otra repartición o ente oficial.
Sobre el cambio de titularidad expresamente establece que, el cambio de titularidad de la adjudicación de la vivienda precede ante el acaecimiento de alguno de los siguientes eventos:
a) Fallecimiento del/la adjudicatario/a
b) Divorcio o ruptura de la unión convivencial del/la adjudicatario/a.
El cambio de titularidad puede ser solicitada por el/la cónyuge supérstite no separado/a de hecho o el/la conviviente, mientras la convivencia no hubiera cesado durante los dos (2) años anteriores al evento denunciado.
Dicho pedido de cambio de titularidad deberá formalizarse por escrito ante el lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda dentro del año de ocurrido el evento, con el acompañamiento de la documentación de respaldo. En el supuesto de divorcio o ruptura de la unión convivencial está a cargo del cónyuge o conviviente acreditar la atribución de la vivienda a su favor.
Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que se formalice el pedido de cambio de titularidad, queda habilitado el régimen de regularización a favor de la persona ocupante de la vivienda.
El cambio de titularidad es improcedente en los siguientes supuestos:
a) Si el/la cónyuge o conviviente no reúne los requisitos legales o reglamentarios para ser adjudicatario/a de viviendas financiadas con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda o del programa habitacional referido a la vivienda en cuestión.
b) Si el/la cónyuge o conviviente es propietario/a de otro inmueble.
c) Si el/la conyugue o conviviente es beneficiario de algún tipo de asistencia en soluciones habitacionales otorgada por una entidad del Sector Publico Provincial.
d) Por otros motivos que establezca el lnstituto Provincial del Desarrollo Urbano y Vivienda en ejercicio de su facultad reglamentaria.
Procedimiento para la regularización
El presente régimen tiene por objetivo regularizar la situación jurídica de quienes, sin ser los titulares del beneficio de que se trate, ocupan viviendas adjudicadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda. No procede la regularización si la vivienda se encuentra escriturada a favor del/a adjudicatario/a.
El proceso de regularización tendrá un plazo de vigencia de 180 (ciento ochenta) días desde su promulgación de la presente Ley.
Quedan exceptuadas del régimen de regularización las viviendas otorgadas por el lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda con fines de servicios.
Es requisito imprescindible, sin excepción, que el/la ocupante acredite la causa Iícita de su ocupación, el destine dando a la vivienda como habitación familiar única y permanente y la posesión pública, pacífica y continua durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de acogimiento al régimen. Asimismo, debe cumplir con las condiciones legales y reglamentarias para ser adjudicatario/a de viviendas financiadas con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda o del programa habitacional referido a la vivienda en cuestión, al momento de la presentación del pedido.
Para dar inicio al procedimiento de regularización, el/la ocupante debe presentar una nota de solicitud de acogimiento al régimen con los datos y documentación que al efecto requiera el lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Recibido un pedido de regularización, el lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda debe dar inicio a las verificaciones respectivas y al análisis de los aspectos sociales y económicos del ocupante, pudiendo desestimar los pedidos que no reúnanlos requisitos exigidos.
Verificada la habitación de la vivienda por el/la ocupante en la forma y plazo legal, se debe citar al/la adjudicatario/a para que realice su descargo. Si vencido el plazo legal no se presenta o si su descargo no resulta de convicción en función de informes técnicos y dictamen legal, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda procede a resolver el contrato de adjudicación o revocar el acto administrativo de otorgamiento de la tenencia de la vivienda y adjudicarla al ocupante, en tanto concurran los demásextremos legales.
El/la adjudicatario/a resultante del régimen de regularización debe abonar el precio de la vivienda que fije el lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda. La determinación de dicho precio puede incluir una compensación por el uso de la vivienda hasta la adjudicación.
El/la adjudicatario/a debe efectuar todos los actos necesarios tendientes a la formalización de la escritura traslativa de dominio y constitución de hipoteca en garantía del pago del precio de la vivienda. Su incumplimiento imputable habilita al Instituto Provincial del Desarrollo Urbano y Vivienda a iniciar las acciones legales a esos fines, que se tramita por el proceso de ejecución de sentencias previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco.
La regularización es improcedente en los siguientes supuestos:
a) Si hubiera denuncia de usurpación de la vivienda con proceso en trámite o sentencia condenatoria firme. En tal caso, se precede, además, a excluir o a no admitir al usurpador en el registro de postulantes del Instituto Provincial del Desarrollo Urbano y Vivienda.
b) Si hubiera juicio de desalojo, reivindicación, interdictos posesorios o cualquier otra acción legal con el objeto de recuperar la tenencia o posesión de la vivienda promovida por el/la adjudicatario/a o sus sucesores, fundada en la calidad de usurpador del quien la habita.
c) Si la vivienda registra deuda por tributos o servicios.
d) Si la vivienda registra una o más cuotas de amortización o adjudicación en mora o convenios de pago o refinanciación de deuda no cancelados.
e) Si el/la ocupante/a o algún integrante de su grupo familiar no reúne los requisitos legales o reglamentarios para ser adjudicatario de viviendas financiadas con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda o del programa habitacional referido a la vivienda en cuestión.
f) Si el ocupante o algún integrante de su grupo familiar es propietario de otro inmueble.
g) Si el ocupante o algún integrante de su grupo familiar es beneficiario de algún tipo de asistencia en soluciones habitacionales otorgada por una entidad del Sector Publico Provincial.
h) Por otros motivos que establezca el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda en ejercicio de su facultad reglamentaria.
