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Coronavirus en Argentina: vendía drogas, la condenaron y le dieron arresto domiciliario

29 abril, 2020
in Policiales
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El fallo de la Cámara de Apelación y Garantías de Dolores es escueto, lleva la firma de los jueces de la Sala II, tiene fecha del lunes pasado y ya promete

generar polémica, al menos en esa jurisdicción. El tema: una mujer condenada a 4 años de prisión por vender cocaína y marihuana en Chascomús y Mar del Plata logró una morigeración en la pena por su condición de salud frente a la amenaza del coronavirus.

Anacelli Ruiz Alcántara (43), una verdulera de nacionalidad peruana, fue detenida en mayo de 2018 y condenada en diciembre de 2019 por el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización“. Fue alojada en la Unidad Penal 51 de Magdalena, donde comenzó a trabajar en la sección cocina.

Cuando el COVID-19 pasó de ser un problema sólo internacional a convertirse en un riesgo cierto en nuestro país, su defensa oficial le pidió al tribunal que la había condenado en su momento que aceptara una morigeración del cumplimiento de la pena.

Entonces propuso un domicilio en Capital Federal, en la casa de una sobrina de la condenada. Para lograr esto, argumentó que la mujer tenía dos enfermedades de base que la ponían en riesgo en caso de ser expuesta al virus.

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El Tribunal le dijo que no el 15 de abril, pero este lunes 28 la Cámara de Casación le dijo que sí y no bien se enteró oficialmente de lo decidido el fiscal general de Dolores, Diego Escoda, ya adelantó que apelará a Casación para que todo vuelva a fojas cero.

“Los argumentos de la defensa no son suficientes como para conceder la morigeración”, le dijo Escoda a Clarín.

Diego Escoda, fiscal general de Dolores. Foto Maxi Failla.

Diego Escoda, fiscal general de Dolores. Foto Maxi Failla.

“El señor defensor alega que con la resolución en crisis se ha vulnerado la vida y la dignidad humana consagradas en la Constitución Nacional y pactos internacionales, aludiendo a las condiciones de mala alimentación e higiene que se padece en todas las unidades carcelarias, lo que hace que el virus se propague de forma rápida“, dice el fallo de Cámara tomando los argumentos del defensor oficial Rolando Brown.

Como muchos otros presos en las últimas semanas, el caso de Ruiz Alcántara quedó bajo el paraguas de los lineamientos dictados por el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires en el marco del habeas corpus N° 102.555.

Por eso, aunque el 15 de abril el tribunal que la había condenado decidió no hacer lugar a la morigeración, el defensor oficial logró con los mismos argumentos (salud en riesgo, inexistencia de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso) que el fallo de primera instancia fuera dado vuelta por la Cámara de Apelaciones de Dolores.

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“Es un dato traído a esta instancia, que no ha sido discutido, que la imputada Ruiz Alcántara no registra antecedentes penales y que a la fecha lleva detenida un (1) año, once (11) meses y dieciocho (18) días“, detalla el fallo de Cámara.

“Del informe practicado por los profesionales de Sanidad del Servicio Penitenciario Bonaerense, de fecha 7 de abril del corriente, se desprende que la imputada Anacelli Ruiz Alcántara es una paciente de 43 años hipertensa, diabética, en tratamiento con Enalapril y Metformina. Se encontraría en situación de riesgo si fuera infectada con Covid-19“, señala.

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Por ello, “su situación aparece abarcada por la normativa legal que autoriza la concesión de una medida morigeradora“, sostuvieron los jueces de la Sala II.

Y rematan su postura: “La naturaleza jurídica del instituto en análisis, esto es la morigeración de la prisión preventiva, permiten en el caso que nos ocupa, sostener su concesión. En tal sentido en el presente no se discute la concesión o no de la libertad de la imputada, sino si su detención, con prisión preventiva, puede ser atenuada, a partir de una medida menos gravosa, ello, considerando las características particulares del caso, las condiciones personales de la imputada, la situación carcelaria actual, la resolución dictada por la Suprema Corte en diciembre del año pasado, lo resuelto por el Tribunal de Casación Provincial en el marco del habeas corpus“.

EMJ

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