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Aumentos de jubilaciones: la ANSeS impulsa un proyecto de movilidad que toma como referencia los salarios y la recaudación

17 julio, 2020
in Economia
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La ANSeS elevó al Presidente Alberto Fernández y envió a los ministros de Trabajo y Economía una propuesta de movilidad de las jubilaciones y pensiones del régimen general y que incluiría

a las demás prestaciones sociales, como Asignaciones Familiares y AUH. No incluye a las jubilaciones especiales, como docentes y docentes universitarios, que se jubilan con el 82% y se ajustan por la variación salarial del sector.

La fórmula combina la variación de la recaudación con destino a la Seguridad Social y de los salarios. Se buscaría alguna compensación para el caso que la inflación supere el aumento jubilatorio que surja de la fórmula. El objetivo es que esta fórmula de movilidad sea aprobada por el Congreso para que el próximo aumento – de septiembre– ya se aplique la nueva movilidad, poniendo fin a los aumentos por decreto, el mecanismo que estaba previsto usar hasta fin de año.

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La iniciativa busca que el Presidente no pague el costo político de cada aumento y sería una señal a la Justicia para que no prosperen las demandas de acción colectiva (Defensoría de la Tercera Edad) e individuales acotando esos reclamos a dos aumentos otorgados.

“La fórmula es muy parecida a la que rigió entre marzo de 2009 y septiembre de 2017, anterior a la modificación que impulsó Mauricio Macri” , aprobada en diciembre de 2017, confiaron a Clarín fuentes del sector que no brindaron más detalles.

Esa fórmula – ley 26.417- que puso fin a los aumentos discrecionales entre 2002 y 2008 que achataron la pirámide previsional (cuestionado por la Corte en fallo Badaro), se aplicaba por igual a todos los jubilados y pensionados del régimen general, sin distinción por rango de haberes como se hizo con el aumento por decreto de marzo de 2020. Esto significa que, si prospera esta iniciativa, no continuaría el achatamiento de la pirámide previsional.

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En cambio, las fuentes no precisaron si los ajustes se aplicarán cada 6 meses como cuando esa fórmula estuvo vigente entre marzo de 2009- septiembre 2017 o por trimestre, como estableció la fórmula que la reemplazó (ley 27.426) durante marzo 2018-diciembre 2019 en la gestión de Macri de 70% Inflación y 30% RIPTE y cómo se hizo con los dos aumentos por decreto de Alberto Fernández.

En tanto, legisladores de Juntos por el Cambio presentaron un proyecto de ley fijando una movilidad trimestral del 50% inflación y 50% salarios (RIPTE), similar al índice de la ley de alquileres. Y proponen que se aplique luego del pago de la diferencia entre los aumentos de la fórmula suspendida y los aumentos por decreto.

A su vez, en la campaña electoral de 2019, sectores del Frente de Todos plantearon que la movilidad se aplique cada 2 meses y se base, alternativamente, en la evolución de la inflación ( IPC del INDEC) y el RIPTE, de ambos el más favorable a los jubilados. Pero con la condición de que la evolución de los salarios sea consistente con la recaudación del sistema. Si no cumple ese requisito, los haberes se ajustan por la inflación, de manera de que no pierdan poder adquisitivo.

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La ley 26417 que ahora toma como modelo ANSeS, estableció, desde marzo de 2009, que las prestaciones se ajustarán cada 6 meses –en marzo y septiembre- por un índice con varios componentes. Combinaba por mitades la variación de los recursos tributarios por beneficio que se destinan a la ANSeS (sin contar los aportes del Tesoro Nacional) y la evolución de los salarios según el INDEC o el RIPTE, de ambos el mejor. Y ese resultado se comparaba con otro índice basado en la variación de los recursos totales ingresados a la ANSeS – también libres de los aportes del Tesoro por períodos de 12 meses, incrementados en un 3%. De ambos índices debía aplicarse el menor.

Aunque “entre 2009 y 2017 siempre se aplicó el primer tramo”, según ASAP (Asociación Argentina de Presupuesto), el cálculo de los índices es más que complejo, casi imposible de verificar incluso entre los especialistas por la falta de acceso en tiempo y forma a todas esas variables.

A su vez, los aumentos de marzo se basaban en las variaciones de los índices entre julio y diciembre del año anterior y el de septiembre según la evolución durante el periodo enero-junio. En tanto la fórmula vigente entre marzo de 2018 y diciembre de 2019 – ley 27.426- era trimestral pero se aplicaba con un retraso de 6 meses.

Y los aumentos por decreto son trimestrales, al margen de cualquier fórmula y con criterios divergentes. Por ejemplo, en marzo fue un 2,3% más una suma fija – achatando los haberes -y el de junio un 6,12% similar para todos los beneficiarios.

El esquema de movilidad que propone la ANSeS asocia los aumentos de las jubilaciones y demás prestaciones sociales a la recaudación tributaria que recibe y que se nutre de los aportes y contribuciones sobre los salarios y de los impuestos destinados a la Seguridad Social. Y de la evolución del padrón de beneficiarios del sistema.

De aquí se desprende que los haberes previsionales mejoran en los períodos de buena recaudación, salarios superiores a la inflación (como pasó entre 2009-2015, según ASAP) mientras caen en los momentos de recesión, mayor inflación y pérdida salarial, como pasó durante 2016-2017. Y requiere para no ajustar a la baja los haberes que no se reduzcan las cargas sociales y los impuestos que van a la Seguridad Social. 

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