@Grupo_Paternal
En estas semanas se encuentran en debate en Diputados varios proyectos de ley que buscan modificar la reglamentación de los DNU. La reglamentación vigente es la Ley Nº 26.122 promulgada en 2006 por el entonces presidente Nestor Kirchner a partir de un proyecto de la senadora Cristina Fernández de Kirchner.
Según esa ley, un Presidente puede emitir un DNU sobre casi cualquier tema -salvo los explícitamente mencionados en el artículo 99.3 de la Constitución: materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos- y se mantiene vigente hasta que lo rechacen ambas Cámaras. En este escenario son muy escasas las vías para su anulación: no hay plazos estrictos para su tratamiento legislativo ni consecuencias reales por no hacerlo.
En pocas palabras, el Presidente puede legislar con menores requisitos que los que se exigen a las leyes del Congreso, lo que resulta claramente inconstitucional, aunque la Corte Suprema parece demasiado consumida por sus internas para darse cuenta. Y no solo en su actual conformación. En definitiva, un presidente puede elegir libremente entre un gobierno democrático o uno autocrático.
Más allá del debate sobre la existencia de DNU avalados por la Constitución de 1994, el exceso en la reglamentación es algo a corregir. Pero el contexto de un gobierno autoritario y en minoría, más el recurso que el gobierno ha usado de decretos multitemáticos que intentan reformular amplisimas legislaciones, con una vocación de permanencia, muestra la imperiosa necesidad de darle curso a esa reforma.
En Diputados hay actualmente 16 proyectos que cuentan con estado parlamentario de diferentes bloques. Aunque diferentes entre sí, las propuestas de modificación se vinculan a cuatro temas: 1) la conformación de la Comisión Bicameral de tratamiento, 2) los plazos de consideración de los DNU, 3) las condiciones para la pérdida de vigencia y 4) la validez de los efectos del DNU si es rechazado.
Respecto al primero, en la actualidad la Comisión Bicameral cuenta con 16 miembros, 8 por cada cámara y con una presidencia que debe rotar todos los años entre ambas. Los proyectos en debate proponen, razonablemente, elevar la cantidad de miembros en el marco de la multiplicidad de bloques existentes. Pero también es necesario establecer que la Presidencia de esta comisión corresponde al bloque más importante de la oposición y que la vicepresidencia sea para un bloque diferente. Es importante también eliminar discusiones estériles e incorporar un mecanismo de elección y rotación transparente, como también de conformación, ya que esta comisión debe estar siempre lista para dar el primer tratamiento. En una situación de necesidad y urgencia, no hay tiempo que perder.
El segundo punto, los plazos de tratamiento, también requieren ser modificados para hacerlos más estrictos. De 10 días hábiles a corridos para su comunicación al Congreso y el tratamiento en la Comisión, pero también establecer plazos máximos para el tratamiento en las Cámaras -con o sin dictamen-. Considerando su “urgencia”, 30 días corridos en total sería más que suficiente. Eso son 10 días para su presentación, otros 10 para el debate en Comisión, y otros 10 para las Cámaras. Para ello es importante incluir en la nueva regulación la obligatoriedad de convocar a sesión especial para su tratamiento si el Congreso se encontrara en receso.
En tercer lugar, otro punto central para una reglamentación de los DNU: cómo se los aprueba o rechaza. Dado el carácter excepcional de la norma, su tratamiento no solo debe ser rápido, sino que debe tener al menos las mismas condiciones que una ley. De esa manera, el DNU sólo debería quedar vigente si en el plazo estipulado ambas cámaras lo aprobaron. Ante cualquier otra situación -como vencimiento de plazos, rechazo de una cámara o falta de quórum para su tratamiento- el DNU debería perder vigencia.
En cuarto lugar, es importante desalentar el uso de los DNU, lo cual es un objetivo en sí mismo. Para ello, sería interesante introducir fórmulas para declararlo nulo desde su publicación -eliminando los efectos mientras estuvo vigente- si el Congreso lo entiende inconstitucional por no ser de necesidad o urgencia, o versar sobre temáticas vedadas o incluir diferentes temáticas. Esto se puede lograr aplicando esta sanción (prevista en la Constitución) cuando el rechazo se realice por vicios constitucionales.
Adicionalmente, creemos necesaria la inclusión de una cláusula transitoria que extienda taxativamente la aplicación y requisitos de esta reforma a los decretos que se encuentren en tratamiento (es decir, no hayan sido tratados y aprobados por al menos 1 cámara). Esto ayudará a corregir el desbalance ocasionado por la reglamentación inconstitucional actual, y resolver de una vez por todas el cúmulo de decretos que se encuentran a la espera de tratamiento por la Comisión Bicameral.
Esperemos que, dados los tremendos efectos que puede tener permitir el gobierno por decreto que estamos observando en la gestión del presidente Milei, se avance con una reforma que limite al máximo el uso de esa herramienta, establezca períodos brevísimos de tratamiento y disponga que un solo rechazo o su no tratamiento haga caer la norma con la consecuencia que manda la Constitución: la nulidad, absoluta e insanable.
Es claro que, más allá de esta reforma, los DNU son un instrumento extraño a la República, ya que habilitan al Poder Ejecutivo a legislar, tarea que, no está de más recordar en este contexto, corresponde exclusivamente al Poder Legislativo. Se podrían considerar instancias donde eso pueda ser necesario, pero la Constitución, y particularmente la ley reglamentaria vigente, son demasiado amplias como para ser razonables. Allí hay materia para debatir en una próxima Convención Constituyente.
Fuente Tiempo Argentino