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Nueva moratoria: las 10 principales dudas sobre la repatriación de activos

6 octubre, 2020
in Economia
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A casi un mes de aprobarse la moratoria “ampliada” para la regularización de obligaciones tributarias, de seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de julio, el pasado 16 de septiembre la

AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4816/2020, reglamentando, entre otras cuestiones, el requisito de repatriación de activos financieros.

La Ley 27.562 excluyó del régimen de regularización a aquellas personas humanas o jurídicas que, no revistiendo la condición de MiPyMEs, entidades sin fines de lucro o personas humanas o sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes por el Fisco, posean activos financieros situados en el exterior.

En tal sentido, se entiende por activos financieros situados en el exterior a la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras del exterior, participaciones societarias, títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior (no así las que realicen principalmente actividades operativas), incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

Asimismo, se consideran activos financieros, a los efectos de este régimen de regularización, a toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico.

Sin embargo, la ley incluyó una excepción a la exclusión, para el caso que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de la realización de los activos financieros en el exterior, directa o indirecta, dentro de los 60 días de efectuada la adhesión. Se precisó en la RG 4816 que, ante el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social de las mismas.

Adicionalmente, la AFIP exceptuó de la repatriación a la participación en sociedades “operativas” (no pasivas) y a créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.

Pero al día de hoy, y a pesar de la reglamentación publicada, subsisten diversos interrogantes sobre la repatriación que deben ser aclarados por la AFIP, a efectos de otorgar precisión y seguridad a los contribuyentes que tengan intenciones de adherirse a la moratoria.

A continuación, los 10 aspectos clave que merecen respuesta por parte de la AFIP:

1.

¿Quiénes deben repatriar en caso que una sociedad no MiPyME desee adherir a la moratoria y posea activos financieros en el exterior? Si bien parecería que la ley obliga a los socios en reemplazo de la persona jurídica, la redacción de la RG 4816 indica que el deber de repatriación aplicaría para ambos.

2.

En caso de adhesión de personas jurídicas caracterizadas como MiPyME con activos financieros en el exterior, la norma es clara en cuanto a que la sociedad no debe repatriar. Esa excepción, en cabeza de la sociedad que debe regularizar sus obligaciones fiscales, entendemos que bloquea la repatriación de los socios con participación del 30% o más en el capital social. ¿Es correcto?

3.

Vinculado con lo anterior, se presenta la inquietud sobre el socio mayoritario de una persona jurídica, caracterizado éste como MiPyME, no así la sociedad: ¿está igualmente obligado el socio a cumplir con la repatriación en caso que la empresa se acoja al régimen de moratoria?

4.

La situación de los accionistas residentes en el extranjero, con al menos un 30% de participación en una sociedad local, también merece precisión: ¿deben cumplir con la repatriación para que ésta última pueda acogerse al régimen de regularización? Carecería de sentido tal repatriación, por cuanto no se trata de un sujeto que haya “fugado” capitales al exterior.

5.

Una cuestión similar surge en el caso de personas humanas que han perdido la residencia fiscal argentina pero aún mantienen, por ejemplo, una discusión en el Tribunal Fiscal de la Nación. Si desean regularizar dicha obligación a través del presente régimen, ¿deben cumplir con el requisito de repatriación aunque no se encuentren viviendo de hecho en el país?

6.

Por su parte se plantea el caso de sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que aprobó la ampliación de la moratoria poseían activos financieros en el exterior pero que, con posterioridad, los invirtieron en activos no financieros (ej. inmuebles) o los afectaron al pago de obligaciones comerciales, financieras, dividendos, etc. ¿Deben cumplir igualmente con el requisito de repatriación si no disponen de otros activos financieros al momento de la adhesión?

7.

Respecto de la adhesión a la moratoria de una persona jurídica con participación en sociedades del exterior que originan rentas activas, según la reglamentación éstas no se consideran activos financieros (RG 4816, Anexo II). Por lo tanto, sería conveniente que el Fisco confirme que no se verifica en esta situación la condición de repatriación ni para el socio con participación del 30% o más del capital social, ni para la sociedad.

8.

En cuanto al porcentaje de participación considerado para determinar la obligación de repatriar activos financieros del exterior, surge la incertidumbre de cómo debería calcularse en caso de poseer una persona física participación indirecta en el capital social de una sociedad que pretende regularizar sus obligaciones. Ello por cuanto una sociedad holding tenedora de acciones de otra sociedad puede superar el 30% de participación en su capital social, pero no así la persona humana accionista de dicha sociedad holding respecto del ente que desea realizar la adhesión a la moratoria.

9.

También puede suceder que un sujeto haya experimentado una reducción en su participación entre la vigencia de la ley y el momento del acogimiento, sea por ventas, aumentos de capital de otros socios, etc. Ello debería ser considerado a los efectos de la repatriación del socio, si la disminución es tal que termine con un porcentaje inferior al 30%. ¿Cómo debe procederse en un caso similar?

10.

Por último, se plantea la duda sobre el cómputo del plazo de 60 días para efectuar la repatriación. A falta de mención expresa en la normativa particular, y por aplicación supletoria de la Ley 11.683, se entiende que corresponde considerar como días hábiles administrativos, y no días corridos.

Como podrá advertirse, si bien la Resolución General 4816/2020 aportó aclaraciones valiosas a la moratoria ampliada, dejó sin resolver varias cuestiones que deberán ser aclaradas a la brevedad por el Fisco Nacional, con el fin de otorgar certeza a aquellos contribuyentes que tienen intenciones de regularizar obligaciones mediante este Régimen, cuyo plazo de adhesión finaliza muy pronto: el próximo 31 de octubre.

(*) Martín R. Caranta, Marina Carranza y Viviana Rodríguez Silbergleit Socio y Gerentes de Impuestos de Lisicki, Litvin y Asoc.

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