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Coronavirus: Uruguay flexibiliza el cierre de fronteras y los extranjeros residentes podrán ingresar al país

13 enero, 2021
in Sociedad
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El presidente de Uruguay, Luis Lacalle Pou, flexibilizó el cierre de las fronteras de ese país, que se había endurecido el 21 de diciembre ante el salto en los

casos de coronavirus. Ahora, los extranjeros residentes podrán solicitar un permiso para ingresar, así como aquellos que necesiten viajar por “situaciones justificadas de reunificación familiar”.

La medida se oficializó a través de un decreto que firmó el primer mandatario el lunes y que establece que se tomarán en cuenta “las excepciones establecidas en el artículo 2” del decreto 104/020 de marzo con el que se limitó inicialmente la circulación en los pasos fronterizos.

“El Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, autorizará el ingreso al país de aquellas personas que se amparen en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020″, dice la normativa. 

Tal como indicó el diario El Observador, el decreto indica que quienes quieran ingresar al país podrán solicitar un permiso especial, que dependerá de la autorización del Presidente y de algunos de sus ministros.  

La semana pasada, el presidente Lacalle Pou confirmó que el cierre en los pasos fronterizos se mantendrá hasta fin de enero.

“Lamentablemente, y muy a nuestro pesar, sobre todo del ministro de Turismo, vamos a seguir con las fronteras cerradas durante 20 días más”, indicó el mandatario el miércoles pasado. 

Hasta el 16 de diciembre pasado, cuando anunció las nuevas restricciones de ingreso, el Gobierno permitía la entrada desde el exterior a uruguayos, residentes o por temas laborales o familiares, entre algunas otras excepciones.

Uruguay registró este martes siete muertes por coronavirus y 947 nuevos contagios. El domingo último tuvo el récord de contagios para un día desde el inicio de la pandemia, con 1.215 casos.

En los siguientes casos se podrá ahora solicitar el ingreso al país:

  • Extranjeros residentes en el país.
  • Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.

  • Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
  • Diplomáticos acreditados ante el Gobierno uruguayo o ante Organismos Internacionales con sede en el país.
  • Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
  • Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay-Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.
  • Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.
  • Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.
  • Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.
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