El artículo 36 de la Constitución Nacional establece que la misma mantendrá su imperio aun cuando se interrumpa su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.
Por Julio Molisano|RDN| Existen mil hipótesis, alguna validas y otras novelescas pero una de ellas tiene visos constitucional y habla de una convocatoria de emergencia a una Asamblea Legislativa para bloquear la entrega inescrupulosa de la soberanía del país a manos de un presidente que exhibe dificultad mental y que representa un grave peligro para cincuenta millones de argentinos. Las decisiones que toma afectan a miles de personas que en muchos casos terminan en situación de calle, en lo que va de estos meses ya fallecieron un montón debido a la ola polar tirados en las veredas durmiendo encima de cartones totalmente a la intemperie sin poder alimentarse desprotegidos y abandonados de un gobierno inhumano pero si se mide los cientos de miles de despidos a causa del cierre más de 15 mil Pymes es aún más grave, el retiro de la multinacional Carrefour con 600 locales en todo el país y aproximadamente 17.000 nuevos desempleados tenes que graficarte lo que significa la disolución y cierre de Vialidad Nacional con oficinas en todas las provincias dejando no solo más desocupados sino las rutas nacionales desatendidas que afectan el tránsito normal sino también la salida de la producción perjudicando a las economías regionales bastante maltratadas por el plan de desguace económico que opera el gobierno nacional, tenés que considerar medidas que puedan salvaguardar la integridad de la República Argentina que sin dudas tiene mayor importancia sus 50 millones de ciudadanos que un sujeto que está destrozando y rompiendo todo, que violenta, reprime e impuso una cuasi dictadura en solo 18 meses para perpetrar la aniquilación de todo el país.
Según la ley de Marphi si sucedio puede volver a suceder…
Para salvaguardar la República Argentina, la Constitución Nacional y las leyes vigentes establecen mecanismos que protegen los derechos individuales y la organización del Estado, garantizando la división de poderes, la supremacía constitucional y el respeto por las instituciones democráticas. La Constitución, como norma suprema, define la organización política del país, establece los derechos y deberes de los ciudadanos y las atribuciones de los distintos poderes del Estado.
Principios fundamentales:
Soberanía popular:
El poder reside en el pueblo, quien lo ejerce a través de sus representantes elegidos por voto popular.
División de poderes:
El poder del Estado se divide entre el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con funciones específicas y límites precisos.
Supremacía constitucional:
La Constitución Nacional es la ley fundamental y ninguna otra norma puede contradecirla.
Derechos y garantías:
La Constitución reconoce y garantiza derechos individuales como la libertad, la propiedad, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, entre otros.
Estado de derecho:
El gobierno y la administración pública están sujetos a la ley y a la Constitución, lo que implica que nadie está por encima de la ley.
Mecanismos de protección:
Acción de amparo:
Permite a cualquier persona acudir a la justicia para proteger sus derechos fundamentales ante actos u omisiones de autoridades públicas o particulares que los lesionen, restrinjan, alteren o amenacen.
Hábeas corpus:
Protege la libertad ambulatoria de las personas, permitiendo a cualquier ciudadano o ciudadana reclamar ante la justicia si considera que su libertad ha sido vulnerada.
Hábeas data:
Protege el derecho a la autodeterminación informativa, permitiendo a las personas acceder, rectificar y actualizar los datos personales que se encuentren en archivos, registros o bases de datos.
Control de constitucionalidad:
La justicia puede declarar la inconstitucionalidad de una ley o acto que contradiga la Constitución.
Participación ciudadana:
La Constitución prevé mecanismos de participación ciudadana, como la iniciativa popular y la consulta popular, para que los ciudadanos puedan incidir en la elaboración de leyes y políticas públicas.
Defensa de la Constitución:
El artículo 36 de la Constitución Nacional establece que la misma mantendrá su imperio aun cuando se interrumpa su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.
Rol de las instituciones:
Poder Legislativo:
Dicta leyes que reglamentan el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos, controla al Poder Ejecutivo y participa en la designación de funcionarios públicos.
Poder Ejecutivo:
Aplica las leyes, administra el Estado y representa a la Nación en el ámbito interno e internacional.
Poder Judicial:
Interpreta la ley, resuelve conflictos y garantiza la supremacía de la Constitución.
Fuerzas de seguridad:
La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, entre otras, cumplen funciones de seguridad interior y control de fronteras, en coordinación con las fuerzas policiales provinciales.
En resumen: Salvaguardar la República Argentina implica garantizar el cumplimiento de la Constitución Nacional y las leyes, asegurar el respeto por los derechos individuales, proteger el sistema democrático y promover la participación ciudadana.
En el Chaco estamos haciendo, solo el pueblo salvara al pueblo
Cristina Rodriguez nos muestra la vida de un merendero en el Chaco, una provincia argentina que cuenta con los peores índices, 80% de pobreza, 35% de indigencia en la Ciudad de Resistencia capital de la provincia, proliferación de barrios de emergencia en la periferia sumado a la ausencia de políticas públicas en salud, educación y seguridad, el gobernador Leandro Zdero(UCR)aliado de LLA (MIlei) no puso en marcha ningún programa que traiga alguna solución ni fomente trabajo y producción.Este trabajo lo realiza FUNDECOM (Fundación Espacios Comunicacionales con el aporte de Reporte24.com.ar y la .Red digital de noticias.