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Qué pasa si un preso es excarcelado sin tobillera electrónica y entra en acción el “garante”

29 abril, 2020
in Policiales
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No hay tobilleras electrónicas para todos. Al menos en el ámbito del sistema penitenciario y judicial bonaerense. Al menos para todos los que pueden ser excarcelados mientras dure la pandemia del

coronavirus . El cupo de prisioneros con estos dispositivos se completó hace tiempo: el SPB tiene 1.950 dispositivos, todos instalados en las piernas de presos que están en sus casas. Y hay una “lista de espera” de 250 personas que esperan conseguir uno de esos aparatos que les permite dejar la celda y dormir en el domicilio.

El juez Víctor Violini, de la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, hizo lugar a un hábeas corpus masivo presentado por los 19 defensores oficiales que invocaron la situación de hacinamiento y de habitabilidad de comisarías y penales para los detenidos de más de 65 años o con patologías que incluyen el grupo de riesgo ante el posible contagio del Covid-19 . Eso ocurrió el 8 de abril.

Días más tarde, el 22, el Tribunal de Casación de la provincia de Buenos aires ordenó a los jueces que ejecuten en forma “inmediata” la medida de arresto domiciliario para los presos en cárceles bonaerenses por integren el grupo de riesgo ante el contagio de coronavirus y que hayan cometido delitos leves, pero advirtió que la decisión de la excarcelación debe ser comunicada a la víctima del delito que cometió el detenido.

La resolución fue dispuesta por el titular de Casación, Ricardo Borinsky, debido a que defensores oficiales denunciaron que los jueces de primera instancia no cumplían con el fallo inicial de Violini. Ya en esa fecha, incluso antes, incluso después,las excarcelaciones bajo el argumento de ese habeas corpus se sucedieron a diario. El tema se transformó en polémica y por estas horas ocupa el mismo espacio de trascendencia y de atención en la sociedad que el número de contagiados por el virus en el país o el impacto negativo en la economía.

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Se da por hecho que no hay dispositivos electrónicos para monitorear a todos los excarcelados y allí entra en escena otra figura, la del “garante”. Es una variante que aparece en el Código de Procedimiento Penal (CPP) en el capítulo de “Excarcelación y eximición de prisión”. En concreto, el artículo 177 expresa que el juez debe establecer una garantía (caución) “juratoria, real o personal”, antes de conceder el beneficio al reo.

En el primer caso, se labra un acta donde el excarcelado “prestará formal juramento” de cumplir las exigencias que impune el juez: fijar un domicilio de referencia, comparecer ante los llamados de la Justicia, la prohibición de acceder a determinados sitios y otras que puede determinar el magistrado.

La caución real (art. 182 del CPP) se cumplirá con el depósito de una “suma de dinero establecida en el auto de excarcelación, títulos públicos, divisas extranjeras, otros papeles de crédito, o constituyendo embargo o hipoteca sobre bienes”. Si el preso escapa, pierde esos bienes o valores.

El artículo siguiente contempla la figura de Caución personal: o mar “la constitución de un tercero como fiador, el que se obligará a presentar un fiado cuantas veces sea requerido y pagar el monto de la caución en caso de la incomparecencia”.

Un párrafo más adelante el CPP habilita al juez a poner como garantía de cumplimiento de las condiciones a un “fiador personal”. Es decir: “Toda persona domiciliada realmente en el territorio de la Provincia, teniendo capacidad legal para contratar, mar de responsabilidad suficiente a criterio del Juez o Tribunal, pudiendo estos, si no conoce al fiador propuesto, exigir que acredite solvencia”

En la provincia de Buenos Aires, técnicamente, todo delito que tenga una pena de prisión menor a 8 años es excarcelable. Un robo, por ejemplo, que tiene una pena de 6 años, si el acusado no tiene antecedentes penales, sería excarcelable. Existen otros escenarios pasibles de excarcelación. Pero si tiene antecedentes, la excarcelación no avanza.

Ocurre, y ese es uno de los puntos claves en la problemática de la superpoblación y del posterior hacinamiento, que muchos detenidos en el SPB quizá lo estén por delitos menores o leves pero con un amplio cúmulo de antecedentes. No deberían ser excarcelados.

Las morigeraciones a la prisión preventiva o a las domiciliarias es el foco caliente en esta polémica. Hubo muchos pedidos, todos con argumentaciones en torno a la problemática de la pandemia. El fallo del Violini activó esas “circunstancias de excepción” y comenzaron las excarcelaciones. Ya definidas, el otro capítulo es cómo se monitorea a los condenados.

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Cuando se otorga una domiciliaria, el juez define en qué condiciones se da: con tobillera o sin tobillera, con un chequeo de la fuerza de seguridad de la jurisdicción que debe pasar a asegurarse que esté en ese domicilio (puede ser hasta tres veces por día) o sin ninguno de esos dos formatos: con “garante”. También si interviene o no el Patronato de Liberados. Puede no imponer esa condición.

En el caso de aceptar que exclusivamente un “garante” se haga responsable, técnicamente esa domiciliaria se transforma en una variante de una preventiva. La persona puede salir, circular, con esa persona encargada del cumplimiento. Todo depende de la confianza que el juez tenga en el detenido y en ese escenario de control. A veces, incluso con monitoreo electrónico, igual se suma un “garante”.

“Doy fe que no se va a escapar”. Con esa declaración y una firma alcanza para que un acompañante de un condenado puede llevárselo al domicilio acreditado. Queda un capítulo más en esta cadena de controles y es la responsabilidad del “garante”. La pregunta se cae de madura. Y la responde un integrante del sistema judicial bonaerense.

–Ese garante, ante un incumplimiento o una fuga, ¿enfrentaría una causa por facilitación de fuga, encubrimiento, algo por el estilo?

–No, nada, en absoluto.

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  • Servicio Penitenciario Bonaerense

  • Presos

  • Prisión Domiciliaria

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