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Recomiendan extender la indemnización de los secuestrados por la dictadura a los exiliados

16 septiembre, 2020
in Politica
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El Procurador General del Tesoro Carlos Zannini recomendó extender la indemnización otorgada por ley 24043 (indemnización a las personas privadas de su libertad durante la dictadura) a los exiliados en la

dictadura.

En un reciente dictamen, Zannini –cerebro judicial de la vicepresidenta Cristina Kirchner- resolvió otorgar el beneficio a las personas que estuvieron exiliadas entre los años 1977 y 1986 a pesar de que la ley no prevé este supuesto. En algunos casos concretos la Corte resolvió extender el beneficio a exiliados, pero se requirió que se sancione una nueva ley para contemplar el caso de los exiliados pero ello no ocurrió. De esta forma, se pagará el equivalente a un salario de la máxima categoría de la administración pública por cada mes de exilio en el caso de que se ordene el pago por decreto presidencial.

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Así muchos funcionarios del Gobierno podrán acceder a este nuevo beneficio. Por ejemplo “Paula Español, secretaría de Comercio Interior; Franco Vitali, Director de cultura del Senado de la Nación o Daniel Gollan, Ministro de Salud Bonaerense, quienes estuvieron exiliados durante la dictadura militar”, ejemplificó la abogada Silvina Martínez en el programa de TV La Cornisa de Luis Majul.

La recomendación de Zannini -que es el jefe de los abogados del estado- está en el dictamen IF-2020-36200344-APN-PTN (en referencia al Expte. N.° S04:0049023/2016) donde estás los lineamientos de una nueva doctrina para reconocer beneficios a quienes hayan sufrido de un exilio forzoso.

En un comunicado de la secretaria de Derechos Humanos se explicó que el caso comenzó cuando se solicitó la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación, con relación a la procedencia de otorgar el beneficio contemplado en las Leyes Nº24.043 y Nº24.906, sus ampliatorias y complementarias, a una persona que indicaba haber sufrido exilio forzoso en el período comprendido entre 1977 y 1986.

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En 2019, la entonces Secretaría de DDHH y Pluralismo Cultural entonces conducida por Claudio Avruj se expidió en sentido favorable al reconocimiento del beneficio por el período de exilio forzado acreditado, aunque el exilio no se encontraba contemplado en la ley. Lo fundamentó en que “la situación guardaba una analogía sustancial o identidad esencial con el fallo de la Corte Suprema “Yofre de Vaca Narvaja””.

Entendió que se encontraba “suficientemente acreditado que la familia requirente sufrió una feroz persecución, en el marco de la cual se produjo el secuestro y desaparición de varios de sus miembros. Dado el contexto de persecución sufrido la única alternativa viable con la que contaba ante el peligro de la pérdida de su vida o de su libertad, era la salida del país”.

Luego del cambio de gobierno en diciembre de 2019, el secretario de Derechos Humanos Horacio Pietragalla solicitó la opinión de la Procuración del Tesoro. Este recordó los casos donde la Procuración había extendido por analogía el criterio utilizado por el Máximo Tribunal en las causas llamadas “Bufano”, “Geuna”, “Quiroga” y “Yofre de Vaca Narvaja”.

De esta forma, “se consideraba el hecho del exilio como equiparable a los supuestos establecidos por el legislador”.

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Con esa primera doctrina que esperaba una decisión del Congreso, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.043, denegó los beneficios indemnizatorios por exilio.

Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en octubre de 2019 declarando la inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso b. de la Resolución Nº 670/16.

Como consecuencia, se revocó dicha resolución y se dispuso elevar al Poder Ejecutivo Nacional un proyecto de ley tendiente a reparar expresamente la situación de quienes debieron exiliarse durante el último gobierno de facto.

Con Zannini, la Procuración analizó que en determinados supuestos, correspondía extender por analogía, el criterio sentado por la Corte Suprema.

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En ese sentido, hubieron diversos dictámenes que apuntaban a separar los casos en los que correspondía aplicar aquel criterio de nuestro Máximo Tribunal (v. Dictámenes 262:182, 256, 262, 268, 273 y 286), de aquellos otros que no autorizaban esa aplicación (v. Dictámenes 257:309, 258:370, 262:293 y 264:37).

Entonces, Zannini entendió que era necesario revisar la doctrina de este Órgano Asesor en materia de exilio forzado y luego sacó un dictamen a favor de extender el beneficio a los exiliados.

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Derechos Humanos

  • Carlos Zannini

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