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Revocaron el fallo de un juez que mandó a un violador a la casa sin tobillera

5 mayo, 2020
in Sociedad
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La Cámara de Apelaciones

de San Martín revocó la prisión domiciliaria a un acusado de violación, señalado por varios casos de agresión sexual intrafamiliar, que había sido beneficiado en el marco de la pandemia de coronavirus. Aníbal Larrea, de 63 años, estaba en su casa, sin tobillera electrónica, y tenía como único control una visita policial al azar 2 veces por semana.

El juez de primera instancia, Aníbal Bellagio, lo soltó con el argumento de que había pasado más de una década de los hechos acontecidos y que las víctimas, ahora, eran mayores de edad.

Los camaristas, Sergio Pilarche y Javier Mariani, revocaron ese fallo de Bellagio, con graves críticas a sus argumentos. Entre ellas, que el imputado fue beneficiado con domiciliaria pese a no formar parte del grupo de riesgo de coronavirus (que contempla de 65 años en adelante) y a que siguen vigentes las razones por las cuales fue a prisión: “Elusión de la acción de la justicia y entorpecimiento”, indicó.

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El caso llegó a la instancia de revisión por la apelación de la fiscal, Vanesa Leggio. Además, entre otros argumentos, la fiscal también hizo alusión a que “por la proximidad con las víctimas podría inducir a testigos, en eventuales declaraciones para mejorar su situación procesal”.

Y que Larrea “no supera los 65 años de edad en relación a la consideración de adultos mayores en riesgo por el Covid-19” y que por eso no resulta ser de los sujetos de alto riesgo de contagio o peligro por la pandemia”.

Leggio también destacó el informe de la Unidad Carcelaria donde se encuentra alojado Larrea, “del que surge que no presenta síntomas compatibles con Covid-19 y, que han sido acertados y efectivos los protocolos de sanidad del Servicio Penitenciario, por lo que su salud se encuentra fuera de peligro, mas allá de la hipertensión que padece, y por la que se encuentra debidamente medicado”.

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Por su parte, en su voto para revertir la domiciliaria otorgada por Bellagio, el camarista Sergio Pilarche, al que adhirió su par, Javier Mariani, consideró que la situación personal de Larrea no se adecuaba a ninguno de los supuestos previstos. Tras lo que agregó, en referencia a lo dictado por Bellagio: “me resulta alarmante lo sostenido por el A-quo con el objeto de considerar mitigado el peligro procesal de entorpecimiento probatorio, la referencia al tiempo trascurrido de la comisión de los hechos que se le atribuyen, el carácter abusivo intrafamiliar en el que sucedieron y, que si bien las víctimas a la fecha de los hechos eran menores, ya no lo son por haber adquirido la mayoría de edad; me resulta hasta difícil poder entender a qué se refiere”.

Además consideró que “al argumento que los hechos datan a más de una década, no modifica en nada la gravedad de la imputación y su actualidad para ser investigado, juzgado y, eventualmente, sentenciado y, con ello, la vigencia de los peligros procesales”.

Falta de tobilleras y controles escasos

El camarista también aludió a que “ante la ausencia de pulseras electrónicas, no resulta suficiente que el control que se ha dispuesto que realice el personal policial de concurrir 2 veces por semana, en horarios aleatorios al actual lugar de detención de Larrea”.

Tras lo que sumó: “no hay que ser muy sagas, para darse cuenta que este sistema de contralor, le da un amplio margen de libertad al imputado cuando se haya cumplido la orden ese día hasta el próximo supervisión, permitiéndole acercarse sin restricción alguna a las mismas, y sujeto al azar que el personal policial modifique los días y horas para no generar una rutina previsible para el imputado”.

Y siguió: “Tan descabellado me resulta la implementación del sistema de control que, frente a la necesidad de la sociedad de presencia del personal policial en las calles, no solo, por la pandemia –controles implementados-, sino, incluso, por la inseguridad que la situación de desolación trae aparejada, se distrae hombres de la fuerza para custodiar a un imputado que no reviste las condiciones, ni siquiera excepcionales, para gozar de la atenuación de la coerción”.

Al tiempo que consideró que en la decisión de primera instancia “parte erróneamente de priorizar el “interés individual” de Larrea, por el sobre el “interés de la comunidad” de sentirse segura y/o protegida, contra personas respecto de las cuales se les ha dictado la prisión preventiva”

MC

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