AMIA: Rafecas ordenó el juicio en ausencia pero advierten que es un “instrumento peligroso”

La decisión del juez federal Daniel Rafecas de ordenar la realización de un juicio en ausencia contra 10 acusados por el atentado a la AMIA fue catalogada como histórica por quienes adhieren a la postura de la propia mutual o de la DAIA. Sin embargo, las asociaciones de familiares de víctimas evaluaban por estas horas si presentaban una apelación ante la inminencia de un proceso múltiplemente cuestionado.

Como juez subrogante del Juzgado Federal 6, donde está radicado el expediente por el atentado, Rafecas tomó una decisión trascendental para la cual el Congreso preparó el terreno. Es que a fines de febrero, el Senado aprobó la iniciativa que permitió la realización de procesos de enjuiciamiento sin necesidad de que los acusados estén sentados en el banquillo, con votos libertarios, de aliados y hasta de una porción del peronismo.

En ese marco, Rafecas hizo lugar este jueves al pedido del fiscal de la UFI Amia, Sebastián Basso, para llevar a juicio a 10 acusados oriundos de Irán y Líbano. Se trata de Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, todos ellos con pedido de captura internacional desde hace casi 20 años. Por el contrario, el magistrado rechazó un pedido de la Defensoría Oficial para que se declare la inconstitucionalidad del cuestionado juicio en ausencia.

Las asociaciones de familiares de víctimas como Memoria Activa, la Asociación 18-J y la Agrupación por el Esclarecimiento de la Masacre Impune de la Amia (Apemia) habían expresado públicamente y a nivel judicial un rechazo firme contra la iniciativa. La AMIA y la DAIA se habían posicionado a favor. El gobierno celebró la decisión, también lo hicieron la ministra de Seguridad Patricia Bullrich y el diputado del PRO Gerardo Milman.

Un “instrumento peligroso”

Los familiares de las víctimas están lejos de ver con simpatía el inicio de un proceso de enjuiciamiento en ausencia. Memoria Activa no tiene dudas en denunciar que se trata de un “instrumento peligroso” si se tiene en cuenta que el expediente para esclarecer las responsabilidades detrás del atentado estuvo plagado de maniobras de encubrimiento. Según supo Tiempo, al cierre de esta nota evaluaban la posibilidad de apelar la decisión del juez.

Juez Federal Daniel Rafecas
Foto: Télam

Es que si hay una causa que se nutrió de manera considerable de material de prueba y teorías originadas por agentes de inteligencia de la SIDE esa fue la del atentado. Por eso, uno de los puntos de rechazo ronda en torno a que la aplicación de este tipo de procesos con un contexto probatorio de esas características y sin una acusación controvertida por los acusados genera un fuerte riesgo de caer en una sentencia influenciada, justamente, por el relato generado en las usinas de inteligencia. Y eso no es menor en un contexto como el actual, donde el gobierno de Javier Milei trajo consigo la vuelta de viejas y oscuras prácticas de los submundos de la inteligencia por medio del restablecimiento de la SIDE y la ampliación de sus gastos reservados.

Ese contexto no deja de ser favorable para apuntalar todavía más una postura oficial alineada a intereses geopolíticos y contraria a los intentos por establecer, además, qué grado de responsabilidad le cabe al Estado argentino frente a las maniobras de encubrimiento perpetradas por los actores locales. 

Frente a esas sospechas, Rafecas señaló que la declaración de apertura del juicio en ausencia no implica convalidar todo lo actuado en el expediente hasta la actualidad.

Para Memoria Activa, la ley anterior no era un impedimento para avanzar en el camino de la reconstrucción y la justicia. “Hubo avances relevantes en la investigación judicial desde el 2015, que no se habían logrado en más de dos décadas desde que comenzó la pesquisa”, esgrimieron al rechazar la propuesta de juicio en ausencia pedida por el Ministerio Público Fiscal. Entre esos avances mencionaron la determinación de la identidad de una de las víctimas, la determinación de la mecánica del atentado y del verdadero nombre de uno de los acusados, entre otras cuestiones.

