Zdero pidió “perpetua” y la justicia acató la orden, falló perpetua ¿Dónde está Cecilia?
Por Julio Molisano|RDN| Un final anunciado, acorde con el libreto del montaje, me gustó ver a la militancia radical movilizada, son más enérgicos que los piqueteros de Sena, no solo tiraban insultos, destilaban violencia (la nueva manera de hacer política que aprendieron de Milei) sino que cortaban la calle y la policía los acompañaba como cuidándolos para que los que podrían pensar diferente no los agredan (no había ningún peroncho ejerciendo beligerancia en las inmediaciones por cierto) en cambio la ví a Marita Barrios y otras gritar convencidas que lo citen a Capitanich ¿…?, claro, ese fue el objetivo desde el minuto cero, nunca fue encontrar a Cecilia Strzyzowski, el objetivo político era involucrar a Capitanich en un hecho horroroso para poder ganarle las elecciones, lograron ganar con trampas y claudicaciones, pero en el proceso no lo lograron porque el libreto del montaje cinéfilo tenía muchas carencias, de entrada no tenían, nunca tuvieron pruebas concluyentes ni siquiera para condenar al “Clan Sena” pero lo hicieron a pesar de todo y está bien, “el poder no se discute, se ejerce”, y Zdero ya logró disciplinar a la prensa, tiene la justicia radical armada desde 1995 (gobierno radical de Ángel Rozas) para garantizar impunidad llegado el momento y los recursos del estado para colonizar lo que haga falta, todo se compra y muchos son proclives a venderse sin vergüenza alguna, el poderoso caballero Don Dinero todo lo puede, planteada la respueta política del contexto que me ocupa voy a expresar algunos puntos que formaron mi opinión sobre este caso:
- Los principios generales del derecho son normas fundamentales que inspiran y guían al sistema jurídico, proporcionando una base de justicia incluso cuando no hay una ley específica para un caso concreto. Se utilizan para interpretar leyes, resolver vacíos legales y asegurar la coherencia del ordenamiento jurídico, siendo considerados como una fuente del derecho en muchas jurisdicciones
- La valoración de la prueba en derecho penal es la actividad intelectual del juez de analizar críticamente los medios probatorios para determinar la verdad de un hecho. Esto se realiza aplicando las reglas de la sana crítica racional, que incluyen la lógica, la ciencia y la experiencia, con el objetivo de que las conclusiones del juez sean un fruto racional y motivado de las pruebas aportadas. Este proceso es fundamental para asegurar el debido proceso y se basa en la libre convicción del juez, pero esta debe estar fundamentada en la prueba y en los principios de la razón.
- En el derecho penal no pueden existir lagunas en el sentido de que un juez pueda crear normas o usar la analogía para castigar, debido al principio de legalidad penal. La afirmación de que “en el derecho penal no hay lagunas” se basa en que cualquier comportamiento no tipificado como delito por la ley está permitido, y solo se puede imponer una pena si hay una ley escrita que lo prohíba y la sancione. Exclusión de la creación judicial del derecho penal: El poder de crear normas penales es exclusivo del legislador. El juez no puede crear leyes penales para llenar vacíos, sino que debe aplicar la ley existente.
- Es posible condenar al supuesto culpable de un homicido sin haber encontrado el cuerpo
- Es posible condenar a alguien por asesinato sin que se encuentre el cuerpo de la supuesta víctima como prueba. Sin embargo, históricamente, este tipo de casos han sido difíciles de probar, lo que a menudo obliga a la fiscalía a basarse en pruebas circunstanciales . En Inglaterra, durante siglos existió la creencia errónea de que, en ausencia de un cuerpo, un asesino no podía ser juzgado por asesinato. Los avances en la ciencia forense en las últimas décadas han aumentado la probabilidad de obtener una condena por asesinato incluso si no se ha encontrado el cuerpo. En el caso de Cecilia no se habríaqn encontrado pruebas genética o circunstanciales.
Como siempre se dice que en el Derecho la mitad de la biblioteca afirma una cosa y la otra se contrapone yo seguí mi impronta, así que desde mi punto de vista valoré lo siquiente:
1-No hay cuerpo del delito ergo no se puede probar un homicidio o famicidio aunque haya ocurrido el hecho, se deben valorar pruebas circunstanciales, genéticas, etc, etc
2- Si no hay cuerpo tiene que haber pruebas genéticas o circunstaciales, según el Instituto de Antropología Forense el análisis de los huesos no arrojaron ningún aporte al objeto de la investigación, no podían asegurar que eran de Cecilia Strzyzowski.
3- La valija “encontrada” o colocada por algún “comedido” tres dias después de la declaración de Melgarejo u Obregon con el famosos dije, crucesita (una “aparición” muy conveniente por cierto) genera la duda que si la investigación estuvo recorriendo el área y nunca vio la famosa valija y tres días después, luego de la declaración, la encuentran humeando como por arte magia en el mismo lugar donde había declarado uno de los acusados… ¿Qué prueba se esta valorando?
4-En medio de una multiplicidad de hipótesis sin sustento probatorio, la abuela de Cecilia realiza una declaración diciendo que “Marcela Acuña había apuñalado a Cecilia por la espalda”(“SIC) semejante afirmación sin haber encontrado el cuerpo de Cecilia para ralizar un análisis forense me pareció un montón y reforzó mi hipótesis de que carecían de pruebas y se estaban manejando en el aire o por analogía, razonamiento basado en la existencia de atributos semejantes en seres o cosas diferentes.
