Perdió el control del auto, chocó y mató a un hombre de 47 años que circulaba en bicicleta con su hijo de 5. Pasó en González Catán, La Matanza, y el
conductor tiene apenas 14. Luego de la conmoción por lo ocurrido llegan las dudas sobre la responsabilidad. ¿Cómo un chico de esa edad accedió al auto? ¿Facilitarle un vehículo a un menor es como darle un arma? ¿Se puede imputar a sus padres por el homicidio culposo?
Para explicar las posibles consecuencias de este siniestro vial, el abogado penalista Eduardo Gerome recurre a la letra del Régimen Penal de la Minoridad que está plasmada en la ley 22.278.
Destaca dos artículos. “El artículo 1 dice que los menores de 16 años no son punibles. Es decir que el conductor de 14 años no va a recibir pena alguna y, por lo tanto, tampoco le van a quedar antecedentes”, señala el especialista.
“El otro artículo relevante es el 7, que asegura que los padres pueden perder la patria potestad, la tutela o la guarda si un juez considera que el menor está en peligro, que fue abandonado o presenta problemas de conducta, pero no aclara qué tipo de ´problemas de conducta´”, remarca Gerome, y asegura que habrá que ver qué sucede con la custodia del menor.
Este mediodía hubo un cruce entre el hermano de la víctima y la mamá del chico que atropelló y mató a un hombre de 47 años en González Catán.
Según el abogado, “no hay una disposición puntual para imputar penalmente a un padre que no cuida bien a su hijo”. Sin embargo, un magistrado podría basarse en el artículo 84 bis del Código Penal e “interpretar que el menor fue un instrumento utilizado por el padre y, en ese caso, adjudicarle el homicidio culposo”.
El artículo 84 se refiere a la persona que, por negligencia, le causa a otro la muerte. Y el 84 bis apunta a los que lo hacen en el marco de un siniestro vial, precisa Gerome. “En este sentido, la muerte no la causa el padre en forma directa pero podría considerarse que lo hace por medio del hijo. Si le posibilitó el acceso al vehículo a un menor y, a esa edad, conducir un vehículo es como portar un arma, podría pensarse que el padre es responsable de la conducta de su hijo”, sostiene, aunque aclara que solo es un planteo posible.
El homicidio culposo en este contexto contempla penas de entre 2 y 5 años. Pero Gerome resalta que, incluso probándose que el padre le prestó el auto y entendiendo que su hijo funcionó como instrumento, si el adulto no tiene antecedentes penales seguramente se lo sentencie a menos de tres años. Es decir, a una pena en suspenso. Por lo que no iría preso.
En materia civil, el padre o los padres deberán responder por el menor. “Se trata de una responsabilidad objetiva: los padres siempre son responsables civilmente por las acciones de sus hijos menores de edad. Está claro que el seguro del auto no va a cubrir los gastos frente a esa situación”, detalla.
Lisandro Aranda Tevez (47) murió al ser atropellado por un chico de 14 años en González Catán. Tenía dos hijos varones.
Este lunes por al tarde el director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano, afirmó que denunciará penalmente a los padres del chico de 14 años que atropelló y mató a un hombre que viajaba en bicicleta en González Catán.
“Mañana presentaré denuncia contra los padres del pibe que atropelló y mató en La Matanza para que la Justicia determine si les caben las reglas de la participación criminal”, aseguró el funcionario en su cuenta de Twitter.
SC
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