La pasada semana, la bancada de senadores de Cabildo Abierto (CA) elevó a la vicepresidenta de la República, Beatriz Argimón, el proyecto de reestructuración de deudas a las personas físicas. Desde el partido de la Coalición Multicolor entienden que el tratamiento del mismo debe ser de carácter “urgente“, o de lo contrario intentarían forzarla por la vía de un plebiscito.
Entre las principales razones esgrimidas por la bancada cabildante, sostienen que “en los últimos años han proliferado en Uruguay empresas financieras que ofrecen préstamos con facilidades de accesos”, en donde “el costo financiero promedio de ese esquema de financiamiento resulta generalmente excesivo para los individuos que lo reciben”, y “generando elevados niveles de endeudamiento en miles de personas con escaso patrimonio“.
A su vez, agregaron que estos ciudadanos viven “en la angustia permanente de estrategias de cobro que rayan en la amenaza por intermedio de recuperadoras de crédito que literalmente los acosan“, dejando a estas personas en “una especie de muerte civil” debido a su inscripción en el clearing, y en el registro de deudores categorizados por el Banco Central del Uruguay (BCU).
Se estima que el 90% de las familias uruguayas toman algún tipo de crédito
Según estimaciones, el alrededor del 90% de las familias uruguayas tomaría algún tipo de crédito, ya sea directamente a través de las empresas financieras, o de su tarjeta de crédito. Según datos de la consultora Exante el stock de crédito a familias al mes de marzo de 2023 superaba los 9.700 millones de dólares.
En el desglose de la cifra, casi 3.400 millones de dólares corresponden a créditos hipotecarios, casi 500 millones de dólares a créditos automotores, y más de 5.800 millones de dólares a créditos de consumo. Las cifras abarcan a bancos y empresas de crédito por igual.
Las mayores críticas a estos créditos se vuelcan generalmente a las altas tasas de interés, y a remarcar a las empresas la obligatoriedad de informar correctamente la Tasa Efectiva Anual (TEA).
¿Qué dice el proyecto de ley de Cabildo Abierto?
En el Artículo 1° se plantea la creación de “un procedimiento judicial para reestructurar los pasivos de las personas físicas”, el cual “deberá ser precedido obligatoriamente por un proceso conciliatorio en el ámbito administrativo“.
Según el Artículo 2°, estarán legitimados para iniciar el proceso “aquellos deudores con personas físicas, o jurídicas privadas, o con entidades estatales” que no tengan un activo inmobiliario, o tengan uno solo destinado a vivienda y que no supere el valor catastral de 1,6 millones de Unidades Indexadas (UI).
Tampoco podrán ser titulares de vehículos que cuesten más de 150.000 UI según el valor adjudicado por el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (Sucive), o que perciban ingresos anuales nominales menores o iguales a la suma de 240.000 UI.
En el Artículo 9° se agrega que el deudor que solicite la reestructura deberá presentar un plan de pagos, respetando los requisitos del Artículo 4°, y atendiéndose al concepto de deuda justa (Artículo 15°).
Según el Artículo 14° se presumirá que los acreedores actuaron de manera ilícita cuando:
- Al otorgar un préstamo no informen al deudor el monto total del crédito a pagar.
- Realicen publicidad sin que esta contenga información sobre la tasa de interés.
- Realicen prácticas abusivas para el cobro de créditos, como violaciones a la intimidad de las personas, o el uso de información errónea.
Dichos comportamientos serían sancionados con una multa equivalente al 20% del saldo impago del crédito original, convertido a UI en la fecha de la última amortización, y actualizado hasta el presente a la TEA del 2%.
Artículo 15°: Para la reestructuración del pago, se considerará la deuda justa, que se define como el monto inicialmente convenido en cualquier moneda (convertidas a UI), al que se suma una TEA del 2% por concepto de intereses, multas, o cualquier otro tipo de recargo, y se le restan los pagos efectuados por el deudor, por todo concepto y convertidos a UI, hasta la fecha de la solicitud de la reestructuración.
Esta deuda justa servirá de base para la propuesta de reestructuración, no pudiendo esta superar su monto, que solo podrá ser objeto de quitas. “En caso de propuesta de cancelación en cuotas, estas no podrán superar el 30% o el 40% de los ingresos mensuales del deudor de conformidad a lo establecido por el Artículo 5° de la presente ley”, dice el Artículo 16°.
El interés máximo, según el Artículo 23°, no podrá superar el equivalente a 4 veces el valor de las tasas a las que se endeuda el Estado.
El interés máximo que se podrá cobrar por operaciones en dólares “no superará a tres veces el valor del promedio ponderado, por monto emitido, de los cupones a pagar por la Tesorería General de la Nación en las tres emisiones más recientes de Bonos Globales denominados en dólares a tasa fija”.
Para ambas monedas, la tasa de mora máxima se fijará en un nivel 20% mayor a la tasa máxima correspondiente.
Fuente Ambito