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Coronavirus en Argentina: Los juristas ponen en duda que la Corte Suprema pueda habilitar las sesiones virtuales en el Congreso

15 abril, 2020
in Politica
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La posibilidad de que los diputados y senadores sancionen leyes por medios digitales sin una modificación reglamentaria previa, dispuesta en una sesión presencial, es puesta en duda por los especialistas en

derecho constitucional y parlamentario.

El disparador de las objeciones fue el pedido de Cristina Kirchner a la Corte Suprema para que habilite al Senado a sesionar “por medios digitales debido a la gravedad institucional generada objetivamente por el Covid-19”, con el objetivo de tratar “proyectos tributarios” que la Constitución impide aplicar por DNU. En otras palabras, para que la excepción tenga un traje a medida: el impuesto a las grandes fortunas que promueve el kirchnerismo duro.

Para el constitucionalista Jorge Gentile, presidente de la Asociacion de Derecho Parlamentario, resulta “improcedente” la presentación que hizo la vicepresidenta a través de la directora jurídica del Senado, Graciana Peñafort. Y enumera varios argumentos. Sostiene que “no se puede demandar a los tres poderes del Estado cuando el Senado es uno de ellos” y que “la vicepresidenta no recibió mandato de los senadores para una demanda de ese tipo”.

También sostiene que “hay un desconocimiento en el funcionamiento de la Justicia, porque la Corte es un tribunal de alzada y no se explica por qué no se recurrió a uno de primera instancia”.

Con todo, el jurista cordobés recomienda que para destrabar el funcionamiento del Congreso se imite a la Legislatura cordobesa, que llamó a una sesión mixta -presencial y digital- para reformar el reglamento y así habilitar a futuro la aprobación de proyectos por videoconferencia.

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También recordó el episodio de 1880, cuando el Congreso se trasladó a un museo de Belgrano por una emergencia (la guerra civil por la capitalización de Buenos Aires), manteniendo su carácter presencial.

Por su lado, Eduardo Menem, presidente provisional del Senado por más de una década y autor del libro Derecho Procesal Parlamentario, que la consulta de Cristina al Poder Judicial “atenta contra la división de poderes”. Y ejemplifica: “Es como si la Corte le pidiera al Congreso que opine si una sentencia debe ser en tal o cual sentido”.

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Por otro lado, el ex senador (1983-2005) sostiene que si la Corte interviene “sería motivo de recusación” en caso de que le llegue en el futuro un caso vinculado a eventuales leyes aprobadas en forma remota. Opina que es el propio Poder Legislativo el que define sus procedimientos y que “toda ley está sujeta a revisión por inconstitucionalidad”. Por lo que a su juicio “si la Teconologia garantiza transparencia, son las cámaras las que deberían modificar sus reglamentos en sesiones presenciales”.

En lo 90, Eduardo Menem debió trasladar una sesión al Salón de Lectura de la Cámara alta porque la caída de un antiguo vitral había dañado el recinto de sesiones. 

Andrés Gil Domínguez es el único de los especialistas consultados que admite la vía utilizada por la vicepresidenta, aunque la califica de “inédita”. Sostiene que en otros casos excepciones la Corte “aceptó apartarse de su competencia originaria” y sugirió que “resulta tentador para los miembros de la Corte habilitar el primer antecedente mundial de una democracia digital“. Afirmó que. en ese caso, el Congreso no podría limitarse a tratar el impuesto que insinúa Cristina en su pedido y que quedaría limitada la justificación del Presidente a seguir gobernando por DNU.  

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De todos modos, el constitucionalista expuso la “incertidumbre” que generaría el pase a un sistema de sesiones digitales sin que antes las cámaras hayan modificado sus respectivos reglamentos en forma presencial. “Es la cuadratura del círculo”, admitió.

Otro constitucionalista, Ricardo Gil Lavedra. ex jefe del bloque de diputados radicales, consideró que “la presentación de la vicepresidenta es jurídicamente inaceptable, porque no hay un caso, no existe una contraparte”.

Al mismo tiempo, se adelantó a opinar que “la Corte no admite consultas y menos en atribuciones que son propias del Poder Legislativo”. También advirtió que los reglamentos, que sólo admiten sesiones presenciales en el Senado y en Diputados , “no pueden modificarse por delegación”. Por lo que se requiere de al menos una sesión presencial.

Al margen del análisis jurídico, tanto Gil Lavedra como Gentile sugirieron que Cristina Kirchner pudo haber apelado a la Corte “como una maniobra dilatoria”, para que el Congreso siga trabado y previendo que que su jugada provocaría un enjambre jurídico.    

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