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Jubilados: duras críticas al proyecto oficial que prevé que el aumento pase de 3 a 6 meses

1 septiembre, 2020
in Economia
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El cambio en la movilidad jubilatoria de trimestral a cada 6 meses –tal como se plantea en el borrador del proyecto de ley que debe enviar el Gobierno al

Congreso Nacional- es una de las objeciones de buena parte de los especialistas en Seguridad Social.

“El hecho que se proponga que los aumentos de las prestaciones sean semestrales es más grave porque los jubilados y los beneficiarios de prestaciones sociales como los asalariados pagan los incrementos de inflación todos y cada día”, opinó el Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino.

Como adelantó Clarín, el borrador del proyecto de ley sobre movilidad -que abarca a 18 millones de personas entre jubilados, pensionados, AUH y demás prestaciones sociales- plantea volver a los aumentos semestrales (en marzo y septiembre) combinando por mitades la variación de los salarios (RIPTE) y la recaudación tributaria con destino a la Seguridad Social por beneficiarios (sin moratoria). Ese índice tendría un límite dado por la variación de la Recaudación total del sistema previsional (RT) por beneficiarios (sin moratoria).

A su vez, habría una tercera variable porque si la inflación supera la variación de la Recaudación Total de la ANSeS (RT), se otorgaría una compensación equivalente a la mitad de la diferencia entre el índice RT y el índice de inflación (IPC). Y esa diferencia se aplicaría “en un 80% como suma variable, y en un 20% en suma fija, logrando realizar un factor distributivo en momentos de crisis”.

Semino considera que “como señaló la Corte Suprema en el caso Badaro, la variación del salario del trabajador activo es un índice razonable, agregándole una cláusula de Garantía que cubra la eventual diferencia con el índice inflacionario”.

Miguel Fernández Pastor, directivo de la ANSeS en la anterior gestión kirchnerista, dice que “la fórmula de movilidad semestral quizás sea más simple de aplicar ya que los jubilados y pensionados recibirían el aumento en los trimestres en que no cobran el aguinaldo, pero acarrea el riesgo de que si la inflación es muy alta, al momento de aplicar el aumento, generaría un perjuicio para los beneficiarios. La aplicación trimestral parece acarrear menor riesgo de pérdida de poder adquisitivo”.

Con relación a la cláusula de inflación, Fernández Pastor opina que “es muy complejo e inentendible para los beneficiarios. Por eso, propuse la creación de un fondo anticíclico con el FGS (Fondo de Garantía de Sustentabilidad) que compense la pérdida en los ciclos adversos y destine una parte de la ganancia en los periodos de bonanza. En tanto, con relación a la actualización salarial debe usarse la misma fórmula de la ley original de movilidad, que aplicaba RIPTE o INDEC – el que fuera mayor- ya que eso funcionó bien y la gente lo aceptó adecuadamente”.

haberes-jubilacion

Para Elsa Rodríguez Romero, directora de la Comisión de Seguridad Social de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, “la inclusión de una variante asociada a la recaudación del sistema implica una desnaturalización del objetivo de la movilidad. Los casi 40 años de litigiosidad del sistema nos tienen que servir para entender que las jubilaciones no pueden alejarse del incremento de los salarios de los activos”.

Y agregó: “En estas especiales circunstancias del país, proponer incluir esa variable en la fórmula es ya anticipar que se otorgará una movilidad menor al aumento de los salarios activos y esto no solo es injusto para los jubilados, es directamente cruel. Que la inflación aumente, los sueldos aumenten y las jubilaciones no, porque el Estado es un ineficiente recaudador, resultará claramente inadmisible”.

En relación a la sustentabilidad del sistema Rodriguez Romero sostiene que “es una cuestión que debe caracterizar al sistema en su diseño general, y no algo que se le deba pedir a la movilidad”.

Para Luis Herrero, ex presidente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, “este proyecto sigue fiel al ideario del “menem-cavallismo” de los 90: fórmulas y más fórmulas, índices y más índices, semestres, trimestres, pero sin resolver jamás los problemas de fondo por aplicar políticas totalmente contrarias al art 14 bis de la Constitución y a la doctrina histórica de la Corte Suprema sobre el alcance de la garantía de movilidad del art 14 bis de la Ley Suprema -todavía vigente por milagro-, lo que preanuncia juicios y más juicios”.

Herrero agrega que estas políticas -en la cuales este proyecto abreva- se asientan en la confusión maliciosa entre el sistema ‘contributivo’ y el ‘no contributivo’ o ‘asistencial’, cuya distinción y diferente financiación contempla en forma expresa el artículo 187 de la ley 24.241.

“Estas políticas neoliberales, electoralistas y clientelares se encargaron de dinamitar en perjuicio de los jubilados aportantes mediante la adulteración de los índices de movilidad de la ley 18.037, suspensión por decreto de los juicios y del goce de la movilidad, privatización del régimen ‘público’, ataque a la garantía de movilidad constitucional por las leyes 24.241 y 24.463, goce de la movilidad constitucional a voluntad de la Ley de Presupuesto, inicuo fallo ‘Chocobar’ que privó de movilidad a todos los jubilados desde 1991 a 1995, daño solo reparado a los pocos jubilados que hicieron juicio, movilidad insuficiente sobre haberes históricamente depreciados por parte de las leyes 26.417 (semestral), 27.426 (trimestral) y 27.541 (discrecional) e inconstitucionales decretos de movilidad fijados por el Poder Ejecutivo. Mientras no se separen ambos regímenes todo seguirá igual, parches y más parches, pero sin solución del problema central: ‘garantizar las condiciones de vida digna’ de los jubilados”.

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