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Coronavirus en Argentina: segundo fallo de la Justicia para que se proteja a los trabajadores expuestos

3 abril, 2020
in Economia
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Se conoció el segundo amparo que ordena proveer en el plazo de 24 horas los elementos de protección especial, en este caso a un empleado que presta sus labores en la recepción

y admisión de pacientes en la sede central del Hospital Italiano, de la calle Gascón 450 de la Ciudad de Buenos Aires. Y a “La Segunda ART” a arbitrar los medios de prevención y control necesarios.

La sentencia es de la Jueza de Feria Rosalía Romero quien el jueves benefició a un enfermero del Hospital Tornú, como informó Clarín.

Las abogadas patrocinantes, Mariana Chiacchio y Claudia Leaños, adelantaron a este diario que “hoy iniciamos tres amparos más de médicos del Hospital Moyano que esperamos tengan la misma resolución”. Y agregaron: “Hasta ahora nadie sabe qué pasará si un trabajador de la salud se enferma, quien cubrirá los gastos que implique la cura y el tratamiento de esa enfermedad que, para nosotras, es profesional porque se la contagian en el trabajo. Son profesionales que se juegan la vida y alguien tiene que hacerse cargo”.

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En el reclamo, el empleado César Latorre sostuvo que “los trabajadores de la salud están exceptuados del aislamiento obligatorio, por tratarse de un servicio esencial en la emergencia, debiendo prestar tareas en los lugares de trabajo”. Y que “ la exposición al contagio de coronavirus, común a quien no cumple aislamiento, en el caso de los trabajadores de la salud se intensifica por la enorme exposición que supone el contacto directo con las personas afectadas o portadores que concurren al servicio médico, llegando en algunos casos a enfermar y morir”.

Más adelante, Latorre señala que si bien el COVID-19 no se encuentra incluido en el listado de la ley de Riesgos del Trabajo ”circunstancia que se justifica en que la enfermedad no existía en el país hasta hace semanas y en el mundo hasta hace pocos meses… el escenario riesgoso que la realidad impone, el que no puede ser disparador de graves perjuicios para los trabajadores que están expuestos al virus”. Y agregó que ni el Hospital Italiano ni la ART “brindan a los empleados y profesionales los elementos de protección y medidas integrales de seguridad suficientes para evitar el contagio entre quienes prestan tareas de atención de salud a la población”.

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En la sentencia, la jueza Romero sostiene “que nos encontramos ante una patología que en escasos meses de instalado en la población mundial ha producido 998.047 contagiados y 51.335 muertos, que crece de manera exponencial, que en nuestro país ya tenemos testeados 1.133 contagios y lamentablemente la pérdida de 33 vidas humanas. En este concreto y actual contexto, el peligro en la demora se hace evidente por la necesidad imperiosa de contar con una adecuada protección de las personas exceptuadas del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ ”.

En consecuencia, la jueza dice que “es el deber del Hospital Italiano en forma inmediata, adoptar las medidas de protección personal y entregar los EPP (Equipos de Protección Personal)”, como barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular y que la ART “adopte, en forma urgente e inmediata, las medidas conducentes y eficaces para hacer efectiva su obligación de controlar de manera adecuada a la empleadora en la instrumentación de las medidas de prevención y control de exposición al riesgo al que se encuentre expuesto la dependiente, brindando el correspondiente asesoramiento, ello para no incurrir en una conducta antijurídica (incumplimiento de su deber de control)”.

NE

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