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Para quitar presión al dólar, suben a 30% la tasa mínima de plazo fijo que deben pagar los bancos

29 mayo, 2020
in Economia
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Entre la batería de medidas que aprobó el jueves el directorio del Banco Central para quitar presión al dólar, y que también incluyó un mayor cepo cambiario sobre las empresas,

la entidad monetaria decidió incrementar la tasa mínima de plazos fijos que deberán ofrecer a partir del 1 de junio las principales entidades financieras del sector. 

A través de la Comunicación “A” 7027, se determinó que deberán pagar una tasa nominal mínima anual igual al 79% de la de Leliq (equivale hoy a 30,02% de Tasa Nominal Anual y de 35% de Tasa Efectiva Anual, TEA). Hasta el momento, el porcentaje mínimo que debían ofrecer era del 70% o sea 26,6% de TNA.

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Las empresas que hayan accedido a las líneas de financiación a una tasa subsidiada del 24% quedan excluidas del acceso a estas tasas mínimas.

Por otro lado, para tentar al campo​ a liquidar sus dólares, el Central también amplió la posibilidad de que los productores agropecuarios puedan efectuar depósitos a tasa variable. Ahora podrán hacerlos ligados a la cotización del dólar o lo que en la jerga financiera se llama dollar-linked. Esta opción se suma a las ya existentes atadas a los precios de cereales y oleaginosas. Las entidades podrán integrar la totalidad de los encajes correspondientes a estos depósitos en Leliq.

El directorio del BCRA dispuso que las empresas que cuenten con activos líquidos originados en la formación de activos externos deberán disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior.

Para certificar las obligaciones dispuestas se requerirá la presentación de una Declaración Jurada la cual será verificada mediante el cruzamiento de las bases de SEPAIMPO (Sistema de Seguimiento de Pagos de Bienes) y RIOC (Régimen Informativo de Operaciones de Cambio), en caso de falsedad se bloqueará el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes.

Con la extensión de la cuarentena y de las negociaciones por la deuda, que profundizan la crisis de la economía y la incertidumbre sobre el futuro del dólar, el Banco Central se vio obligado a salir a fijar más medidas restrictivas para evitar que se sigan achicando las  reservas internacionales. Por eso el mismo jueves también dispuso que las empresas que cuenten con fondos en el exterior deberán disponer primeramente de esos recursos para pagar sus obligaciones con el exterior.

Para certificar las obligaciones dispuestas se requerirá la presentación de una Declaración Jurada la cual será verificada mediante el cruzamiento de las bases de SEPAIMPO (Sistema de Seguimiento de Pagos de Bienes) y RIOC (Régimen Informativo de Operaciones de Cambio), en caso de falsedad se bloqueará el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes.

Esto quiere decir que si el Banco Central considera de determina que una empresa tiene divisas líquidas en el exterior, no le venderá dólares para financiar sus operaciones de importación.

Por otra parte, el organismo extendió a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio. Esto virtualmente saca del mercado de dólar MEP o contado con liqui a las empresas.

Adicionalmente, el directorio del Banco Central de la República Argentina dispuso nuevas medidas para el acceso de las empresas al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) con el propósito de ordenar el pago de obligaciones por la importación de bienes. Las empresas deberán solicitar autorización previa al BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de obligaciones comerciales con el exterior si redujeron el monto vigente al 1 de enero de 2020.

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Banco Central De La República Argentina

  • Dólar Hoy

  • Plazo Fijo

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