A modo de conclusión, la lamentable desaparición de Cecilia Strzyzowski se produce en un escenario pre electoral, que involucraba a Emerenciano Sena líder de un movimiento social que tenía fuerte cercanía con el gobierno nacional y provincial por los planes y programas sociales que se desarrollaban en ese momento, que Jorge Capitanich era el ganador indiscutible de ese proceso electoral, que corrió el rumor que “iban a suceder algunos hechos determinantes” que podían torcer el resultado” en Chaco y Formosa, territorios donde el oficialismo presentaba fortaleza electoral, que el impacto emocional fue sustentado por un fuerte operativo de prensa con medios nacionales instalados desde el minuto cero y hasta el resultado de las elecciones, luego desaparecieron, que el radicalismo tenía una performance muy pobre con Zdero como candidato, que el contexto interno del oficialismo presento desprendimiento de sectores internos que jugaban por fuera del frente electoral (Gustavo Martínez), que el hecho horroroso motivó de inmediato movilizaciones pidiendo justicia por Cecilia, que esas movilizaciones presentaban un fuerte acompañamiento de la comunidad (incluido el suscripto), que se observo una poderosa estructura de difusión, oneroso equipamiento de tecnología de audio y equipos para eventos similares a los utilizados en el desarrollo de campañas políticas, que en todas las movidadas no se observó una sola lágrima de Gloria Romero por la desaparición de su hija (algunos medios publicaron este comportamiento y comenzó a simular llanto), que el argumento diseminado en los medios y en la Redes Sociales emitidos por Gloria Romero acusaban a Capitanich de “encubrimiento” seguido por la denuncia de que era victima de “seguimiento” y que corría peligro su vida y la de su otra hija, que en menos de 72 hs se detuvieron a todos los acusados, se desvinculo a la lista colectora que postulaba a Emerenciano Sena de la participación del Frente de Todos que conducía Capitanich, que el estado intervino la fundación, se procedió a una auditoria que termino en el cierre total de esa ONG y se canceló toda actividad social, construcción de viviendas y obras que llevaba adelante ese movimiento social, que Leandró Zdero postulaba a Patricia Billrich como candidata a presidente de la nación por “Cambiemos” con el PRO de Mauricio Macri que mantenía fuertes vínculos con activos de inteligencia de la ex SIDE, que el gobernador de la provincia de Corrientes era integrante del mismo espacio político de Bullrich, Macri y Zdero, que los abogados de Gloria Romero pertenecen al mismo espacio político de Valdes conmilitón de Zdero y provienen de la provincia de Corrientes, que la cámara de seguridad de la propiedad ubicada enfrente del domicilio de los Sena apuntaba de manera permanente a ese domicilio de Santa María de Oro 1460 ¿Quién pone una cámara de seguridad para filmar el domicilio que encuentra enfrente, es cuanto menos raro o estaban haciendo inteligencia?, que nadie puede precisar a ciencia cierta si se trataba de Cecilia la persona que aparece en la filmación de esa cámara de seguridad ingresando al domicilio de los Sena y no sale más, este dato constituyó la prueba más sólida que se difundió por lo medios y hay más interrogantes que nadie puede aclarar y que sin tener acceso al expediente se puede observar, de lo que estoy seguro es que en ningún momento podría decirse que hubo encubrimiento por parte de Capitanich o del gobierno. Según el relato de Gloria Romero tres personas se apersonaron a su domicilio y le dijeron que “Averigüe porque algo le pasó a Cecilia” ahí comenzó a correr en las redes sociales que los “Sena mataron a Cecilia porque descubrió algo que no querían que se sepa” (así me entere yo) y en menos de 72 horas detuvieron a todo el “clan Sena” y sus colabradores, aún detenidos y ahora condenados a cadena perpetua, otro interrogante es que desde que asumió Leandro Zdero no se produjo ninguna detención más y tampoco se avanzo con nuevas pistas en la investigación, el fiscal que atendía en la causa hasta el 10 de dicembre del 2023 asumió como ministro del gabinete de la nueva gestión de Leandro Zdero.
En base a la inexistencia de pruebas yo analice que la sentencia sería “In dubio pro reo” es un principio jurídico que significa “en caso de duda, a favor del reo”. Establece que si existe una duda razonable sobre la culpabilidad de un acusado, se debe dictar una sentencia que lo beneficie, generalmente absolviéndolo. Este principio está intrínsecamente ligado a la presunción de inocencia, ya que la carga de la prueba recae sobre la acusación.
Esto no sucedió, se avanzó así, sin cuerpo de la víctima y sin pruebas genéticas o circunstanciales, a mi juicio se produjo una sentencia política para justificar lo actuado.
Aclaración: No defiendo ni me liga absolutamente NADA con la familia Sena ni con ninguno de los detenidos, tampo con Capitanich ni con la justicia, no aseguro la inocencia, tampoco la inexistencia del delito, expreso mi opinión en base a la observación de los hechos sin tener acceso al expediente y me pregunto si con este fallo se cierra el caso definitivamente y se cancela la búsqueda de Cecilia Strzyzowski.
Sepan licenciar mi ignorancia.

