Elecciones porteñas serán con las boletas de papel

Después de la polémica que generó el uso de las máquinas de votar con Boleta Única Electrónica, las quejas el día del comicio y el reclamo de la jueza María Servini, la Ciudad volverá a la tradicional papeleta que en esta oportunidad sería corta.

De esa manera habrá dos elecciones ahora “simultáneas” en papel con un mecanismo que deberá disponer la Justicia electoral nacional que determinó dejar sin validez el acuerdo que había firmado con la Ciudad de Buenos Aires.

De ese modo se desprende de la norma que dejó trascender el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que explica que “la Ciudad de Buenos Aires adhirió al régimen de simultaneidad previsto en la Ley Nacional N° 15.262 para las elecciones generales y una eventual segunda vuelta en los comicios para elección de las autoridades locales”. Se refiere al cuarto oscuro del 22 de octubre próximo y a una eventual segunda vuelta que se votaría en noviembre.

El decreto firmado por Horacio Rodríguez Larreta dispone “establecer la adhesión al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional N° 15.262 para las elecciones generales y eventual segunda vuelta, convocadas mediante los artículos 5° y 9° del presente Decreto, las cuales se realizarán con sujeción a dicha Ley y al régimen electoral nacional”.

Señalan en el Gobierno porteño que el decreto es consecuencia de la decisión de la jueza federal con competencia electoral, María Servini, quien “dejó sin efecto el Acta Acuerdo firmada el 24 de junio de 2023 entre ese juzgado, el Tribunal Electoral de la Ciudad y el Instituto de Gestión electoral (IGE) lo que impide la posibilidad de realizar las elecciones generales con la Boleta Única Electrónica (BUE)”.

“A partir de la adhesión al régimen de simultaneidad, el sistema de votación será determinado por la jueza federal con competencia electoral, aunque se mantendrá el esquema de boletas separadas para las autoridades locales”, indicaron desde la Ciudad.

El artículo 3 del decreto porteño sostiene que “las boletas de sufragio de las autoridades locales estarán separadas de las boletas de autoridades nacionales, sin perjuicio de que se sujetarán a las características establecidas en el artículo 62 y siguientes del Código Electoral Nacional Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83)”.

Mediante ese instrumento se establece además “la aplicación de las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de votación de electores/as extranjeros/as para las elecciones convocadas mediante los artículos 5° y 9° del Decreto N° 109/23”.

En los considerandos, la norma señala que “dada la experiencia obtenida en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, se considera oportuno, en las próximas elecciones generales a celebrarse este año o en una eventual segunda vuelta electoral, utilizar el sistema de emisión de sufragio previsto en el Código Nacional Electoral”.

Aunque aclara que “no obstante el carácter simultáneo de las elecciones resulta conveniente establecer, a fin de reafirmar la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que las boletas de sufragio de las autoridades locales estén separadas de aquellas de las autoridades nacionales, conforme la facultad que surge del artículo 60 del anexo I, de la Ley N° 6.031, Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

El Código Electoral Nacional, por otra parte, regula las características de las boletas de sufragio en el ámbito regido por tal norma, que será la utilizada entonces para la votación de las autoridades de la Ciudad.

El decreto también lleva la firma de los ministros de Justicia y Seguridad jefe de Gabinete de Ministros.

Fuente Ambito

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