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Un tribunal priorizó el derecho al secreto profesional de los periodistas y el “rol esencial” de los medios en democracia

4 agosto, 2020
in Politica
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La Cámara Nacional en lo Criminal priorizó el derecho de los periodistas a preservar sus fuentes de información y confirmó el archivo de una denuncia penal originada en la difusión de imágenes

de un allanamiento realizado cuando la causa en la que fue ordenado estaba bajo “secreto de sumario” y resaltó el “rol esencial (del periodismo) en el control de los actos de Gobierno”. Sin estas garantías el ejercicio de la libertad de expresión sería “un acto ilusorio” o se provocaría la autocensura entre los periodistas.

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La Sala V de ese tribunal de alzada ratificó por “imposibilidad de proceder” la decisión tomada en primera instancia en la querella promovida por el abogado A.S.K (identificado solo por sus iniciales) por supuesta violación de secretos y ruptura de la cadena de custodia de los registros fílmicos en una causa por una supuesta extorsión.

El tribunal recordó que la Constitución Nacional “garantiza el derecho a la libertad de prensa” por su “rol esencial en el control de los actos de Gobierno” y “asegura la confidencialidad de las fuentes que les han brindado la información a los periodistas, lo que impide que éstos últimos sean compelidos a develar la forma en la que obtuvieron el material o la identidad de la persona que se lo facilitó”.

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El tribunal citó doctrina jurídica según la cual “está fuera de duda que no se debe obligar a un periodista a revelar sus fuentes de información, ni aún en causas penales para investigar la comisión de delitos y la autoría de ellos”, dado que su objeto trasunta en “el descubrimiento de la verdad a través de la libre circulación de las noticias obtenidas, éstas, muchas veces bajo reserva y que, de otro modo, no se conocerían”.

Los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Pinto coincidieron en que “sin la garantía del secreto de la fuente u origen de la información y su correlato (los datos confidenciales obtenidos por ellas), el ejercicio de la libertad de prensa puede convertirse, de hecho, en ilusorio o dar lugar a la autocensura”.

​”En éste contexto -concluyeron los camaristas- la invocación de ésta especial protección constitucional por parte de los periodistas afectados luce razonable para preservar sus fuentes de información“.

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El letrado había sostenido que las imágenes exhibidas formarían parte de “una extorsión” y reclamó que fueran requeridas a los medios que las difundieron, pero cuando la fiscalía interviniente pidió que les fueran enviadas para analizarlas, los medios se ampararon en el derecho a mantener el secreto de la fuente periodística consagrado por el artículo 43 del a Constitución.

Luego el abogado apeló el archivo de la causa y pidió que se cite a declarar como testigos a los productores y periodistas de los programas televisivos que habían emitido el video sobre el procedimiento judicial, realizado en esta capital el 28 de diciembre de 2017, para que indiquen qué fuente les cedió ese material.

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El querellante solicitó también un peritaje tecnológico en los teléfonos celulares de los posibles responsables de la violación de secretos (entre los que mencionó como “sospechosos” estaban al juez y al secretario de aquella causa y a los policías que realizaron el allanamiento), con el objeto de conocer su geolocalización y corroborar si alguno de ellos fue quien entregó los videos a los medios de comunicación.

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Libertad De Expresión

  • Agresiones A Periodistas

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