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Polémica por el cobro simultáneo del sueldo y la jubilación de la interventora de la AFI

10 julio, 2020
in Politica
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Diputados de Juntos por el Cambio sostuvieron que “es ilegal” que la interventora de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) Cristina Caamaño cobre en forma simultánea su sueldo y su jubilación como ex

fiscal “por más” que done el primero al Plan Nacional de Lucha contra el Hambre. En cambio, voceros de Caamaño consultados por Clarín confirmaron que la interventora de la AFI dona su salario desde el 1 de enero de este año al “Plan Nacional de Lucha contra el Hambre” y sostuvieron que “es legal” y así se abrió una polémica.

Caamaño, fundadora de “Justicia Legítima”, fue nombrada interventora de la AFI el 21 de diciembre por el DNU 52/19 y luego de que el presidente Alberto Fernández le aceptó la renuncia como fiscal inició los trámites de su jubilación en los términos de la ley 24018. Los diputados afirmaron que la jubilación y le fue “otorgada en tiempo récord por la ANSES” y “en forma previa la modificación de la mencionada norma de jubilación de privilegio o régimen especial” de fiscales y jueces.

Sin embargo, para los diputados Caamaño “no puede percibir dos haberes del estado nacional a la vez por más que done a uno de ellos”. El pedido está firmado por los diputados José Cano, Karina Banfi, Alvaro De Lamadrid, José Quetglas, Gonzalo del Cerro, Lidia Ascarate, Sebastián Salvador, Lis Pastori, Jorge Vara, Gustavo Menna, Estela Regigor y Carlos Fernández.

Para los legisladores “la ley 24018, en el inciso d) de su artículo 16 expresamente dispone que “La percepción del haber de jubilación fijado en el artículo, es incompatible… con el desempeño de empleos públicos o privados excepto la comisión de estudios o la docencia…” 

En el pedido solicitan saber fecha de inicio de expediente de jubilación de Caamaño ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y “fecha de otorgamiento del beneficio, haber inicial y retroactivos liquidados, indicando si existe constancia en dicho organismo de la percepción del anticipo a cuenta de su futuro haber jubilatorio previsto en el artículo 11 de la Ley 24.018”.

También pidieron al jefe de Gabinete “las declaraciones Juradas de no acumulación de cargos y no incompatibilidad presentados por Caamaño”.

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Es decir que para los diputados de la oposición “existe una incompatibilidad expresa por disposición de la Ley 24.018, entre la percepción del haber jubilatorio que le pudiere corresponder a la Dra. Caamaño con la percepción de sueldo correspondiente al cargo que ejerce como interventora y Directora General de la AFI, con rango de Ministro de gobierno de la Nación”.

En ese sentido, resaltaron que  el artículo 24 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece que “durante el desempeño de sus cargos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocio, empresa o profesión que directa o indirectamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos o empresas nacionales, provinciales y municipales”, entre otros antecedentes. En ese sentido, puntualizaron que “es claro el régimen de incompatibilidades establecido, el artículo 2 del citado Decreto 894/01” y que el beneficiario debe optar por el sueldo o la jubilación.

Así, por disposición del Decreto 894/01, opinaron, “dentro de los quince (15) días de haber asumido el cargo de interventora de la AFI, la Dra. Caamaño tendría que haber optado entre percibir su haber jubilatorio como fiscal retirada o su sueldo como Ministra del Poder Ejecutivo Nacional, rango con el que cuenta el cargo de Director General de la AFI, conforme al artículo 15 de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520. De encontrarse percibiendo su haber jubilatorio, no podrá en consecuencia de lo expresado, disponer en donación la remuneración como interventora de la AFI, por cuanto naturalmente no puede donarse lo que la ley prohíbe percibir”, sostuvieron los legisladores.

En cambio, voceros de Caamaño informaron que el 14 de febrero de 2020, “el presidente de la Nación, a través del Decreto 151/2020, aceptó la renuncia de Caamaño a partir del 1° de enero de 2020 al cargo de fiscal”. A partir de esa fecha, “Caamaño se acogió al beneficio jubilatorio previsto por la Ley N°24.241, cuyo trámite había iniciado durante el año 2019, cuando aún ni siquiera se le había ofrecido el cargo en la Agencia Federal de Inteligencia”.

En un memorando interno de la AFI del 5 de febrero de 2020 firmado por la propia Caamaño, se informó a la Dirección Administrativa de Gestión Económica y Financiera de la AFI esta situación y se instruyó a esa dependencia “a transferir, en forma trimestral, a la Jefatura de Gabinete de Ministros para sus posterior reasignación al Plan Nacional ‘Argentina contra el Hambre” los fondos reservados que excedan lo necesario y su sueldo, agregaron.

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El propio inciso C del artículo 8 del DNU por el cual se dispuso la Intervención de la AFI preveía “transferir a la Jefatura de Gabinete los fondos reservados que excedan a los necesarios para el normal funcionamiento del organismo, para su posterior reasignación a las políticas públicas nutricionales y educativas que resultan estratégicas para abordar la emergencia social”, insistieron los voceros.

El memorando ya citado aclara que “las partidas afectadas al pago de haberes de autoridades superiores no revisten el carácter de ‘Reservado’, sin embargo la interventora consideró oportuno destinar los fondos de sus salarios”, subrayaron los voceros de Caamaño.

Finalmente, pusieron de manifiesto los voceros de Caamaño, la AFI ya realizó a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros “-tal como lo ordena el DNU 52/2019- dos transferencias de partidas por un total de $165.627.836: una primera por $88.627.836 anunciada el 2 de abril y otra por $77.000.000, instrumentada el 22 de mayo de 2020, ambas destinadas al esfuerzo realizado por el Estado Nacional en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa el país”.

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