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Cierre de empresas: cuáles son los costos tributarios que aparecen cuando se bajan las persianas

18 junio, 2020
in Economia
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Con el paso de esta pandemia muchas empresas decidirán cerrar sus puertas. La decisión sin dudas es difícil: a las cuestiones sentimentales que en varios casos influyen mucho porque son empresas familiares

que vienen funcionando desde hace tiempo, se le suman los costos de salida que hay que afrontar.

A malvender las instalaciones, el stock de mercaderías, desvincular a los trabajadores con los que hay una relación especial, conociendo el problema que se les genera a ellos también, la incertidumbre de cómo definir de dónde saldrán los recursos para poder subsistir, se le suma la preocupación de los costos tributarios que aparecen al desarmar todo, que no son pocos.

En épocas normales muchos pueden ser los motivos por los que una empresa decide cerrar sus puertas. En la actualidad se ven carteles de cierre, que van desde un restaurante en Palermo, un negocio de ropa en la Avenida Santa Fe, hasta el anuncio de LATAM Argentina. 

El costo argentino

El negocio de la Avenida Santa Fe, si decide cerrar, tiene que vender sus mercaderías al precio que pueda conseguir que le paguen. Esto hará que deba liquidar el IVA de esa venta, con el límite mínimo de reintegrar el crédito fiscal del impuesto que computó en el momento de la compra.

Luego, tiene que pagar Ingresos Brutos aplicando la alícuota sobre el precio neto de la venta.

Los muebles, estanterías y las otras instalaciones que se venden a quien se lo pueda comprar tienen que pagar el 21% del IVA; por estos bienes no se paga Ingresos Brutos.

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Por último, cuando llegue el cierre del ejercicio deberá incluir la “utilidad” obtenida por las ventas, determinada comparando el precio de venta con el del costo (sin ajustar), en la liquidación del Impuesto a las Ganancias con la tasa del 30% para las empresas.

A todo esto, deben sumársele los costos laborales, en donde rige el pago de las dobles indemnizaciones, en este caso morigeradas por fuerza mayor al 50%, que están establecidas en el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo, cuestión que podría judicializarse. Todo esto hace que la salida no se limite a bajar únicamente la cortina del negocio.

¿Y si el negocio se vende?

Antes de que aparezca la pandemia, en España para asegurar el funcionamiento de las empresas que están en peligro de desaparecer, se implementó un plan para ayudar a facilitar los trámites y reducir los costos de la transmisión de los negocios, para las dos partes que intervienen. La idea es que la empresa pueda continuar. El Estado hace de nexo, y sólo de nexo, entre los que salen y los que quieren entrar en el negocio, facilitándoles las cosas a todos.

Cierre de empresas y comercios en Buenos Aires,.Foto: Fernando de la Orden

Cierre de empresas y comercios en Buenos Aires,.Foto: Fernando de la Orden

En Argentina, además de los motivos sociales que pueden originar el cierre de una empresa, influyen principalmente los problemas que genera a menudo la economía. El voraz esquema tributario determina que si se transfiere una participación societaria, total o parcialmente, el cedente tiene que pagar el 15% de Impuesto a las Ganancias, por la diferencia entre el valor impositivo de incorporación al patrimonio y el valor actual de la venta, sin reconocimiento alguno de la inflación, salvo para las tenencias originales adquiridas desde el 1 de enero de 2018, momento en que se reimplantó el ajuste por inflación. De esta manera, hay que pagar impuesto por la cesión de las acciones o cuotas partes de una empresa.

De haber una transferencia del fondo de comercio, el hecho de tener que pagar el IVA produce problemas para las dos partes: 1) económico para el que cierra, porque tiene que afrontar un costo más de salida; y 2) financiero para el nuevo que se incorpora que no puede recuperar rápidamente el crédito fiscal acumulado pagado por la compra de los activos. También se corre riesgo por las diferentes contingencias (laborales, comerciales y fiscales) que se pueden originar por la continuidad de la empresa.

Lógicamente, al no reconocerse la inflación, se paga impuesto por resultados que, en realidad, son irreales.

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Si la empresa es unipersonal, no existe la continuidad, lo que provoca que deba pagarse Ganancias por el resultado obtenido en la venta de los bienes de cambio (stock de mercaderías) y de uso (instalaciones y maquinarias), sin actualización, salvo para los bienes de uso en la medida que se hayan incorporado a partir del 2018.

