El Juzgado de Garantías 4 de Mar del Plata a cargo del juez Juan Francisco Tapia, prohibió los operativos violentos del Cuerpo de Patrulla Municipal contra personas en situación de calle. Lo hizo al dar curso a un habeas corpus colectivo iniciado en febrero pasado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM).
La resolución judicial se conoció durante los últimos días, luego de que trascendiera la noticia de la muerte de un hombre que dormía a la intemperie en la entrada de un garaje ubicado en la intersección de Rivadavia y 14 de Julio, en la ciudad balnearia. La víctima -que se suma a una larga lista en todo el país- no recibió asistencia estatal, había sido hostigada y golpeada por los agentes del municipio de General Pueyrredón.
Violencia Institucional
En este marco, Tiempo mantuvo un diálogo con Roberto Cipriano García, abogado y secretario ejecutivo de la CPM: “El despliegue de los operativos sobre personas en situación de calle atentan contra el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la libertad y la dignidad humana del colectivo más vulnerable de nuestra sociedad”, denunció.
Y completó. “Nosotros venimos denunciando hace tiempo que el intendente Guillermo Montenegro está ejerciendo violencia estatal contra personas a las que él más debería ayudar según su rol como jefe comunal. Está procediendo continuamente por fuera de la Ley”.
Durante los últimos días, la CPM junto a organizaciones sociales de la Mesa Contra la Violencia Estatal en General Pueyrredón, emitió un comunicado. “En el escrito expresamos públicamente nuestro repudio al violento e ilegal accionar de la patrulla comunal”, aseguró el secretario ejecutivo.
La resolución del magistrado Juan Francisco Tapia confirma lo que la CPM junto a otras organizaciones sociales, sindicales y de Derechos Humanos, vienen denunciando desde hace más de un año. “Que las personas en situación de calle sufren hostigamiento, violencia y abandono por parte del Estado municipal”, aseveró el abogado.

Tratos humillantes y degradantes
Cipriano aseveró. “Las víctimas reciben el desprecio municipal, la destrucción y robo de sus pocas pertenencias. También la estigmatización pública a través de videos oficiales que suben a las redes sociales, en los que se ve al propio intendente Montenegro como se burla de las personas que trabaja, duermen y viven en las calles. Es algo que resulta gravísimo, porque todo el marco normativo indica que tiene que ayudarlas”.
El letrado valoró que el fallo del juez ordena: “El cese de todo despliegue de operativos por parte del Cuerpo de Patrulla Municipal con violencia física o verbal en prejuicio de las personas en situación de calle. También la sustracción de documentos y otros objetos personales”.
Y agregó. “El magistrado priorizó los relatos de personas víctimas de los terribles hechos de violencia institucional denunciados. También las pruebas concretas que existen en distintas denuncias penales que tienen curso en la justicia marplatense y los relatos de testigos”.
El fallo del juez Tapia reconoce que las personas en situación de calle son un colectivo vulnerado que requiere el abordaje de otras áreas del Estado municipal, como ser, la Secretaría de Desarrollo Social; no las patrullas y la represión.
Un fallo humanitario de la justicia
“También ordena un abordaje adecuado de esta situación social compleja que atraviesan estas personas. Recomienda la articulación -señaló el abogado- con especialistas en salud mental y espacios terapéuticos vinculados con consumos problemáticos o áreas de género o diversidad. Es lo que en realidad le corresponde hacer como intendente”.
La resolución reconoce las características que asumen los operativos. El magistrado observó que los patrullajes mayormente ocurren por las noches, que está integrada por personas de difícil o hasta imposible localización posterior a los hechos. También la utilización de prendas de vestir oscuras y el ocultamiento de rostros que impiden la identificación de los agresores.
Cipriano terminó contando que el juez: “Detectó que existe una planificación previa, el uso de violencia física y psíquica contra sujetos desarmados e inofensivos. También la inexistencia de actuaciones administrativas para investigar los hechos denunciados y la excepcionalidad de la convocatoria al personal policial”.
Fuente Tiempo Argentino