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La Corte respaldó a la libertad de opinión de Elisa Carrió en un juicio que le abrió Ricardo Echegaray porque lo trató de “ladrón”

8 julio, 2020
in Politica
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría (con los votos de Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti), declaró mal concedido el recurso extraordinario del ex titular

de la AFIP Ricardo Echegaray contra la ex diputada Elisa Carrió porque lo había tratado de “ladrón” en un programa de TV.

Para el máximo tribunal, Echegaray “no logró demostrar que la acción deducida en los términos del art. 322 CPCCN constituía la única vía posible e idónea que el ordenamiento judicial ponía a disposición para atender la pretensión que invocaba”. Después del cambio de gobierno, Echegaray volvió a ocupar un cargo en la Aduana pese a que está procesado en el caso Ciccone.

La decisión de la Corte se conoció en momentos en que el kirchnerismo lanzó ataques contra legisladores, jueces, fiscales y periodistas que investigaron los casos de corrupción durante los gobiernos de los Kirchner y es una señal para toda la Justicia.

En este sentido, sostuvo que el recurso “tampoco lograba desvirtuar el fundamento del fallo relativo (de la Cámara Civil) a la falta de acreditación de las condiciones de admisibilidad de la vía mere declarativa exigidas por la citada norma, lo que obstaba al tratamiento de los planteos de fondo argumentados por el actor e impedía que el Tribunal se pronuncie al respecto”.

El juez Carlos Rosenkrantz, por su voto en minoría, confirmó la sentencia apelada por Echegaray y remitió el dictamen de la Procuración General de la Nación porque consideró “ajustada a derecho la interpretación realizada por el a quo de la inmunidad de expresión de los legisladores prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional”.

El presidente del máximo tribunal sostuvo que la promoción de la presente acción declarativa implicaba someter a la legisladora a un juicio “en el que se discutiera la veracidad de las declaraciones que emitió en ejercicio de su función, lo que contradecía el texto y la finalidad del art. 68 de la Constitución Nacional, que prohíbe acusar, interrogar judicialmente o molestar a un legislador por sus opiniones o discursos“.

Además, en su voto Rosenkrantz dijo que “frustraba la finalidad de la inmunidad funcional puesto que el sometimiento al proceso y la carga probatoria podrían entorpecer el cumplimiento de las funciones legislativas“. Por último, señaló que el propio constituyente dispuso que “el derecho al honor debía ceder frente a la inmunidad prevista en favor de los legisladores por las expresiones vertidas en ejercicio de su función”. Por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti se excusó de intervenir porque tiene una querella contra Carrió.

Echegaray había presentado una acción meramente declarativa con el objeto de que se determinara que las expresiones formuladas por Elisa Carrió –en su carácter de diputada nacional- en el programa televisivo “A dos Voces” “eran inexactas y falsas y que se difundiera y publicara en diversos medios periodísticos” y a su costo la sentencia que se dictara en ese sentido.

La Cámara Nacional del Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de Echegaray porque  “no se cumplía con uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la acción deducida (situación de incertidumbre acerca de un derecho o relación jurídica concreta), y la inmunidad de opinión era absoluta y alcanzaba también a las acciones meramente declarativas“.

Contra esta decisión de la cámara en lo Civil, Etchegaray interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte.

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Elisa Carrió

  • Corrupción K

  • Corte Suprema De Justicia

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