Recupero de Viviendas
El desalojo de viviendas desadjudicadas por el lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda u ocupadas irregularmente se tramita por el proceso de ejecución de sentencias de desalojo previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco. Es competente el juez en lo civil comercial de la circunscripción judicial en que se encuentre ubicada la vivienda objeto de la acción.
Cuando fuera detectada como deshabitada o en estado de abandono una vivienda adjudicada por el lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, firme que se encuentre el acto administrativo que revoque o deje sin efecto el beneficio de ocupación otorgado, precede el recupero de su tenencia o posesión con el auxilio de la fuerza pública, de conformidad con el artículo 27 de la ley nacional 21.581.
Previo inventario de bienes si existieran, se cita por edictos publicados durante tres (3) días en el Boletín Oficial al anterior beneficiario para que los retire del domicilio de la vivienda desadjudicada en un plazo de veinte (20) días corridos. Si vencido ese plazo no se presenta, el lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda puede entregarlos a instituciones de caridad con domicilio en la Provincia del Chaco, quedando a cargo del anterior beneficiario los gastos de su recuperación.
El desalojo o recupero de una vivienda trae aparejada la perdida de las sumas abonadas y de las mejoras introducidas en la misma.
Sanciones
El incumplimiento por el/la adjudicatario/a de alguna de las obligaciones o el quebrantamiento de alguna de las prohibiciones a su cargo, da derecho al lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda a resolver el contrato de adjudicación o revocar el acto administrativo de otorgamiento de la tenencia de la vivienda y exigir la devolución de la misma libre de ocupantes y cosas. En tal supuesto, el/la adjudicatario/a queda excluido de cualquier nuevo beneficio en soluciones habitacionales ofrecidas por el lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, salvo acreditación fehaciente de un estado de necesidad, que será evaluada por el directorio de la entidad.
En todos los casos, el/la afectado/a podrá recurrir la decisión conforme al procedimiento establecido por la ley 179-A.
Sin perjuicio de lo antes establecido, si el lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda comprueba el quebrantamiento de la prohibición de ceder a terceros la vivienda adjudicada bajo cualquier forma, puede aplicar al/la adjudicatario/a una multa de entre el diez por ciento (10%) al quince por ciento (15%) del valor del precio fijado como resultado de la regularización. La notificación de la multa se efectúa por edictos publicados por tres (3) días en el Boletín Oficial, en caso de que el sancionado no hubiese constituido domicilio en el modo exigido por el Código de Procedimientos Administrativos.
El pago de la multa debe ser satisfecho dentro del término de cinco (5) días hábiles administrativos de su notificación. No cumplido el pago, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda queda facultado a perseguir su cobro, que se tramita por las disposiciones del juicio ejecutivo previstas por el C6digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco.
Es título ejecutivo el testimonio de la resolución del directorio del lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda que contenga:
a) nombre, apellido y numero de documento de los responsables al pago de la multa;
b) datos que permitan identificar la vivienda objeto de la multa;
c) importe de la multa expresada en números y letras;
d) la certificación del incumplimiento del pago de la multa por los obligados en el plazo otorgado;
e) número y fecha de la resolución;
f) nombre, apellido y cargo de los funcionarios que firmaron la resolución.
Queda prohibido a los abogados, escribanos públicos, jueces de paz y cualquier otro profesional o autoridad de la Provincia del Chaco intervenir en todo tipo de contrato o convenio entre particulares que tenga por objeto la cesión por cualquier título de viviendas adjudicadas por el lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, sin título de propiedad y levantamiento de la hipoteca con toma de razón por parte del Registro de la Propiedad de lnmueble.
El Instituto Provincial del Desarrollo Urbano y Vivienda puede celebrar convenios de colaboración con los municipios, organismos públicos y privados o contratar servicios profesionales externos con el objetivo de llevar adelante las verificaciones del estado de ocupación de las viviendas adjudicadas.
Las disposiciones de este capítulo son aplicables a los trámites de regularización de terrenos de propiedad del lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Cualquier excepción a las exigencias previstas en la presente ley deberá ser planteada por el interesado ante el lnstituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda
El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda es la autoridad de aplicación de la presente ley, quien tendrá a su cargo dictar disposiciones reglamentarias en el marco de la misma
Esta norma abroga la ley 810-A.
Sobre esta ley, el diputado Juan José Bergia explicó: “ tiene por objeto brindar una solución rápida respecto a las viviendas que fueron entregadas por el Ipduv, que no cuentan con título de propiedad ni deudas canceladas y viene a dar solución a las inquietudes ante la demanda de soluciones habitacionales, establece el uso exclusivo para grupo familiar y la prohibición de venta o cesión a terceros a espaldas del instituto, para que se controle y se otorgue las viviendas a la personas que realmente lo necesiten”. “Determina los casos en que puede realizarse el cambio de titularidad como fallecimiento del adjudicatario, divorcio o ruptura de la unión convivencial y prohibiciones que no estaban contempladas en la ley que tiene más de 26 años, Va a permitir regularizar y tener su título de propiedad, pagar las cuotas y la provincia podrá recaudar y continuar brindando soluciones habitacionales”.
Al respecto, el diputado Livio Gutiérrez rescató : está asegurado el derecho de defensa previo al trámite de caducidad de una adjudicación, prevé algunas otras cuestiones como la pena de multa para quien a sabiendas procede a este tipo de transferencia fraudulenta en desmedro de quien realmente necesita la vivienda. Esto va a traer claridad al sistema judicial también porque prevé un desarrollo sumarísimo para desalojo, persigue a quien tiene procedimientos fraudulentos y beneficia a quien está a la par de la ley”, remarcó.