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Jubilados del Banco Provincia: ordenan ajustar los haberes por la suba de los salarios de los empleados

16 julio, 2020
in Economia
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Con el fallo de este miércoles de la jueza María Ventura Martínez del Juzgado Contencioso Administrativo N°4 en la causa Garcia Ricardo Humberto c/ la Caja de Subsidios y Pensiones del

Banco de la Provincia Buenos Aires”, ya suman 70 las sentencias de medidas cautelares que ordenan pagar la jubilación con la movilidad según la variación de los salarios de los empleados del Bapro, De esta manera, se rechazan los cambios aprobados dos años atrás. De ese total, ya hay 10 sentencias firmes porque la Caja apeló y la Cámara confirmó la sentencias cautelares de primera instancia.

La novedad en el fallo de la Jueza Ventura Martinez es que, además, declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley N° 15.008 aprobada en 2018 a instancias de María Eugenia Vidal “en su aplicación concreta al caso”.

Los empleados del Bapro tienen un sistema jubilatorio propio. En 2018, con las modificaciones de la ley provincial N° 15.008 se incrementó la edad jubilatoria y se redujo el haber del 82% del sueldo al cese laboral al 70% de las remuneraciones actualizadas de los últimos 10 años.

En tanto, con la movilidad según el régimen anterior a la reforma, los beneficios eran móviles y se actualizaban cada 60 días en función de la variación porcentual de los salarios de los empleados del Banco. Con la modificación la movilidad pasó a ser determinada por la ley nacional 26.417 (70% inflación y 30% RIPTE) y luego por los decretos presidenciales, del régimen general nacional de ANSES.

Según la abogada Silvia Miriam Larroque, que patrocina a García, de la sentencia surge un ajuste del haber del 48%, más el cobro de la retroactividad desde enero de 2018, calculada con los intereses “a la tasa que pague el Banco en los depósitos a 30 días desde el momento en que se debieron abonar y hasta el efectivo pago”.

Para Larroque este reajuste es porque “el artículo 41 de la Ley 15008 cambió la movilidad especificando que se aplicaría a los ya jubilados por lo que le aplicaron a Garcia la variación del índice de la ley Nacional N° 26 417. Ahí está el meollo de la cuestión. Ese artículo viola el principio fundamental del derecho adquirido convalidado con la resolución de otorgamiento de la jubilación, que es cosa juzgada administrativa. Y es un cambio sustantivo y confiscatorio pues el art. 57 de la ley 13.364 – por la que Garcia se jubiló, determina que los haberes previsionales son móviles y actualizados por la Caja de oficio mediante la aplicación del mismo porcentaje de aumento que reciban las remuneraciones de los empleados del banco”.

Por otro lado, la ley 15.008 dice que el Banco debe solventar con sus utilidades y “en la cantidad suficiente para solventar la atención de los beneficios que debe brindar la Caja” y “para cubrir eventuales desequilibrios financieros entre ingresos y egresos por pago de prestaciones”.

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