Por Julio Molisano|RDN| En los últimos días se introdujo (presumiblemente por parte del estado provincial) una nueva metodología de hacer política, emulando a Mauricio Macri, espiar a los opositores políticos utilizando los recursos del estado, el imperio de la fuerza y la capacidad operativa y tecnológica para, entre otras cosas “seguir”, una clara violación a la Ley de Inteligencia Nacional Ley 25.520 que por estos días se encuentra vapuleada
GENTILEZA CHACO PRENSA
nuevamente por el gobierno nacional, como en la época de Macri que puso en práctica ese sistema de manera ilegal e ilegítima con el objeto de espiar a opositores y privado por negocios y contrataciones como en la sangrienta dictadura militar donde con esa misma sistemática se detenía, torturaba y desaparecía personas utilizando al estado, sus recursos y sus activos, lo sucedido en las últimas horas es gravísimo de gravedad absoluta y deberíamos repudiarlo desde todo los lugares y espacios políticos, comunitarios, institucionales y sociales porque degrada a la democracia y nos retrotrae a la historia más oscura de nuestro país.
Los legisladores espiados fueron Nicolás Slimel, Rodrigo Ocampo, Pérez Pons y Pía Chiacchio Cavana dan muestras de que echan mano a este tipo de recursos ilegales contra legisladores electos por el voto popular ya no quedan garantía para el ciudadano de a pié y n cuanyto tiempo más tendremos todo el territorio cuasi militarizado violando los derechos y garantías que se encuentran expresos en la Constitución Nacional, vale decir que estamos permitiendo que violen la constitución y las leyes vigentes sin decir una sola palabra ni tomar una firme posición de rechazo a este tipo de atropellos.
Disposiciones penales
ARTICULO 42. — Será reprimido con prisión de un mes a dos años e innabilitación especial por doble tiempo, si no resultare otro delito más severamente penado, el que participando en forma permanente o transitoria de las tareas reguladas en la presente ley, indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil, o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público que no le estuvieren dirigidos.
ARTICULO 43. — Será reprimido con prisión de tres meses a un año y medio e inhabilitación especial por doble tiempo, si no resultare otro delito más severamente penado, el que con orden judicial y estando obligado a hacerlo, omitiere destruir o borrar los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o de cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de las interceptaciones, captaciones o desviaciones.
La naturalización de actos de esta magnitud va sumando puntos de degradación para todo el sistema, resulta inadmisible que desde el área de seguridad se pongan en marcha estos mecanismos ilegales porque además del ministro de seguridad tenemos un gobernador que es el responsable político del Poder Ejecutivo que en este momento debería estar dando explicación sobre este aquelarre politiquero que aunque finjan demencia constituye un nuevo escándalo de esta gestión, ahora contra los Derechos y Garantías que tutelan constitucionalmente a los ciudadanos que habitan el suelo argentino. El Chaco, provincia argentina, también esta incluida en la Carta Magna, los límites éticos y legales que deben existir en la vigilancia de representantes políticos debe ser fuertemente observado por las instituciones del sistema, no podemos asisir a semejante oprobio que erosiona peligrosamente a la democracia, debemos ser capaces de defender con todo los recursos posibles y hasta con uñas y dientes nuestra democracia, nuestras libertades, nuestros derechos y garantías fortaleciendo la libertad de conciencia y de expresión pilares fundamentales para la construcción de una Patria Justa, Libre y Soberana con un Pueblo feliz con paz, pan y trabajo.