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Impuesto a la riqueza: un proyecto de ley teñido de errores e inconstitucionalidades

12 septiembre, 2020
in Economia
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El proyecto de ley llamado Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia recientemente dado a conocer, resulta en una propuesta inviable desde lo constitucional y

lo jurídico por contener errores graves en su formulación.

Sin perjuicio de destacar que se intenta aplicar un impuesto con carácter de emergencia sobre bienes que ya fueron objeto de otro impuesto de la misma naturaleza (el Impuesto sobre los Bienes Personales), incrementado también en razón de una situación de emergencia a fines del año pasado. Y se insiste en establecer alícuotas diferenciales para los bienes ubicados en el exterior, que sólo se puede evitar mediante el mecanismo de la repatriación, esta vez del 30% de los activos financieros, que ya había sido incluido en la ley 27.541 sin mayor éxito.

Vale la pena hacer una breve enunciación, sin pretender agotar el análisis, de lo graves defectos de la propuesta presentada:

– Se gravan bienes que ya fueron objeto de gravamen al 31 de diciembre de 2019, cuyas declaraciones juradas y pago ya se produjo, consolidando una situación inalterable por leyes posteriores;

– Se eliminan exenciones que beneficiaban a ciertos bienes (por ejemplo títulos públicos, inmuebles rurales, bienes ubicados en el área de la ley 19.640, bienes inmateriales, depósitos bancarios, etc.);

– Se aplica de manera retroactiva el criterio de nacionalidad respecto de aquellos ciudadanos cuyo domicilio o residencia se encuentre en una jurisdicción no cooperante, o de baja o nula tributación (la definición de este concepto hace referencia a la tributación de la renta empresaria, no a la de las personas humanas que son las incididas por el proyecto que se comenta);

– Se incluye una confusa cláusula sobre aportes a trusts, fideicomisos, fundaciones de interés privado, y demás estructuras (¿?), y participaciones directas o indirectas en sociedades existentes al 31 de diciembre de 2019.

Pero sin ahondar en esos aspectos que se irán desgranando con el correr de los días y las vicisitudes del trámite parlamentario, el proyecto exhibe graves errores de formulación de las alícuotas y tramos de escala que puede producir situaciones de manifiesta confiscación.

Pongamos el ejemplo de un contribuyente que al 31 de diciembre de 2019 poseía un patrimonio de $ 201.000.000, de los cuales $ 50.000.000 estaban ubicados en el país y $ 151.000.000 en el exterior.

Según el art. 4° del proyecto, por los $ 50.000.000 correspondientes a los bienes ubicados en el país se debe tributar el importe fijo de $ 4.000.000, lo que significa un 8% de su valor. Si a eso le sumamos el 1,25% ya pagado en concepto del Impuesto sobre los Bienes Personales, resulta en una tasa total de imposición sobre los mismos del 9,25%, sin contar el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas generadas por los mencionados bienes.

Ello sin perjuicio de tributar el 3% sobre la parte ubicada en el exterior, o sea $ 4.530.000 más, en adición también al 2.25% ya pagado por el Impuesto sobre los Bienes Personales, alcanzando la imposición en este caso al 5,25% sobre los bienes ubicados fuera del país.

Un verdadero dislate.

(*) Socio del Estudio Perez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

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