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Rechazan recurso de amparo por “privatización” del plan de vacunas en la Ciudad

16 marzo, 2021
in Sociedad
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La Justicia porteña resolvió rechazar este lunes la medida cautelar peticionada por una abogada en causa propia, a raíz del cronograma de vacunas en la Ciudad de Buenos Aires y los

convenios suscriptos con el sector privado. Todo ello en el marco de la causa “F., L. M. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y tratamientos”. La medida estuvo a cargo del magistrado subrogante del Juzgado n.º 19 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Lisandro Fastman,

La acción de amparo se inició contra el Gobierno porteño, con el objeto de que “se declaren nulos los convenios privados suscriptos a fin de la provisión y aplicación de vacunas contra el Covid-19, por considerar que esa conducta incumple las directivas de distribución establecidas en el ‘Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID 19’, aprobado por la Resolución Nº 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, al excluir del sistema de salud pública las dosis recibidas del Ministerio de Salud de la Nación – Estado Nacional, en favor de obras sociales y empresas de medicina prepaga”.

La actora fundamentó su presentación judicial en su calidad de vecina de la ciudad de Buenos Aires y afirmó encontrarse en la categoría “riesgo de enfermedad grave”, por ello, solicitó el dictado de una medida cautelar para que “se suspenda de inmediato la ejecución de los convenios y/o contratos que la demandada hubiera suscripto con las instituciones privadas”.

En su fallo, y según informó el portal iJudicial, el magistrado recordó que “el objetivo del Plan es disminuir la morbilidad, mortalidad y el impacto socio-económico causados por la pandemia de COVID-19 en Argentina, a partir de la vacunación de la totalidad de la población objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas”.

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En otra parte de su resolución, Fastman añadió que “la resolución establece que la estrategia del Plan está a cargo del Ministerio de Salud e incluye la participación intersectorial de otras carteras del gobierno nacional, las 24 jurisdicciones, a través del Consejo Federal de Salud y de las organizaciones civiles, expertos y otros sectores convocados a estos efectos”. Por su parte, en el Anexo de la mencionada resolución se dispone que “la vacuna será provista por el Estado Nacional para todos los que integren la población objetivo definida, independientemente de la cobertura que tengan” y que “se puede establecer un esquema de priorización para la organización de la vacunación de la población objetivo, considerando que la vacunación será coordinada desde el sector público con articulación intersectorial que incluye al sector privado, la seguridad social, alcanzando a toda la población que habita en el país”.

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Además, el magistrado señaló que “la Ciudad adhirió a la estrategia de vacunación diseñada por la Autoridad Sanitaria Nacional y, dentro del marco de las facultades que le reconoció el Plan Nacional para adaptarlo a la situación demográfica local, dispuso las etapas de vacunación del siguiente modo: a) personal de salud, b) adultos mayores de 80 años, c) adultos mayores de 70 años y personas que viven en residencias de la tercera edad, d) adultos mayores de 60 años, e) personal estratégico, f) personas entre 18 y 59 años con factores de riesgo, g) otros grupos estratégicos». E indicó que “la actora pretende suspender cautelarmente la ejecución de una serie de convenios, a los que reputa inconstitucionales, sin aportarlos a la causa ni dar cuenta, al menos, de su real contenido, más allá de las notas periodísticas a las que se remite. Sobre el punto, dice no haber podido acceder a los mismos, y pide que sea la demandada quien los presente en el juicio”.

En este sentido, Fastman argumentó que “la edad denunciada por la amparista (64), la coloca con derecho a ser vacunada, pero no en la actual etapa que transita la estrategia de vacunación diseñada por la Autoridad Sanitaria Local, que se encuentra vacunando a otros grupos prioritarios”. “De esta manera, siendo su propia edad lo que la excluye, por el momento, de la etapa de vacunación vigente, mal podría acreditar una discriminación en el modo en que se habrían distribuido las dosis recibidas del Estado Nacional en diversos efectores de salud no estatales, ya que ello no podría generarle a priori ningún tipo de afectación directa a su situación particular, más allá de su disconformidad con el sistema que por la presente cuestiona e impugna”.

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En esta Nota

  • Juez Lisandro Fastman
  • Plan De Vacunación
  • Recurso De Amparo Por Vacunas
  • Pandemia De Coronavirus
  • Gobierno Porteño
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