Los argumentos de Rafecas

El juez notificó la decisión por medio de una resolución de 194 carillas en la que trazó una síntesis de los argumentos planteados por las partes y luego incorporó un análisis contextual de la iniciativa. En términos generales, una de las razones centrales que esgrimen los críticos de este procedimiento judicial es que la presencia del imputado es una garantía de para la defensa en juicio, lo cual entra en conflicto con la propia Constitución Nacional. “La Corte Suprema no ha establecido, en ninguno de sus precedentes, que el juicio en ausencia sea, por su propia naturaleza, incompatible con el artículo 18 de la Constitución Nacional”, planteó el juez.

En esa línea, el magistrado sostuvo que en la actualidad “se impone la necesidad de adaptar el marco legal para permitir el juicio en ausencia, como herramienta legítima para combatir la impunidad en casos de terrorismo internacional”. Añadió que admitir la realización de este tipo de procesos “no vulnera derechos fundamentales en la medida que se garantice la representación técnica y las vías revisoras”, y que por el contrario “contribuye a satisfacer el derecho colectivo a la verdad”. Enmarcó al atentado a la AMIA dentro de un conjunto de “situaciones especiales que requieren respuestas excepcionales”.

“Toda iniciativa estatal orientada a esclarecer los hechos, identificar a los responsables, restaurar la dignidad de las víctimas y evitar la repetición de las violaciones graves de los derechos humanos, aun cuando deba adoptar soluciones procesales o sustantivas no previstas al momento de los hechos, debe ser comprendida como un esfuerzo por restituir el pacto jurídico y moral que funda la convivencia democrática”, estampó el juez en la resolución.

En la parte final de la resolución, el juez descartó los puntos de crítica que esgrimió la defensa. Sobre la vulneración al derecho de defensa, respondió que “no se verifica tal agravio” ya que el juicio en ausencia “no suspende ni neutraliza las garantías propias del sistema acusatorio”. Respecto de la aplicación retroactiva de una ley procesal más gravosa, Rafecas sostuvo que no infringe el principio de legalidad penal y rechazó que la ley sancionada por el Congreso a principios de año haya sido sancionada exclusivamente para aplicarse a la causa Amia. “Si bien es cierto que el mensaje del Poder Ejecutivo (NdR: al promulgar la ley) menciona el atentado a la Amia, ello no convierte automáticamente a la norma en una disposición singular o sanción encubierta”.

La Defensoría Oficial también había expresado que con este nuevo procedimiento su intervención resultaba forzada y no por voluntad del imputado. El juez respondió que “la defensa técnica ejercida por un defensor oficial en juicio en ausencia, no sólo es admisible, sino que ha sido sostenida históricamente como una herramienta legítima para asegurar el desarrollo del proceso penal”.

Las llamativas “últimas palabras”

Como corolario, el magistrado incluyó un último subtítulo en su resolución, llamado “últimas palabras”.

Ahí, en un tono menos rígido que el sostenido a lo largo de la resolución, el magistrado se mostró comprensible con los planteos de las querellas en rechazo al juicio en ausencia. Catalogó esa actitud como comprensible y legítima, y manifestó que las irregularidades de las experiencias anteriores no tienen que ser motivo para renunciar al proceso.

“Sé que no es fácil volver a confiar. Entiendo profundamente el temor, la angustia, incluso la desilusión que puede generar la idea de atravesar nuevamente un proceso judicial, sobre todo cuando ya hubo intentos previos que no terminaron como se esperaba. (…) Pero también creo que no hacer nada sería aún peor. El juicio en ausencia, por más limitado que sea, aun así sigue siendo una herramienta que permite, al menos, intentar conocer la verdad, construir lo ocurrido y, sobre todo, darles a quienes representan a las víctimas un lugar para expresarse públicamente en ese proceso”, manifestó.

Fuente Tiempo Argentino

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