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Hasta cuándo tienen tiempo las empresas para pedir el ATP

17 diciembre, 2020
in Economia
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La posibilidad de acceder dependerá del tipo de actividad de la empresa y/o la variación nominal en su facturación.

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La posibilidad de acceder depender del tipo de actividad de la empresa y/o la variacin nominal en su facturacin.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó, desde este jueves y hasta el 23 de diciembre inclusive, el registro para acceder al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), anunció el organismo recaudador.

El programa cuenta con tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios, y se podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal.

La posibilidad de acceder a cada uno de ellos, dependerá del tipo de actividad de la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Por un lado, los empleadores que accedieron al Programa Repro II en noviembre contarán con el mismo beneficio para el pago de salarios durante diciembre, de manera que no será necesario que se inscriban al programa ATP, según el comunicado.

Por otro lado, las empresas que no desarrollan actividades críticas y registraron una variación nominal negativa en su facturación entre noviembre de 2020 y de 2019, deberán registrarse en la web de la AFIP.

Una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un crédito a tasa subsidiada del 27% o solicitar el Repro II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Los empleadores que, al concluir el período de inscripción, decidan tramitar el Repro II, deberán recabar y presentar a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” el último balance (si correspondiera) y un conjunto de datos económicos de la empresa, requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Cuando la variación de la facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrá acceder al beneficio del crédito a tasa subsidiada.

Cuando la variacin de la facturacin nominal interanual sea entre 0% y 35% podr acceder al beneficio del crdito a tasa subsidiada.

Esta información será solicitada al finalizar el período de inscripción; sin embargo, la AFIP aclaró que las empresas podrán comenzar a producir la documentación en forma anticipada.

Las empresas no afectadas en forma crítica que registraron una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35% y que cuenten con un plantel de menos de 800, podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada del 33%.

En este caso, dispondrán de un período de gracia de tres meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas, y las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Toda empresa afectada en forma crítica, las que registraron una variación nominal negativa en su facturación entre noviembre de 2020 y de 2019, accederán al Salario Complementario.

Cuando la variación de su facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrá acceder al beneficio del crédito a tasa subsidiada, siempre que posean en su nómina menos de 800 trabajadores.

Extienden hasta el viernes las presentaciones de declaraciones juradas y pago de impuestos

La AFIP extendió hasta mañana el plazo para la presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos que vencieron entre los días 15 y 17 de diciembre, se informó oficialmente.

“La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que la presentación de las declaraciones juradas y los pagos de los impuestos con vencimientos fijados entre los días 15 y 17 de diciembre de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 18 de diciembre de 2020, inclusive’, informó la AFIP en un comunicado.

La decisión del organismo tiene como objetivo “garantizar que los contribuyentes afectados por la interrupción de los servicios web de la AFIP puedan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones”.

El vencimiento especial, previsto en la Resolución General 4882 que será publicada mañana en el Boletín Oficial, alcanza a declaraciones juradas, pagos y regímenes informativos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

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