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Piden adoptar a la niña que criaron durante tres años y la Justicia se las quita

16 marzo, 2021
in Sociedad
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“Quién va a escuchar a esta niña que la dejaron construir un vínculo y la dejaron identificarse. Fue ella quien nos adoptó a nosotros”, dice Mariana Paula Megías (51) que junto

a su pareja y sus 3 hijos, fueron la familia de acogida de Mimi desde el primer mes de su vida. El 2 de diciembre la sacaron de la casa -la jueza nunca la visitó durante los tres años que vivió allí, y ahora Mariana pide la restitución y la guarda adoptiva. 

El 7 de diciembre de 2017 Mariana recibió a la beba en su casa, pesaba 2 kilos y medio. “Lloraba cual niña descosida pero empezó a sonreír a los 3 o 4 meses cuando supo que estábamos para ella”, dice sobre Mimi. La recibió al estar inscripta como familia de tránsito en un programa de una ONG de Bella Vista, que tiene convenio con el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de CABA.

El sistema de acogimiento familiar brinda a los niños en situación de vulnerabilidad la oportunidad de convivir temporalmente en un ambiente familiar hasta alcanzar la mayoría de edad o que la justicia resuelva su adopción o su revinculación con la familia biológica. El tiempo que tiene un juez para resolver la situación es de 6 meses pero Mimí tuvo sentencia de adoptabilidad recién en noviembre de 2020. Mariana la crió por 3 años.

Mimí compartió tres años con la familia que la crio casi desde que nació.

Mimí compartió tres años con la familia que la crio casi desde que nació.

“En todo el tiempo que la tuve, vinieron a verla solo 2 veces del Consejo. Y nadie de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), de la Asesoría General Tutelar o de la Defensoría me llamó para preguntarme qué pasaba con esa niña. Los jueces no resuelven en el tiempo que tienen que responder y mientras tanto surge un vínculo. Llegó un día en que me dijo ‘mamá’ y sin saberlo, ya eramos una familia”, dice Mariana.

Cuando Mimí cumplió 3 años, se definió que iba en adopción “por una jueza que no la conoció durante 3 años”, sostiene Mariana. El 16 de noviembre decidieron presentar una medida cautelar de no innovar su situación y un pedido de guarda para adopción definitiva. Pero “sin escuchar a la niña dictaron sentencia desfavorable a nuestro pedido y la quieren dar en adopción cuando nuestro pedido original no está resuelto, lo que decimos es no busquen nada porque ella ya tiene una familia”, reclama Mariana.

“La sacaron a la fuerza de mi casa, accionando la ONG sola sin orden judicial. De pronto parecía que estuvieran allanando nuestra casa como si fuéramos una familia de golpeadores. Nunca me avisaron y no tuve ni tiempo de prepararla a ella. Toda su vida la vivió con nosotros y de un día a otro no nos vio nunca más. La tuve que sacar yo de la casa porque no la podía sacar nadie”, recuerda Mariana con angustia. Desde el 2 de diciembre perdieron todo contacto con ella.

El reclamo de Mariana es un pedido de excepcionalidad ya que las familias en tránsito no pueden adoptar. De la conversación que tuvo con Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA), “me dijeron que son fervientes militantes defensores de la ley pero les respondí que qué lástima porque trabajan con niños, en su lugar, deberían ser militantes de los vínculos afectivos de los niños”, explica Mariana.

A lo que apela su familia es a un principio de humanidad que considere al ser humano por encima de toda norma, priorizando el bienestar del niño y sus vínculos afectivos, fruto del tiempo y de la impericia de los organismos. E incluso existe amplia jurisprudencia de jueces que pidieron la inconstitucionalidad de la ley que dice que la familia de tránsito no puede adoptar y dieron lugar a la excepción.

“Si vive con otra familia de tránsito o entra en adopción, Mimí va a ser llevada a otra situación de desarraigo en una vida que ya vino con un trauma. El Estado es el que produce el trauma que traerá secuencias incalculables en el futuro de la niña, por defender una ley donde nadie reclama a la persona”, concluye la madre.

El marco legal

Según Pilar Molina, de la Secretaría General de Gestión perteneciente al Ministerio Público Tutelar de CABA, “la familia solidaria y la adopción no son dos instituciones excluyentes entre sí; las mejores experiencias para las niñas y niños son aquellas en las que ambas etapas se integran y se complementan, expandiendo su red de afectos y garantizando el derecho a la convivencia familiar”.

“La ley protege a los chicos. En casos que son complejos, la solución no debería ser correrse de la letra de la ley que establece la prohibición de las familias de tránsito de adoptar, sino de construir soluciones creativas de integración. Todas las leyes locales, nacionales e internacionales plantean tres cuestiones fundamentales: el interés superior del niño (siempre que haya dos principios o más en conflicto, tiene que primar el interés del niño), el derecho del niño a ser oído y el derecho a la convivencia familiar. En cualquier situación de conflicto, es fundamental que la voz de las niñas y niños sea la que ocupe un lugar central en el proceso de decisión”.

“Hoy en día hay 786 niños, niñas y adolescentes privados de cuidados parentales que viven en hogares públicos y de ONGs o en las 50 familias de acogimiento que hay en la Ciudad”, detalla la funcionaria.

“El Órgano Administrativo de Protección de Derechos y el juzgado que interviene en cada caso cuentan con 90 días -prorrogables- en los que en primer lugar, se debe procurar reforzar el vínculo con la familia de origen o con su familia ampliada, como referentes afectivos dentro de la comunidad. La prolongación de esos plazos depende en cada caso de los avances registrados en la estrategia de fortalecimiento de vínculos”, explica Molina.

“Durante este proceso, se lleva a cabo la supervisión a cargo del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Dirección General de Niñez y Adolescencia y el Ministerio Público Tutelar. Desde este último hemos convocado en otras oportunidades y lo seguiremos haciendo, a las instituciones intervinientes para realizar las mejoras necesarias para agilizar los tiempos procesales y reducir los tiempos de institucionalización -concluye-. Las y los niños que viven en hogares y familias de tránsito deben hacerlo por el menor tiempo posible”.

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  • Derechos Del Niño

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