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Los aspectos salientes de la reforma a la ley de Defensa de la Competencia

4 febrero, 2021
in Politica
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El Senado aprobó reformas a la ley de Defensa de la Competencia.

El Senado aprob reformas a la

ley de Defensa de la Competencia.

Entre los puntos destacados de la norma propuesta por la senadora del oficialismo, Ana Almirn, figuran:

•Se modifica el artculo 14 en lo relativo al informe de objecin y se admite la posibilidad de que sea ms de uno cuando la operacin involucra a ms de un mercado con problemas de competencia, o que como consecuencia de la investigacin e instruccin de una determinada operacin de concentracin econmica surjan problemas de competencia distintos a los contemplados en el primer informe.

•Tambin se incorpora la posibilidad de que las partes presenten medidas que disipen los problemas que pueda generar la operacin en uno o ms mercados, sin necesidad de esperar la elaboracin del informe de objecin.

•Se modifica el artculo 17 y se incorporan los entes reguladores provinciales que ejercen regulacin econmica cuando la concentracin econmica de la que se trate involucre servicios que estuvieran sometidos a su regulacin.

La Cámara alta giró a Diputados el proyecto del oficialismo.

La Cmara alta gir a Diputados el proyecto del oficialismo.

•Se modifica el artculo 18 y se dispone que la Autoridad Nacional de la Competencia, organismo descentralizado y autrquico, funcionar en el mbito de la Secretara de Comercio Interior.

•Se modifica la redaccin del artculo 20, que dispona para la designacin de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia el concurso pblico de antecedentes y oposicin y la propuesta previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nacin, y se dispone que la seleccin de los miembros se realizar en el mbito del mencionado ministerio en el marco de un procedimiento pblico, abierto y transparente que garantice condiciones de igualdad, paridad de gnero e idoneidad.

•Se aade el requisito de recabar a la AFIP informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas, preservando el secreto fiscal.

•Se modifica el artculo 22 y se dispone que en el proceso de seleccin de miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia podr requerirse opinin fundada a organizaciones de la sociedad civil y a expertos, profesionales y acadmicos con reconocida trayectoria y prestigio en la materia.

•Se reforma el artculo 24 y se elimina la disposicin de que la renovacin de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia se haga de manera escalonada y parcial.

•Se modifica el artculo 28 y se agregan a las funciones y facultades del Tribunal de Defensa de la Competencia la de aprobar la estructura orgnica, escalafn del personal y la asignacin de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley (inciso t) y la de administrar los bienes que integren su patrimonio (inciso u).

•Se deroga el artculo 29, que dispona que “el Tribunal de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo que establezca la reglamentacin, podr por decisin fundada expedir permisos para la realizacin de contratos, convenios o arreglos que contemplen conductas incluidas en el artculo 2 de la presente , que a la sana discrecin del Tribunal no constituyan perjuicio para el inters econmico general”.

•Se modifica el artculo 30 y se agrega un inciso a las funciones y facultades de la Secretara de Instruccin de Conductas Anticompetitivas: “k) la de requerir la documentacin y colaboracin que juzgue necesarias acerca de los hechos materia de investigacin a travs de pedidos de informes y/o audiencias.

•Se modifica el artculo 51 y se aade el requisito de contar con el pronunciamiento de la autoridad de aplicacin de la ley N 24.240 (Defensa del Consumidor) para los casos en que el Tribunal de Defensa de la Competencia intervenga como parte coadyuvante a los afectados de los hechos investigados, a las asociaciones de consumidores y asociaciones empresarias reconocidas legalmente, a las autoridades pblicas, provincias y a toda otra persona que pueda tener un inters legtimo en los hechos investigados.

•Se modifica el artculo 61 relativo al beneficio de exencin o reduccin de las sanciones o multas. Se aade, para el caso de corresponder exenciones de las sanciones previstas en los artculos 300 y 309 del Cdigo Penal de la Nacin y de las sanciones de prisin que pudieran corresponder, el requisito de que la investigacin penal no se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha del acogimiento al beneficio.

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