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La Cámara de Casación confirmó el fallo contra Julio De Vido por la tragedia de Once

22 diciembre, 2020
in Politica
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La Cámara de Casación Federal confirmó la sentencia contra el ex ministro de Planificación Julio De Vido por la masacre de Once. De Vido fue condenado a 5 años y 8

meses de prisión por el delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio del Estado, y la sala III de la Casación confirmó ese fallo por unanimidad. En cambio, por dos votos contra uno no se sumó la condena por estrago culposo agravado, que vinculaba directamente al ex funcionario con la tragedia en la que murieron 52 personas.

Al rechazar el recurso de casación, el máximo tribunal penal de la Nación intervino en el caso como consecuencia de las presentaciones de la defensa de los imputados, el representante del Ministerio Público Fiscal, la querella unificada en representación de las víctimas de la tragedia y la Oficina Anticorrupción, que si bien interpuso recurso de casación, lo mantuvo e intervino en el proceso, luego desistió continuar ejerciendo su condición de parte querellante en la causa, tal como ordenó el actual titular de la OA Félix Crous, repecto de todos los expedientes por corrupción en los que intervenía la Oficina.

En su sentencia, los jueces de la Sala III confirmaron que la tragedia ferroviaria aconteció en un contexto de un manifiesto y grosero abuso defraudatorio en perjuicio del Estado Nacional, resultando evidente el incumplimiento de sus deberes como funcionario por parte de De Vido, quien desde su cargo “decidió sostener aquel mecanismo dispuesto sustancialmente para beneficiar económicamente a las empresas vinculadas al grupo de empresarios concesionarios del ferrocarril Sarmiento, observando a su vez y sin realizar conducta alguna tendiente a impedirlo, como el servicio de la Línea Sarmiento se fue degradando paulatina e inexorablemente, hasta llegar a un calamitoso estado.”

María Luján Rey y otros familiares de víctimas de la tragedia de Once festejan el fallo del Tribunal Oral Federal 4 contra Julio De Vido, el 10 de octubre de 2018. Foto: Andrés D'Elía.

María Luján Rey y otros familiares de víctimas de la tragedia de Once festejan el fallo del Tribunal Oral Federal 4 contra Julio De Vido, el 10 de octubre de 2018. Foto: Andrés D’Elía.

En la confirmación de la condena del TOF 4, la Sala III de la Casación resaltó que a pesar de las alertas efectuadas por la AGN, la SIGEN y la CNRT, que advertían a De Vido sobre la falta de mantenimiento y reparación del material rodante y de la seguridad del sistema operativo, el ministro “no llevó adelante ninguna medida acorde a sus deberes de supervisión, control y fiscalización sobre los bienes otorgados en concesión, para resguardar los bienes públicos bajo su competencia y los intereses de la Administración Pública confiados”.

Pese a que era uno de los reclamos centrales de los familiares de las víctimas de la tragedia, los jueces Catucci y Riggi no aceptaron sumar a De Vido una condena por estrago culposo, es decir vincularlo directa y expresamente con la ocurrencia de la tragedia.

En minoría, el juez Gustavo Hornos consideró lo contrario, en tanto enfatizó que la muerte de 52 personas por el choque de tren Chapa 16 en el andén de Once el 22 de febrero de 2012 “se desarrolló como una consecuencia directa de la conducta del ex ministro, quien, a través de su pasividad, contribuyó al resultado fatal al no resistir, rechazar o el riesgo prohibido más allá de lo socialmente aceptable al permitir que una actividad que de por sí peligrosa -el funcionamiento de un servicio ferroviario-, se desarrollara en precarias condiciones en evidente perjuicio de sus usuarios.”

10 de octubre de 2018: últimas palabras en el juicio por la Tragedia de Once en los Tribunales Federales de Comodoro Py. Videoconferencia de Julio de Vido desde el Penal de Marcos Paz. Foto: Luciano Thieberger.

10 de octubre de 2018: últimas palabras en el juicio por la Tragedia de Once en los Tribunales Federales de Comodoro Py. Videoconferencia de Julio de Vido desde el Penal de Marcos Paz. Foto: Luciano Thieberger.

Hornos resaltó que el entonces ministro De Vido, “en contradicción con aquellas funciones que le eran inherentes a su tarea –fiscalizar, controlar y aplicar las penalidades correspondientes- y a sabiendas de las numerosas, graves y persistentes deficiencias del servicio, incumplió groseramente sus obligaciones, consintió la operatoria que se desarrollaba, permitió que se renovara la maniobra con el otorgamiento de nuevos emprendimientos, y que se continuara una y otra vez premiando con fondos estatales a la concesionaria TBA, todo lo cual llevó a que esta asociación entre el parasitario concesionario y la alevosa desidia del funcionario estatal condujera al previsible y evitable estrago que importó la muerte de 51 personas y una por nacer, y lesiones de diversa gravedad en otras 789 personas.”

El camarista concluyó que “frente a un grave suceso como el juzgado, demostrativo de que la “corrupción mata” , el Estado tiene el deber ineludible de aplicar las normas penales que correspondan legalmente, debiendo operar, el fin de restaurar el orden que ha sido quebrantado por el delito y el de dar satisfacción a las víctimas en su búsqueda de justicia en los casos delictivos que las afectaron”.

En su voto de minoría, el actual presidente de la Cámara de Casación resaltó que “cuando suceden hechos como los aquí investigados, en donde las actividades desplegadas por aquellos en quienes habían sido depositadas la protección de lo público y de la comunidad toda turban esa confianza con dramáticas y letales consecuencias como las evidenciadas en el caso, se ejecute el serio y legal juicio a los responsables penales con las consiguientes condenas que, en definitiva, entendió que correspondían en el caso.”

Cómo en otros fallos de casos de corrupción muy graves, Hornos recordó que no puede perderse de vista que “la sentencia judicial debe poner de manifiesto de forma inequívoca, tanto frente al autor como frente a la comunidad toda -más aún teniendo en cuenta la gravedad de los hechos juzgados y la magnitud de la afectación a los bienes jurídicos protegidos en el caso que nos ocupa-, que, si bien a veces tarde, el Derecho debe prevalecer siempre, que consigue imponerse, y que puede contarse con que lo hará también en el futuro.”

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