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Las claves del proyecto de moratoria tributaria que discutirá el Congreso

10 julio, 2020
in Economia
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El proyecto de moratoria fiscal que el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso Nacional permite regularizar las deudas impositivas, aduaneras y de Seguridad Social a todos los contribuyentes, los autónomos, los

monotributistas y las grandes empresas.

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Mientras la moratoria actualmente vigente vence el próximo 31 de julio y contempla la regularización de deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019, el proyecto prevé que los contribuyentes puedan regularizar deudas vencidas al 30 de junio de este año  ingresando en la moratoria hasta el 31 de octubre. En ese caso se condonan, además,  las multas y demás sanciones por las obligaciones devengadas al 30 de junio incluyendo los intereses resarcitorios y/o punitorios.

El pago de la primera cuota está previsto para el 16 de noviembre y la tasa de interés se fija en un 2% mensual hasta el 1 de enero de 2021, momento a partir del cual se aplicarán tasas variables.

Los individuos y las empresas, dependiendo del tamaño de las que se adhieran, podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Y los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

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Pero la iniciativa oficial va más allá porque incorpora la novedad de regularizar las deudas correspondientes al Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Impuesto sobre la Realización de Apuestas, conocido como el Impuesto al juego. Y en relación los beneficios en materia penal, la novedad radica en que el acogimiento a la moratoria suspende las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso, incluidos a los coautores y los partícipes de los presuntos delitos.

Además de las empresas en concurso, otra novedad del proyecto es la posibilidad de adhesión para los contribuyentes declarados en quiebra, al margen del momento en que se produjo. 

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Por otra parte los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la ley, cuando exterioricen y paguen el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

El proyecto establece causales de caducidad de la moratoria para las empresas de mayor tamaño. Así, durante 24 meses no podrán distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas o socios, realizar operaciones con títulos con liquidación en moneda extranjera o transferencias al exterior para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

Como la ley debe ser tratada por el Congreso Nacional, no se descarta la posibilidad de que se pueden introducir modificaciones adicionales a las señaladas, e incluso que se desista en la incorporación de las propuestas por el Poder Ejecutivo Nacional. Por eso buena parte de los tributaristas considera oportuno que el Congreso delegue el Poder Ejecutivo la facultad de extender estos plazos si continua la pandemia y la cuarentena.

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