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Dólar ahorro: cuáles son las compras que no están alcanzadas por el nuevo impuesto del 35%

16 septiembre, 2020
in Economia
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El Banco Central de la República Argentina estableció en la noche del martes una serie de nuevas medidas con las que busca frenar la falta de dólares y la

sangría de reservas. Todas suponen mayores restricciones para la adquisición y consumo en moneda extranjera.

Así, a partir de las nuevas disposiciones, los ahorristas que quieran comprar dólares desde este miércoles deberán afrontar un nuevo tributo. Además del impuesto PAIS -que representa un 30% sobre la cotización oficial del billete-, pagarán un 35% de percepción a cuenta de Ganancias. A la cotización del martes, cada billete estadounidense que se quiera atesorar no bajará de $ 130, según el Central.

Además, los consumos en dólares con tarjetas de crédito se computarán dentro del cupo mensual de los US$ 200. Si una persona gasta US$ 100 con su tarjeta, le quedarán solo US$ 100 para poder acceder al dólar ahorro.

La Resolución General 4815/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió en su artículo 1° “establecer un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y su modificación, su reglamentación y normas complementarias”.

Sin embargo, estableció tres tipos de operaciones que no se encuentran alcanzadas por el nuevo tributo:

– Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

– Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

– La adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

La retención de percepciones anticipadas por la compra de dólares o consumos en moneda extranjera se hará por cada operación. Cuando termine el año fiscal -a mediados de 2021-, las personas podrán solicitar la devolución de ese importe.

En el caso de quienes pagan Ganancias y Bienes Personales, el excedente de lo que tienen que pagar les será reintegrado.

En el caso de monotributistas o personas que no pagan Ganancias ni Bienes Personales, deben hacer el trámite en la AFIP. El organismo recaudador les devolverá en la cuenta bancaria que tengan informada.

“La iniciativa se propone mantener el cupo de 200 dólares mensuales vigente, pero desalentar la demanda de moneda extranjera que realizan las personas humanas con fines de atesoramiento y gastos con tarjeta”, lo definió el Banco Central.

JPE

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