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Con la nueva fórmula y el aumento “a cuenta”, las jubilaciones sufrirán de arranque una pérdida extra

28 noviembre, 2020
in Economia
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El decreto 899/2020 que otorgó el aumento del 5% para las jubilaciones y prestaciones sociales no dice que es a cuenta del que deberá otorgarse en marzo de 2021. Más aún

se trata del cuarto aumento del año porque señala que corresponde otorgarlo luego de los tres aumentos anteriores correspondientes “al primer, segundo y tercer trimestre del corriente año”.

Ahora, el proyecto oficial que fue remitido al Congreso trae la novedad que el aumento trimestral del 5% es a cuenta o un adelanto del aumento de marzo de 2021. En consecuencia, los jubilados perderían de cobrar el aumento de un trimestre porque el 5% es tan sólo un adelanto, a descontar del aumento de marzo.

Veamos la secuencia. La fórmula suspendida se aplicaba con rezago de 6 meses, “corriendo” por detrás de la inflación como pasó durante 2018 y 2019. Así en marzo de este año correspondía otorgar el aumento en base a las variables del tercer trimestre del año pasado. En junio, por lo que pasó en el cuarto trimestre de 2019. En septiembre, por la movilidad del primer trimestre de 2020 y en diciembre por lo que pasó en el segundo trimestre de este año.

Los aumentos por decreto mantuvieron su ritmo trimestral pero fijando incrementos discrecionales que resultaron inferiores a la fórmula suspendida. Los 4 aumentos de 2020 suman para las jubilaciones mínimas un incremento del 35,3% y las máximas del 25,3% y por la fórmula suspendida hubiese arrojado un 42% para todos los beneficios, mínimos y máximos. Los aumentos hubieran sido en marzo (11,56%), junio (10,89%), septiembre (9,88%) y diciembre (4,48%).

Ahora, al modificar la fórmula de trimestral a semestral, en marzo deberá considerarse la evolución de las nuevas variables – salarios formales (RIPTE) y recaudación con destino a la ANSeS- del período julio-diciembre de 2020, como señala el proyecto de ley.

Pero el proyecto se difundió con la novedad de que el 5% quedaría absorbido en el siguiente aumento. Así, en lugar de cuatro se habrán otorgado en 2020 tres aumentos más un adelanto.

Con estos tres aumentos hasta septiembre el haber mínimo aumentó 28,9% y el haber máximo el 18,5%, frente a una inflación anual que se estima rondará entre el 36% y 38%. De este modo, todas las jubilaciones perderían mucho más – entre casi 9 y casi 20 puntos- frente a la suba de los precios. 

Además, con los altos niveles inflacionarios actuales, el pasar de aumentos trimestrales a semestrales se agrega otro perjuicio para los jubilados. Al espaciar los aumentos jubilatorios de 3 a 6 meses, en base a los semestres calendarios anteriores, y efectivizarse 3 meses después, el poder adquisitivo de los haberes jubilatorios y demás prestaciones sociales van perdiendo mes a mes frente a la inflación, sin recuperar esa pérdida en el siguiente aumento semestral. La fórmula no tiene la garantía de que los aumentos no pueden ser inferiores a la inflación.

Por ejemplo, con una inflación semestral del 15 o 20%, tras el aumento de marzo, en abril y meses siguientes el haber real iría disminuyendo y en agosto el jubilado estaría cobrando hasta un 17% menos que en marzo. Y el aumento de septiembre, no repondría esa pérdida y reproduciría las pérdidas por la inflación en los siguientes 6 meses.

GB

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