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La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la cautelar pedida por Bruglia y Bertuzzi

4 septiembre, 2020
in Politica
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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal este viernes confirmó el rechazo la medida cautelar pedida por los jueces Pablo Bruglia y Leopoldo Bertuzzi contra la decisión de la mayoría K del Senado

de revisar sus traslados. Bruglia y Bertuzzi son dos camaristas que ratificaron el procesamiento de la vicepresidenta Cristina Kirchner en la causa de los Cuadernos de las Coimas. Así ratificó la medida que había dispuesto la jueza de instrucción, María Biotti.

En una resolución, firmada por los jueces Guillermo Treacy y Jorge Alemany, desestimaron el pedido del abogado de Bruglia y Bertuzzi, Alejandro Carrió, de ordenar suspender el trámite en el Senado hasta que se decida la cuestión de fondo. Es decir, aún no decidieron si la revisión de los traslados es constitucional.

Paradójicamente, el tercer miembro de la sala V de ese tribunal, Pablo Gallegos Fedriani, se excusó de votar porque él también fue trasladado desde otro cargo.

En su voto, Treacy señaló que “los amparistas interpusieron la presente acción contra el Estado Nacional Consejo de la Magistratura de la Nación. Sin embargo, en la medida cautelar aquí en estudio, se solicita que se ordene al Senado de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de seguir avanzando con el procedimiento de revisión que se esta llevando a cabo con referencia a la designación que ellos poseen en la Sala I de la Cámara Federal”.

“Así planteada a cuestión y habida cuenta de que los sujetos que serían destinatarios de la medida requerida, no son partes en este proceso, corresponde, también por este fundamento, el rechazo del planteo cautelar efectuado”, agregó.

Por su parte, Alemany dijo que “la procedencia de las medidas cautelares está subordinada a que la ilegitimidad de los actos impugnados pueda ser apreciada a primera vista; es decir, que se presente sin necesidad de un mayor examen; máxime cuando se peticiona que se ordene a uno de los poderes del Estado que se abstenga de cumplir con las funciones que le son propias por designio constitucional, o se pretenda alterar el alcance con que han sido ejercidas (Fallos: 316:1833; 331:2889; 341:1717, entre otros)”.

Luego el juez Treacy comentó que “no está en cuestión la inamovilidad ni la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces demandantes, respectivamente designados en los tribunales orales federales con acuerdo del Senado; sino su traslado posterior del Tribunal Oral Federal Nº 4 a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, que en modo alguno les hace perder la condición de jueces ni las garantías propias de los cargos en los que inicialmente fueron nombrados (cfr. Fallos 288:386), ni afecta la validez de los actos procesales cumplidos en ejercicio de los últimos (cfr. Fallos 330:2361, consid. 21)”.

Tampoco, afirmó Alemany “se controvierte que sus traslados fueron dispuestos con arreglo a lo previsto en el artículo 1, inciso b, del Reglamento de Traslado de Jueces aprobado por la Resolución 155/00 del Consejo de la Magistratura de la Nación y de los decretos 278/18 y 835/18 del Poder Ejecutivo Nacional; pero sin intervención del Senado de la Nación, por haberse considerado que resultaba innecesario en virtud de que se trataba de cargos de la misma jurisdicción y competencia en razón de la materia y del grado”.

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Reforma Judicial

  • Corrupción K

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