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Coronavirus en Argentina: con un amparo, una jueza ordena al Gobierno de la Ciudad a proveer, en 24 horas, elementos de protección

2 abril, 2020
in Politica
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Se conoció este jueves el primer amparo que ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires proveer en el plazo de 24 horas elementos de protección -como barbijo quirúrgico, camisolín, guantes,

protección ocular- a una enfermera que trabaja en la guardia hospitalaria en el Hospital Dr. Enrique Tornú .

El fallo es de la Jueza de Feria Rosalía Romero quien notificó la medida en forma electrónica, como aclara al final del texto de 7 páginas.

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En el reclamo, la enfermera Carolina Alejandra Cáceres sostuvo “que si bien el COVID-19 no se encuentra incluido en el baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo, indicando que ello se debe a que la enfermedad no existía en el país hasta hace semanas ni en el mundo… el escenario riesgoso que la realidad impone no puede ser disparador de graves perjuicios para los trabajadores que están expuestos al virus”. Y agregó que en el hospital en el que trabaja “ya se registraron dos casos de coronavirus, que dicha cifra se multiplicará, con lo cual también el peligro para los trabajadores de la salud” y que pese a eso no ha recibido “todos los elementos y medidas de prevención para evitar el contagio de la enfermedad…”.

Tras reconocer el carácter excepcional y la urgencia del reclamo, la jueza Romero sostiene que el Estado delegó en las ART “el control y sujeción de los empleadores a las normas de higiene y seguridad, imponiéndoles a estos gestores privados del sistema diversas obligaciones de control y supervisión… por lo cual la omisión o cumplimiento deficiente de aquella función, puede generar responsabilidad de la ART, previa comprobación de un nexo de causalidad adecuada del daño que sufra por el trabajador ….”.

En consecuencia, la jueza dice que “resulta inexcusable la cobertura del deber de prevención porque la enfermedad aún no se encuentra listada, es decir reconocida como enfermedad profesional pues existe un procedimiento especial para cubrir una contingencia no cubierta”. Y agrega que “aquí lo que se halla en juego es el deber del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de otorgar el uso de los elementos de protección de manera inmediata, consistentes en el uso de los EPP ( Equipos de Protección Personal), esto es, barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular y el deber de la Aseguradora en su obligación de controlar de manera adecuada que la empleadora adopte las medidas de control de riesgos a los que está expuesto la dependiente, para no incurrir en una conducta anti jurídica (incumplimiento de su deber de control)”. La Aseguradora es Provincia ART.

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El abogado de empresas Marcelo Aquino sostiene que “al obligar al Empleador -un hospital, en este caso- a entregar estos elementos, es un primer indicio de que para la Jueza Laboral de turno en feria, el contagio del COVID-19 es una enfermedad profesional que debe ser comprendida en el listado de enfermedades cubiertas por la ART. “Entiendo que ello conlleva para las instituciones de salud un beneficio, ya que el incremento de alícuota (costo de cobertura) por ART será menor a cualquier prima de seguro por responsabilidad civil”, asegura el abogado laboralista.

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