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Personas con discapacidad: los sospechosos de siempre en el Estado mileísta

22 abril, 2026
in Politica
Personas con discapacidad: los sospechosos de siempre en el Estado mileísta
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El proyecto del gobierno nacional para derogar varios artículos de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad (27.793) se fundamenta en una lógica de disciplinamiento social. Al imponer la «incompatibilidad absoluta» entre el empleo formal y la percepción de la pensión, el Estado ejecuta una forma de violencia estructural y una regresión normativa que vulnera el mandato de progresividad de los derechos económicos y sociales (Art. 75 inc. 23 CN).

Bajo la lógica del costo-beneficio, se traslada la carga del déficit fiscal a los sujetos que requieren una acción positiva del Estado para equiparar oportunidades. El marco de la ética pública exige que las políticas prioricen la equidad; este proyecto, por el contrario, subordina dicho principio a un objetivo de ajuste sistémico. Esta medida constituye una coerción institucional que restringe el proyecto de vida, ignorando que la pensión tiene una naturaleza compensatoria y no de dádiva: la vulnerabilidad funcional persiste independientemente del estatus laboral del ciudadano.

La Discapacidad como «Gasto Ineficiente»

Esta reforma responde a una matriz de pensamiento que despoja a los derechos de su carácter universal para convertirlos en beneficios precarios sujetos a auditoría permanente.

La Inversión de la Carga de la Prueba: se configura un dispositivo burocrático de vigilancia que vulnera la presunción de inocencia administrativa. Los controles de consumos y desplazamientos —exigencias ajenas al resto de la ciudadanía— crean un «ciudadano bajo sospecha», contradiciendo la igualdad ante la ley (Art. 16 CN) y habilitando amparos por discriminación selectiva.

Personas con discapacidad: los sospechosos de siempre en el Estado mileísta
Foto: Daniel Vides / NA

Mercantilización de la Inclusión: al eliminar los incentivos laborales y centrar la política en la fiscalización, el Estado se retira de su rol como promotor de la integración social. La inclusión queda así sujeta a las lógicas del mercado: quienes no alcanzan los estándares de productividad del capital son desplazados hacia los márgenes del sistema.

Escenografía de la Pobreza: el dispositivo de control sobre consumos y desplazamientos migratorios desvirtúa la naturaleza de la seguridad social. Se asume que la vulnerabilidad funcional es incompatible con la participación en la vida cultural o el consumo moderno, transformando la administración pública en un órgano de censura penalizante.

La Trampa Administrativa: El desplazamiento geográfico se utiliza como una presunción de irregularidad. La baja automática ante un cruce de frontera obliga al ciudadano a un proceso de desgaste para probar su inocencia frente a un Estado que ya lo ha sentenciado por el solo hecho de ejercer su libertad de movimiento. Esta vigilancia biopolítica ejecuta una exclusión sistémica basada en prejuicios estructurales.

Fundamentos de Inconstitucionalidad

El proyecto incurre en una violación directa de los compromisos asumidos por el Estado Nacional.

Incumplimiento del Art. 27 de la CDPD:  La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) obliga a los Estados a promover el empleo inclusivo, reconociendo el derecho al trabajo y adoptando medidas apropiadas para habilitarlo (jerarquía constitucional, Art. 75 inc. 22 CN). Crear una barrera punitiva para el trabajo formal es un acto de discriminación institucional que desafía esa jerarquía.

Principio de Progresividad y No Regresividad. La Corte Suprema ha establecido la obligación de brindar una «tutela reforzada» a las personas con discapacidad y ha reconocido el principio de no regresividad en derechos sociales (Art. 75 inc. 23 CN, CDPD). Este proyecto configura una regresión normativa grave al desmantelar compatibilidades laborales vigentes, subordinando derechos fundamentales al ajuste fiscal en contradicción directa con el bloque constitucional.

Precedentes Judiciales. El Juzgado Federal N.º 2 de Mar del Plata (2025) declaró inconstitucional la incompatibilidad empleo-pensión, y las restituciones masivas en Catamarca —donde se revirtió la suspensión de 128.000 pensiones— ratifican que estas restricciones son judicialmente insostenibles y habilitan amparos colectivos inmediatos.

Un Estado que penaliza el trabajo de los más vulnerables y condiciona el soporte vital al «déficit cero» altera el orden constitucional para servir a criterios de caja. Este proyecto desmantela el Estado Social de Derecho, convirtiendo derechos fundamentales en variables de ajuste macroeconómico y abandonando la función tuitiva que justifica la existencia del sector público.

La lógica del equilibrio fiscal transforma la asistencia en un gasto prescindible. Al recortar tratamientos, apoyos vitales y compatibilidades laborales, el Estado no solo abandona su función protectora: traslada el peso de la crisis estructural sobre las espaldas de quienes más dependen de su intervención activa.*

Fuente Tiempo Argentino

Tags: politicaReporte 24
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