El decreto 332, que firmó este miércoles el Gobierno y se publicó en el suplemento del Boletín Oficial, crea un programa de asistencia de emergencia, a favor de empleadores y
trabajadores, para este momento de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus.
Dentro de los puntos de este decreto todavía no surgen postergaciones en el pago de los impuestos nacionales, que tienen que pagar las personas y las empresas.
En detalle, la medida consiste en los siguientes puntos:
Los cuatro tipos de beneficios
– Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El porcentaje total destinado al SIPA para las empresas inscriptas como Pymes es del 10,77%, que se aplica sobre el total de las remuneraciones brutas.
– Asignación Compensatoria al Salario: asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.
– REPRO – Asistencia por la Emergencia Sanitaria: suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva que superen los 100 trabajadores y trabajadoras.
– Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos accederán a una prestación económica por desempleo.
La AFIP podrá solicitar información a las empresas que tramiten este beneficio, incluyendo visitas a las empresas para poder determinarse claramente la actividad desarrollada. También podrán solicitarse datos del personal afectado a la tarea declarada. Se evaluarán los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.
Quiénes sí y quiénes no
Los beneficios para los empleadores se habilitarán en la medida que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
*. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
*. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
*. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
*. No podrán acceder a los beneficios del decreto los que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
*. Tampoco podrán adherir aquellas actividades que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad. Para este último punto, se establecerán los criterios de medición para cada sector.
Contribuciones
– Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
– Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020. Será para empleadores cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60. Los que superen esa cantidad deberán, a los efectos de gozar de este beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.
Las empresas que califiquen, tendrán que elegir entre uno u otro de estos dos beneficios. Se instruye a la AFIP para que establezca los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al SIPA, devengadas durante los meses de marzo y abril de este año y el establecimiento de planes de facilidades de pago.
Asignación compensatoria al salario
Consiste en una suma abonada por la ANSeS para todos o parte de las y los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva de hasta 100 trabajadores o trabajadoras.
El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
– Para los empleadores de hasta 25 trabajadores o trabajadoras:100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores o empleadoras de 26 a 60 trabajadores o trabajadoras: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores o empleadoras de 61 a 100 trabajadores o trabajadoras: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales. Al momento de solicitar el beneficio, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino del 11% y el 3% de la obra social y el 3% para el fondo de jubilados.
Programa REPRO
Consiste en una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadoras y trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del Ministerio de Trabajo, para empresas que no se encuentren incluidas en el programa de la asignación compensatoria del salario y que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto. Consiste en una prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Prestación por desempleo
Por el período que se establezca, se elevarán las prestaciones por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000
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