Asimismo, si es una empresa unipersonal debe facturar el débito fiscal del IVA de las existencias en bienes de cambio y de los bienes de uso, por un valor que no podrá ser inferior al crédito fiscal abonado oportunamente, de esta manera se restituye el crédito impositivo que fue computado como tal.

Únicamente están exentas las transferencias que se realizan de las marcas y patentes. Adicionalmente, debería abonarse Ingresos Brutos, salvo por los bienes de uso que son transferidos.

La cuestión laboral

En materia laboral también existen cuestiones que deben considerarse, ya que tendrán que abonarse las indemnizaciones que ordena la ley de Contrato de Trabajo, si el personal no es incorporado por el nuevo empleador, reconociéndose la antigüedad a todos los efectos. En este momento esas indemnizaciones se encuentran duplicadas casi hasta fin de año, medida que comenzó en el mes de diciembre del año pasado, antes que aparezca la pandemia.

En muchos casos, la decisión de cerrar una empresa puede tener que llevar, y sin quererlo, previamente al concurso y de no haber solución puede llegar a la quiebra, con todas las consecuencias que ello produce para los trabajadores, proveedores y también para el propio Estado.

Sin ayuda

¿Entonces, cómo se sale? El Estado tendría que buscar las herramientas que faciliten las transferencias entre dos empresas y disminuirle los costos fiscales al que tiene que cerrar. Una manera para que el IVA no sea un costo económico en la empresa unipersonal o en las sociedades de hecho que salgan, ni un problema financiero para la que ingresa al negocio, sería creando la figura de la “continuidad fiscal”, de la misma manera que ocurre con las transferencias de las participaciones de las sociedades regulares.

En el Impuesto sobre los Ingresos brutos tendrían que estar eximidas este tipo de transferencias por los bienes de cambio que se venden; no existe ningún valor agregado ni tampoco una utilidad que se producen luego de un cierre.

En lo que respecta al Impuesto a las Ganancias, la solución sería permitir la aplicación del ajuste por inflación, sin límites temporales, como ocurre actualmente. Debería permitirse actualizar el costo original de adquisición de todo lo que se vende para poderlo comparar con los precios de venta actuales. Si no es así, se paga impuesto por utilidades que en realidad no lo son.

En materia laboral, la continuidad de la empresa debería poder cubrirse en lo formal, de esta forma no habrían cambios bruscos que pudieran afectar a los trabajadores ni a ninguna de las dos partes empresarias (los que salen y los que puedan ingresar en la actividad.) Sin violar derechos esenciales de ninguna de las dos partes, la continuidad de la empresa debería estar por encima de los derechos particulares que tienen las partes.

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El Estado no puede estar ausente. Una forma de estar presente es acompañando el proceso de vinculación de las empresas, en la concreción de la operación y en la transición para los nuevos que se incorporan. Facilitarles los trámites y reducirles los costos a las empresas que entran en crisis y tienen que cerrar, ni la AFIP ni otro organismo provincial pueden estar agazapados cobrando impuestos por el cierre de una empresa. Para eso, tienen que reducirse las regulaciones que no sean necesarias y renunciar a pretender cobrar impuestos desde las ruinas.

El ejemplo de España

En España, antes de la pandemia, los problemas que llevaban a cerrar una empresa se originaban principalmente en la falta de relevo generacional; en la modificación del domicilio hacia otro país y en el cambio de la orientación profesional; todas cuestiones sociales.

Allí, el Estado interviene intermediando como nexo, entre los que deciden cerrar y los que quieren ingresar al negocio, adquiriendo la participación societaria, el local y los activos que se poseen.

En España los pasos de la operatoria, que es gratuita, son los siguientes: 1) Entrevistas en las que se contacta a las partes (vendedores con los potenciales compradores); 2) difusión de las ofertas; 3) Acompañamiento de la transmisión mediante el apoyo no oneroso de personal profesional estatal especializado, 4) Asesoramiento para los primeros meses de inicio de las tareas de los adquirentes. El programa comprende a todas las actividades económicas. La idea es que facilite la salida de las empresas que no deseen continuar, sin intervenciones ni expropiaciones, sólo a través de medidas que disminuyan la carga tributaria final que hay que pagar.

Sería bueno poder implementar esta idea, un poco lejana por la distancia, en Argentina, en donde a los factores sociales se agregan como motivo de cierre nada menos que los problemas económicos para subsistir y que ahora con la pandemia se agravaron demasiado.

* José Luis Ceteri es especialista en temas tributarios

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Impuestos

  • Impuesto A Las Ganancias

  • Ingresos Brutos

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