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Blanquear capitales para invertir en inmuebles: ventajas y costos

12 marzo, 2021
in Economia
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El Gobierno promulgó la ley 27.613 que prevé incentivos tributarios para el sector de la construcción, entre ellos, el blanqueo de fondos en el exterior no declarados que se podrán repatriar

para proyectos inmobiliarios. Lo hizo a través del decreto 151/2021 publicado este viernes en el Boletín Oficial.

La ley, aprobada por el Senado el 24 de febrero pasado, implementa el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país.

Es para aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la misma, como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras, y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Ventajas impositivas

La ley da beneficios para el inversor: exime del Impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, en la Argentina desarrolladas, directamente o a través de terceros, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos períodos fiscales.

También establece que podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.

Además dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios.

Quiénes pueden ingresar y qué se puede declarar

El proyecto pretende generar una rápida declaración de fondos, tanto en pesos como en dólares. Según el artículo 6°, estarán incluidos “las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (es decir, los distintos tipos de sociedades conformadas en el país)”, que podrán “declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive”, explica el proyecto.

Según fecha de blanqueo:

  • un 5% durante los primeros 60 días de aprobada la ley.
  • un 10% a los 90 días.
  • un 20% a los 120 días.

Ese impuesto deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca el ente recaudador en una reglamentación que se confeccionará posteriormente.

Qué hacer con los fondo declarados

Según los estipula el artículo 7°, “los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina’ (CECON.Ar) en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central“.

Hasta la inversión definitiva en un proyecto de construcción, quien ingrese a la exteriorización podrá destinar los fondos “transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos” hacia la obra elegida.

Alcance del blanqueo

El artículo 11° explica que quienes ingresen a la exteriorización “no estarán obligados a informar a la AFIP (…) la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas”.

Además, quedarán liberados de “toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder”. Por último, quedarán eximidos de pagar cargas de impuesto a las Ganancias, IVA, impuestos internos y Bienes Personales, entre otros.

Tipo de cambio

De acuerdo al artículo 9°, “deberá considerarse para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco Nación que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial allí mencionada”, explica.

Quiénes no podrán sumarse

No podrán participar del blanqueo aquellas personas que desde 2010 en adelante hayan ocupado puestos de presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o intendente municipal, senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur, jueces del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad, magistrados del Ministerio Público nacional, provincial, municipal, embajadores, cónsules, personal de las fuerzas armadas o de seguridad, rectores, decanos o secretarios de cualquier universidad, funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director nacional o equivalente, personal legislativo o de servicios de inteligencia, entre otros.

SN

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Construcción
  • Presión Impositiva

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